Comentarios al Proyecto de Código de la Infancia y la Adolescencia - Nuevo código de infancia y adolescencia - Libros y Revistas - VLEX 52069304

Comentarios al Proyecto de Código de la Infancia y la Adolescencia

AutorObservatorio Legislativo y de Opinión
Páginas17-45

Page 17

Generalidades

El proyecto presentado en la legislatura de 2005, modificaba sustancialmente el que fue presentado en el año 2004, el cual, si bien era fruto de un plausible esfuerzo de los promotores, era completamente nuevo, demasiado detallado, reglamentarista y no pocas veces repetitivo, lo que hacía la norma pesada y le restaba utilidad, además de exigir un esfuerzo especial para su difusión y aplicación; por lo anterior, los miembros del grupo coincidieron en destacar como acertada la fórmula netamente normativa del proyecto del año 2005,1 que procuraba trasladar los aspectos administrativos y operativos a las autoridades de bienestar familiar, dejando la ley como un instrumento de dirección de sus acciones y no como un vademécum procedimental que limitara el tratamiento apropiado de cada caso e impidiera la permanente adaptación de las actuaciones de las autoridades, a efecto de responder acertadamente a las diversas situaciones sociales y culturales propias de cada época, sin tener que variar el estatuto de menores.

Siguiendo esos criterios, el grupo procedió a identificar y sentar los principios básicos de análisis y crítica del documento, los cuales pueden resumirse en procurar:

Universalidad

El concepto de universalidad se aprecia bajo dos aspectos primordiales:

La Ley de la Infancia y la Adolescencia debe ser de aplicación al universo social cualquiera que sea su situación, nivel cultural o económico, para que nadie pueda excusarse de brindar la protección adecuada al menor por el hecho de hallarse éste en un medio determinado y, por eso, se propuso la eliminación de toda opción especial de manejo de la problemática del menor por razones de cultura, género, religión o cualquier otro condicionante que permita tratamientos diferenciales en circunstancias idénticas, no sólo por la dificultad de precisar cuándo un determinado proceder frente al sujeto protegido llega a ser ilegítimo, sino porque los mayores atentados contra la libertad y el bienestar de éstos han Page 18 provenido del sistema cultural que no pocas veces valida y tolera conductas en la familia que chocan frontalmente contra los dictados de la razón y la concepción que hoy tenemos de la forma como debe procurarse la crianza en la especie humana a fin de obtener los mejores resultados para el individuo y la sociedad.

El grupo de estudio insistió en que se evitara el reconocimiento del sistema cultural en el caso del tratamiento a los menores (facultando a pueblos indígenas para manejar bajo sus reglas al menor), lo que estaría en franca contradicción con el propósito de la norma, porque se trata de normas protectoras "aculturales", concebidas para corregir las fallas propias de quienes no están identificados con el patrón de "civilización" que es la exigencia de este Código, extensivo a los demás aspectos de la cultura (política, religiosa y social).

Por otra parte, la universalidad está concebida como la compatibilidad con los estatutos de protección de menores existentes en los diversos Estados, para lo cual deben detectarse y suprimirse aquellos "localismos" innecesarios o injustificados que hagan chocar las instituciones nacionales con las internacionales de modo que el rango de aplicación de la norma sea transfronterizo, es decir, geográficamente lo más amplio posible.

Lo anterior, por supuesto, obliga a detectar aquello que se constituye en el localismo de la norma extranjera, o constituye un error o choca conceptualmente con la norma interna y, en estos casos, es necesario imponer el criterio de nuestro estatuto, no sólo como una manifestación de la soberanía sino como muestra de la calidad científica de la propuesta interna.

Integralidad

Sobre este aspecto el objetivo fue hacer de la Ley de la Infancia y la Adolescencia un elemento normativo que, sin dejar de desarrollar a cabalidad las directrices trazadas por la Carta Política, esté correlacionado de la mejor manera posible con el resto de la legislación de familia contenida en otras disposiciones, sin perjuicio de modificar o derogar las normas obsoletas o que se presten para eludir el cumplimiento de los propósitos de la mencionada ley.

