Comentarios respecto del seguro y el reaseguro de la responsabilidad civil - Temas de Derechos de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 342623510

Comentarios respecto del seguro y el reaseguro de la responsabilidad civil

AutorAlejandro Venegas Franco
Cargo del AutorAbogado, Universidad del Rosario
Páginas291-338
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Comentarios respecto del seguro y el reaseguro
de la responsabilidad civil*
Sumario
1. Consideraciones. 1.1. Responsabilidad civil 1.1.1. El seguro de responsabilidad
civil. 1.1.1.1. Ubicación. 1.1.1.2. Concepto. 1.1.1.3. Elementos esenciales del contrato de
seguro de responsabilidad civil. 1.1.1.4. Tipos de cobertura. 1.1.1.5. Ocurrencia del si-
niestro. 1.1.1.6. La prescripción en el contrato de responsabilidad civil. 1.2. El reaseguro.
1.2.1. Ocurrencia del siniestro en el contrato de reaseguro. 1.2.2. Clasicación de
contratos de reaseguro. 1.2.3. Relación reasegurador–asegurado directo. 1.2.4. Ley
aplicable al contrato de reaseguro. 1.2.5. Prescripción del contrato de reaseguro. 2.
Conclusiones. Bibliografía.
Ocurrencia del siniestro en el seguro de responsabilidad civil, la prescripción
en el mismo, su interrupción y, en segundo lugar, el reaseguro de un contrato
de responsabilidad civil, vericación de la ocurrencia del siniestro, prescripción
e interrupción de prescripción de la acción del asegurador contra el rease-
gurador: tales los temas inconclusos, inasibles, poco pacícos en la doctrina,
de difícil concreción, que abordo en este artículo, con la pretensión especíca de
contribuir, con elementos, al debate.
1. Consideraciones
1.1. Responsabilidad civil
La responsabilidad civil se dene como “la obligación legal que tiene una
persona de responder reparando un daño, pérdida o menoscabo, causado a un
* Publicado en Los contratos en el derecho privado, Editorial Universidad del Rosario, Editorial
Legis, 2007. Para este artículo el autor agradece especialmente la contribución de la doctora Andrea
Camargo García.
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Temas de derecho de seguros
tercero perjudicado, interviniendo en su actuación, culpa o negligencia”,1
consideración o premisa que supone la existencia, la permanencia y el respeto
de uno de los principios de convivencia superiores, el cual se identica con
el deber de no causar daño a los demás, siendo pues este presupuesto hipo-
tético de comportamiento humano sobre el cual se erige todo un sistema de
responsabilidad encaminado a constituirse en una herramienta con el objeto
claro de reparar el daño causado, el cual se puede derivar bien de un contrato
o bien de cualquier hecho o acto generador de daños.
Esta obligación de reparar el daño o perjuicio causado puede provenir de
diversas fuentes, entre las cuales encontramos el incumplimiento del contrato,
los delitos y cuasidelitos y la ley, circunstancia ésta que nos permite dilucidar
desde ya una división importante, la cual se concreta en responsabilidad civil
contractual, responsabilidad civil extracontractual y responsabilidad legal.
Es importante indicar que la responsabilidad contractual se caracteriza
porque el deber indemnizatorio proviene precisamente de haber incumplido
o infringido el contrato, esta circunstancia tiene un claro fundamento en el
artículo 1602 del Código Civil que indica:
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes,
y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
causas legales.
Al respecto, el dominante Arturo Alessandri Rodríguez indica que “La
responsabilidad contractual es la que proviene de la violación de un contrato:
consiste en la obligación de indemnizar al acreedor el perjuicio que le causa
el incumplimiento tardío o imperfecto”.2
En el segundo caso, la obligación indemnizatoria proviene de la cau-
sación del daño, asociado con la infracción de las normas generales; es bien
importante indicar desde ya que la causación del daño bien puede provenir
1 JOSÉ LUIS LACRUZ BERDEJO, Derecho de obligaciones. Parte General, delito y cuasidelito. Ed.
Bosch, Barcelona, 1985, p. 476. Citado por JUAN PERÁN ORTEGA. La responsabilidad civil y su
seguro. Ed. Tecnos, Madrid, 1998, p. 27.
2 ARTURO ALESSANDRI RODRÍGUEZ. Responsabilidad Extracontractual en el derecho civil.
Ed. Ediar Editores, Santiago de Chile, 1983, p. 42.
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Alejandro Venegas Franco
por acción o por omisión. En lo que tiene que ver con este tipo de responsa-
bilidad, resulta relevante invocar el artículo 2341, el cual indica:
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la
ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Se considera por el doctrinante chileno Alessandri que “la responsabili-
dad delictual o cuasidelictual civil proviene de un delito o cuasidelito civil, es
decir, de un hecho ilícito, intencional o no, que ha inferido injuria o daño a la
persona o propiedad de otro”.
Ahora bien, para que un hecho o bien una omisión tenga la virtualidad de
generar responsabilidad extracontractual, es necesario el cumplimiento de di-
versos requisitos, los cuales se identican así:
1. La existencia de un hecho o una omisión en cabeza de un sujeto.
2. Que el autor sea capaz de cometer dicho hecho u omisión.
3. Que el hecho u omisión provenga de dolo o culpa.
4. Que se haya causado un daño.
5. Q ue entre el hecho u omisión y el daño existía una relación de cau-
salidad.
Existen supuestos en los cuales el causante del daño no es obligado a
indemnizar porque no hay dolo o culpa, o bien nexo causal entre el hecho u
omisión y el daño, lo cual se congura en una causa eximente de responsabili-
dad, sea porque se ha estipulado la irresponsabilidad, cuando ello es admisible.
Son causales eximentes de responsabilidad el caso fortuito o la fuerza
mayor, la orden de la ley o de la autoridad legítima defensa, el estado de nece-
sidad, la culpa exclusiva de la víctima, el hecho de un tercero, las inmunidades
de que gozan ciertos individuos.
Vale la pena hacer una breve precisión en lo que tiene que ver con el
caso fortuito; se ha considerado que éste se presenta cuando “el resultado
dañoso es consecuencia directa de la imprevisibilidad del mismo”, es así
como el Tribunal Supremo Español, en Sentencia del 23 de junio de 1990

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