Derecho Comparado. La privacidad y los problemas de las descargas P2P - Tecnologías peer-to-peer, derechos de autor y copyright - Libros y Revistas - VLEX 77162250

Derecho Comparado. La privacidad y los problemas de las descargas P2P

AutorEduardo Secondo Varela Pezzano
Páginas69-93

Page 69

4.1. Introducción

En este capítulo127 se analizará el trato que las legislaciones de Estados Unidos, Canadá, Europa y Latinoamérica le han dado al P2P. Ello permitirá concluir cuál debe ser la mejor regulación para la utilización de este tipo de software. Así mismo, proporcionará los elementos suficientes para dirigir el análisis a la órbita de la protección que ciertos países plantean desde el punto de vista constitucional y legal al denominado habeas data.

En primer lugar, se tratarán las regulaciones en Estados Unidos y Canadá, países que cuentan con la normativa más completa referente a las descargas ilegales en internet. En este apartado se observará cómo en la legislación estadounidense el uso de redes P2P para estos fines es sancionado, mientras que en la canadiense es consentido e, incluso, incentivado.

Posteriormente, se revisará la normativa europea, francesa e italiana. En los dos últimos, el lector se dará cuentaPage 70 de la importancia de sus leyes para el P2P. Esas regulaciones ejemplifican la tendencia actual frente a la conducta de los usuarios de esta tecnología y el problema de la privacidad de los usuarios P2P.

Finalmente, se tratará la legislación vigente en Latinoamérica. Primero se estudiará la normativa actual en Argentina y Paraguay, miembros del Mercado Común del Sur, Mercosur. En segundo lugar, se apreciarán ciertos aspectos de la regulación en materia de derecho de autor en la Comunidad Andina de Naciones, CAN, para verificar si en él se puede encuadrar la utilización del P2P, se tratará un caso especial en la normativa peruana y se finalizará con el análisis del ordenamiento jurídico colombiano.

4.2. América del Norte
4.2.1. Estados Unidos

Aunque precursora en la regulación del P2P, la legislación de Estados Unidos es poco efectiva frente a los billones de usuarios que a diario infringen los derechos de autor y el copyright. Sin embargo, su normativa es una de las más completas frente a la utilización de esta tecnología.

A manera de ejemplo, la legislación interna de ese país cuenta con la acreditada Digital Millennium Copyright Act, DMCA, de 1998. Aprobada por Bill Clinton, esta ley incorpora el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas de 1996. Su función es reglamentar laPage 71 conducta de producción y diseminación de tecnología que permita impedir la infracción a derechos protegidos bajo el copyright128.

Así mismo, el título II de esta normativa consagra la Online Copyright Infringement Liability Limitation Act, OCILLA. Esta disposición adopta los puertos seguros safe harbors –, disposiciones que amparan a los proveedores de servicios en internet para que no puedan ser demandados por infringir el copyright, mientras no se les solicite primero que detengan su actuación129.

No obstante, la DMCA ha sido criticada por provocar que los titulares de copyright abusen del número de notificaciones enviadas a quienes infringen estos derechos130. Igualmente, la normativa es acusada de inútil, ya que las personas que atentan contra estos derechos sólo tienen que desistir de su actuación cuando han sido notificadas de su actuación131. Finalmente, y como el contenido ilegal se puedePage 72 borrar o quitar de las redes P2P sin consecuencias después de la advertencia, es imposible que los autores afectados reclamen los perjuicios que se causan con la infracción.

De la misma manera, el Congreso de Estados Unidos debatió en 2002 la posibilidad de aprobar el proyecto de ley denominado: Consumer Broadband and Digital Television Promotion Act, CBDTPA, con el que se buscaba prohibir los software utilizados para descifrar las codificaciones de audio y video protegidas con tecnología de Digital Rights Manage-Page 73ment, DMR132. En el mismo año, el U.S. Congress Committee rechazó la aprobación de ese estatuto.

El 25 de julio de 2002, Howard Breman, representante para el distrito de California, introdujo un nuevo proyecto de Ley para aprobar la P2P Privacy Prevention Act133. Esta normativa les permitiría a los titulares de copyright salvar su responsabilidad toda vez que tuvieran que inhabilitar, interferir, bloquear, diferir o detener los intentos de infracción, incluso si violaban las leyes federales, estatales, civiles o criminales134. Esto le daría un significado estricto a la máxima “el fin justifica los medios”135.

En ese mismo orden de ideas, el 22 de julio de 2004, el senador Orín Hatch introdujo el proyecto de ley denominado Inducing Infringement of Copyrights Act –Induce Act–136. Impulsado por demócratas y republicanos, el estatuto hace responsable a todo aquel que intencionalmente “induzca”Page 74 a otro u otros a cometer actos de violación al copyright. La propuesta aún es debatida en el Congreso.

