Comparar las comparaciones jurídicas: observaciones al margen de la Introducción al derecho comparado de Alessandro Somma - Núm. 32, Enero 2017 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739737

Comparar las comparaciones jurídicas: observaciones al margen de la Introducción al derecho comparado de Alessandro Somma

AutorPablo Moreno Cruz
Páginas491-512
Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 49 1 a 51 2
Comparar las comparaciones
jurídicas: observaciones
al margen de la Introducción
al derecho comparado
de Alessandro Somma*
Pab lo moReno cRuz
**
S. . Comparación jurídica y antiformalismo interpretativo. . La función
del derecho comparado y sus peligros latentes. . La cartografía global: entre
descripción y construcción de sistemas y tradiciones. . La mutación jurídica. .
¿Cómo comparar? . Sommas y restas.
I. Comparación jurídica y antiformalismo interpretativo
El antiformalismo interpretativo nunca fue patrimonio exclusivo de la compa
ración jurídica: basta remontarse a los últimos años del siglo  y a las primera
décadas del siglo  para encontrarse con varios de los exponentes más repre
sentativos de la llamada ‘rebelión contra el formalismo’: conjunto de movimien
tos de matrices losócas diferentes que, en su conjunto, se consolidaron como
formas variadas de resistencia al positivismo legislativo, es decir, a la versión
más ingenua del positivismo jurídico. Además, el antiformalismo interpretativo
* Fecha de recepción:  de abril de . Fecha de aceptación:  de mayo de . Para
citar el artículo: M C, P. , “Comparar las comparaciones jurídicas: observacio
nes al margen de la Introducción al derecho comparado de Alessandro Somma”, Revista de De-
recho Privado,         
DOI: S, A., Introduzione al diritto comparato,
C N, Introducción al derecho comparado, Madrid,
  de Madrid, . Las citas textuales fueron tomadas de la versión en
   
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
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Revis ta de deRec ho P Rivado , n.º 32, e neRo - j unio de 2017, PP . 49 1 a 51 2
tampoco es, actualmente, patrimonio exclusivo de la comparación jurídica: en la
actualidad, muchas teorías normativas de la interpretación se construyen izando
esta bandera, a veces con acepciones de ‘antiformalismo’ casi del todo contras
tantes.
Si es así, ¿por qué se justicaría inaugurar un libro sobre la comparación
jurídica reiterando, nuevamente, el fuerte contraste entre el derecho comparado
y el positivismo jurídico ideológico? Para Alessandro Somma las respuestas son
varias, y muchas de ellas las formula en la primera parte de su libro Introduzione
al diritto comparatoIntroducción
al derecho comparado de Madrid, ).
En efecto, Somma considera, ya desde el preámbulo, que, lejos de haberse
superado el legicentrismo y el dogmatismo que caracterizó el ejercicio y el aná
lisis del derecho desde el siglo , “[e]l legicentrismo se maniesta hoy como
servilismo exegético respecto a las palabras de las fuentes de producción del
derecho internacional y supranacional, mientras que el actual dogmatismo es
producido por la ciencia económica, más que el elaborado autónomamente por
la ciencia jurídica” (p. ).
Es precisamente bajo este presupuesto que el autor insiste en enfatizar la
      
primer término, resultaría justicada como contraposición a dos hechos con
cretos: i) la tradicional representación de las fuentes del derecho que identica
(desde un punto de vista descriptivo) e impone (desde un punto de vista pres
criptivo) una prioridad hegemónica de las fuentes formales; y, ii) la estrategia de
los juristas que parecen operar como guardianes de un poder que se consolida
mediante la negación de la relación entre derecho y política.
         
otros signicados, en la obra de H. L. A. Hart) entre puntos de vista del análisis
y el uso del derecho. A un punto de vista interno se opondría un punto de vista
externo caracterizado por una extensión de “la noción de fuente del derecho
a los diversos operadores llamados de algún modo a medirse con las palabras
del legislador: para valorar las fuentes sustanciales del derecho, más allá de las
formales”. Más aún. Se extendería a todas las reglas sociales, y sus respectivas
sanciones, “que se revelen capaces de dirigir el comportamiento […] Deben
considerarse también las normas de comportamiento no referibles al legislador,
como las normas maduradas en el ámbito de un grupo profesional, en el seno
de una comunidad en la que se comparten orientaciones políticas o religiosas, o
simplemente a un círculo de amigos” (p. ).
      
dimensión sociológica que valoriza el análisis de la ecacia de las normas (sobre

1 Profesor ordinario de Derecho Comparado, Università degli Studi di Ferrara, Italia.

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