En especial se procuró detectar cuándo una norma de la Ley de la Infancia y la Adolescencia, o del resto del sistema jurídico, se constituye en "regla de amparo" que permita hacer fraude a la ley en materia de la protección del menor, para proponer su eliminación. Page 19

Realidad

El Código del Menor que se modificó es un estatuto moderno y acertado en la mayoría de sus disposiciones; sin embargo, en el curso de su vigencia había demostrado falencias en algunos campos de las instituciones que regula, y en otros aspectos había llegado a ser insuficiente, de modo que era necesario poner de presente esas debilidades, debidamente soportadas, con el fin de que la ley, además del apoyo intelectual y lógico propio de la norma racional, tenga la suficiente validación "empírica".

Es de resaltarse la condición humana del menor, tanto en el aspecto de la protección de su individualidad y dignidad, como en el reconocimiento de la muchedumbre de seres que cobija (cada uno con sus propias características), lo que hace que la consagración y protección de sus derechos fundamentales no omita tomar en cuenta las particularidades derivadas de su grado de desarrollo físico e intelectual, su identidad individual y de género, su situación en materia de sanidad mental y orgánica, y el entorno en que se desenvuelve. La regla tiene que ser lo más precisa en la calificación de los individuos y sus circunstancias, pero dejando a las autoridades y jueces el campo suficiente para actuar según la ciencia y el sano criterio.

De igual manera, tendrán que concebirse las reglas a fin de que se entienda que no es lo mismo un hecho frente a un menor en unas condiciones que en otras, ni generalizar como buenas o malas las conductas que adoptan tanto los menores como los mayores. Los conceptos de "sustancial", "natural" y "accidental", que tanto ilustran a quienes se ven en la necesidad de valorar la eficacia de los actos jurídicos, son imprescindibles para la valoración de toda actuación que pueda afectar a los menores extendiendo su sentido a toda valoración de su comportamiento.

Eficiencia, precisión y simplicidad

Una norma, como cualquier actividad a las que los humanos dedicamos nuestra atención, es aquella que busca obtener el mejor de los resultados con el mínimo consumo de energías y esfuerzos, por eso se procuró cumplir con esos principios, no sólo en su redacción, sino en su conocimiento y aplicación. Page 20

Se puso un especial cuidado en evitar el desperdicio del trabajo de la sociedad, lo que incluye aprovechar al máximo lo existente y que ya ha sido probado como eficaz, eliminar aquellos puntos que conocidamente se han prestado para discusiones y procurar, por su propia sencillez y certeza, que no se permita el bizantinismo en su interpretación o la elusión de su ejecución.

En la organización del trabajo del grupo se estimó conveniente iniciar con el planteamiento de principios generales que sirvieran de directiva de interpretación y aplicación, a fin de que desaparezca del estatuto toda norma que, sin ser principal (contentiva de principios), no tenga forma de aplicarse (por no existir coercibilidad o sanción, o porque existe imposibilidad actual). De igual manera, se solicitó que fueran suprimidos o, por lo menos, que no fueran presentados como determinantes cualesquiera elementos normativos que pudieran deberse a prejuicios culturales o sociales, o aquellos cuya comprobación científica aún esté pendiente, a efectos de permitir que sean los sujetos y la práctica los que establezcan su propia validez.

Al señalarse claramente el norte de la norma se consigue que cualquiera, conociendo apenas los principales enunciados, pueda llegar a reconocer su contenido con un simple ejercicio lógico y, de igual manera, pueda reconocer si está en un error al interpretarla cuando el resultado sea incongruente con el sentido general -jerarquización y sistema-. Este elemento, unido a una acertada técnica jurídica, permitirá que las normas especiales queden para los especialistas, pero la ley y su sentido sean comprendidas por todos, porque la ley, no podemos olvidarlo, tiene que llegar a todos los miembros de la sociedad, aun a los ignorantes, desatentos o simplemente infractores de la misma.

Tampoco pueden...

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