Otras medidas contra P2P son las prácticas de spoofing e interdiction. Aunque no se trate de figuras legales, en estricto sentido, terminan siendo mucho más efectivas que las mismas leyes que vanamente intentan regular la materia.

La primera consiste en subir archivos falsos a la red P2P para que confundan y engañen a las personas que intenten buscar y descargar una copia de una obra protegida. El caso más conocido fue el de Eminem, cantante de rap que, en 2002, subió copias falsas de su nuevo álbum137 a varias redes P2P138. Como los usuarios no podían diferenciar entre los archivos falsos y verdaderos, los intentos de compartir el reciente disco del cantante se frustraron.

La segunda, igual de eficiente, consiste en saturar de grandes cantidades de datos las redes P2P, para entremezclar copias falsas y autenticas de canciones, películas, libros y software, logrando confundir a los incautos usuarios139.

El 30 de septiembre de 2008, el Congreso estadounidense aprobó la Prioritizing Resources and Organization for Intellectual Property Act PRO-IP Act140. La PRO-IP Act es una ley que impone rigurosas sanciones a los infractores del copyright. Así, la responsabilidad de los usuarios de redes ilegales P2P, en los casos en que sus identidades seanPage 75 descubiertas, se incrementará de manera considerable. No obstante, a la fecha de este escrito el estatuto todavía no es una ley con vigencia, debido a que aún debe ser aprobado por el actual presidente de Estados Unidos.

4.2.2. Canadá

La respuesta de Canadá a los programas que emplean tecnología P2P fue episódicamente diferente a la de Estados Unidos. En un primer momento, el ordenamiento jurídico de este país estimuló el uso de redes P2P. Todo empezó, curiosamente, cuando la Copyright Board of Canada interpretó en 2003 la Copyright Act de 1921141 para establecer que la copia de obras protegidas para usos personales no constituía una infracción142. Con base en esta decisión, la descarga de música se volvió legal en ese país, pero subirla a las redes P2P, no143.

A pesar de esta contradicción CRIA promovió una demanda ante una corte federal canadiense para que variosproveedores de internet revelaran la identidad de 29 personas que utilizaban este tipo de programas. Sin embargo, en BMGPage 76 Canada Inc. vs. John Doe144, se decidió que la demandante no podía obtener del juez la revelación de los usuarios, al carecer de evidencia para sustentar su petición. Así, el caso se convirtió en una victoria definitiva para la intimidad de los usuarios de redes P2P y en un salvavidas para conservar el anonimato online.

En SOCAN vs. CAIP145, la Corte Suprema de Canadá señaló que la navegación de una persona en internet y sus actividades de descarga tienden a revelar información personal sobre ella misma. Así, indicó:

Los intereses íntimos de los individuos estarán directamente implicados donde los propietarios de obras protegidas o sus sociedades colectivas intenten recuperar datos de los proveedores del servicio de internet sobre la descarga de un usuario final. Nosotros por lo tanto deberíamos ser prudentes en adoptar una prueba que puede animar tal supervisión146.

4.3. Europa
4.3.1. La Unión Europea

Para los miembros de la Unión Europea rige la Directiva 2001/29/CE sobre Derecho de Autor, EUCD. La normativa, siempre controversial y discutida, adoptó el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor de 1996, indicando que recurrir al P2P para infringir estos derechos es una actuaciónPage 77 ilícita, pues contraviene abiertamente los propósitos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. OMPI. El propósito de este organismo es: desarrollar un sistema de propiedad intelectual internacional, que sea equilibrado y accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés público147.

4.3.2. Italia

Como ya se apuntó en el capítulo anterior, la legislación italiana cuenta con la Ley del Derecho de Autor de 1941. Aunque no sea una normativa que regule directamente el uso del P2P, la Corte Suprema de Casación la ha interpretado de tal manera que compartir archivos en estas redes no sea una conducta delictiva.

La corporación consideró que la descarga de películas, música o cualquier contenido tutelado por los derechos de autor, a través de P2P, no era un delito, siempre que no implicara un ánimo de lucro148. La teoría adoptada por la Corte se fundamentó en que la ley sólo tipifica la conducta cuando medie ganancia en la difusión y duplicación del contenido multimedia protegido.

En este orden de ideas, el uso del P2P en Italia sólo es considerado violación al derecho de autor cuando el usuario intenta aumentar su patrimonio a partir del lucro obtenidoPage 78 en las descargas ilegales. De modo que ya n o queda duda de cuáles son...

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