Compañías originadoras de crédito del sector real - Núm. 1596, Julio 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012535

Compañías originadoras de crédito del sector real

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas10-10
PAG.10
DERECHO S OCIETARIO
Compañías originadoras de crédito del sector
real
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-
088246 del 3 de junio de 2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad
del Rosario).
Un ciudadano le consulta a la
Superintendencia de Sociedades sobre las
alternativas para crear una entidad financiera
no bancaria que participe en actividades de
captación y colocación de recursos y en el
sector de seguros.
Para responder la consulta, la
Superintendencia de Sociedades comenzó con
la explicación sobre el régimen de vigilancia al
que se someten los establecimientos de
crédito tales como Bancos, Corporaciones
Financieras, Compañías de Financiamiento.
Posteriormente, señaló que paralelo a las
sociedades vigiladas por la Superintendencia
Financiera se encuentran las compañías del
sector real, sujetas a la supervisión de la
Superintendencia de Sociedades, cuyo objeto
social principal son las operaciones de mutuo
o préstamo de dinero para su consumo.
Estas sociedades no requieren permiso estatal
alguno y se encuentran facultadas para prestar
su propio capital a terceros y cobrar el crédito
a través de mecanismos tales como la libranza.
Las compañías originadoras de crédito del
sector real tienen las siguientes
características:
- Su objeto social principal son las
operaciones de mutuo o préstamo de dinero
para su consumo, para cuya operación no se
requiere previa autorización del Estado.
- Estas sociedades tienen la facultad de prestar
su propio capital a terceros y cobrar el crédito a
través de mecanismos tales como la libranza, para
citar un ejemplo.
-    La ley no estableció un capital mínimo para
la constitución de una sociedad originadora de
crédito del sector real.
-Puede adoptar cualquier tipo societario del
Código de Comercio y la Ley 1258 de 2008,
para adelantar operaciones de mutuo en el sector
real.
-   Son vigiladas por la Superintendencia de
Sociedades si incurren en alguna de las causales
generales de vigilancia, de no incurrir en tales
causales, únicamente se encuentran bajo su
inspección.
Respecto a la actividad de intermediación en
seguros, esta se puede adelantar de 2 maneras:
como corredor de una compañía aseguradora
(corretaje comercial) o como agente suyo. En el
primer escenario, el corretajista deberá
constituirse como sociedad comercial y solicitar
autorización de funcionamiento a la
Superintendencia Financiera, entidad que vigila
este tipo de intermediarios. En el segundo
escenario, actúa como persona natural
dependiente, o no, de una compañía seguradora,
según se tenga vínculo laboral con esta última,
previa su inscripción en el registro que al efecto
lleva la referida entidad de vigilancia.
Por su parte, el agente no estará sujeto a
supervisión estatal, salvo que con su actividad
genere a título de comisiones una suma igual o
superior a 800 salarios mínimos mensuales legales
vigentes a la fecha de cada corte anual, evento en
el cual la Superintendencia Financiera ejercerá
sobre este agente las mismas facultades que sobre
los corredores de seguros.
Consulte la decisión AQUÍ
J UL IO D E 20 20 N O. 1 59 6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR