La compementariedad de la Corte Penal Internacional y la relatividad del efecto de cosa juzgada interna. - Núm. 26, Septiembre 2009 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 271614862

La compementariedad de la Corte Penal Internacional y la relatividad del efecto de cosa juzgada interna.

AutorLorenzo M. Bujosa Vadell
CargoDoctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, Profesor Titular de la misma Universidad, así como Habilitado para Catedrático.
Páginas253-276
¿
l
a
P
a
z
e
s
P
o
s
i
b
l
e
?
253
La complementariedad de la Corte Penal Internacional...
Lorenzo M. Bujosa Vadell*
La complementariedad de la Corte
Penal Internacional y la relatividad
del efecto de cosa juzgada interna
fecha de recepción: Agosto 4 de 2009
fecha de aprobación: Septiembre 13 de 2009
Res um en
Decía ya hace unos años el eminente
jurista mexicano, Prof. Fix-Zamudio, que
“cada vez existen más relaciones, y por ello
también conictos, entre la aplicación de las
disposiciones de la Constitución y aquellas
que pertenecen al campo transnacional,
algunas de las cuales forman parte directa,
o a través de mecanismos de incorporación,
del orden jurídico interno”1. Justamente las
líneas que siguen pretenden profundizar
en uno de los aspectos más novedosos en
que se pueden presentar tales conictos,
siempre con la Constitución como centro
de referencia: la jurisdicción de la Corte
Penal Internacional con el orden interno
español.
Palabras clave
: Corte Penal Interna
cional, Cosa Juzgada, Conictos Norma-
tivos, Complementariedad, Derecho
Constitucional, España.
Abs tR A ct
Some years ago, Professor Fix-Zamudio,
an eminent Mexican jurist, said that “…
increasingly there exist more relations,
and for this reason conicts, between the
application of constitutional norms and
those that belong to the transnational eld,
some of which form part of the national
legal order either directly or through
mechanisms of incorporation”. The following
essay aims to deepen the analysis of one
of the more recent aspects under which
there might be a possibility to present such
conicts, always taking the Constitution as
the core reference: the jurisdiction of the
International Court of Justice within Spanish
national legal order.
Key-words
: International Court of
Justice,
non bis in idem
, Normative
Conicts, Complimentarily, Constitutional
Law, Spain.
* Universidad de Salamanca (España) Habilitado para Catedrático de Derecho Procesal Lorenzo M.
Bujosa Vadell es doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca, Profesor Titular de la misma
Universidad, así como Habilitado para Catedrático. Es autor de monografías como La protección
jurisdiccional de los intereses de grupo o Las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y el ordenamiento español, así como de numerosos artículos y capítulos de libros. Es
asiduo conferenciante en España, Portugal, Italia y en numerosas tribunas iberoamericanas.
1 Fix-Zamudio, H., “Los problemas contemporáneos del Poder Judicial”, en Problemas actuales
de la justicia. Homenaje al Dr. D: Faustino Gutiérrez-Alviz y Armario, Valencia, 1988, p. 132.
254
P
e
n
s
a
m
i
e
n
t
o
J
u
r
í
d
i
c
o
26
l
or en zo
M. B
uJ os a
V
ad ell
P
en saM ie nt o
J
uríd ico
, No. 26, Sept.-Dic., Bogotá, 2009, pp. 253-276
No es nuevo, ciertamente, que una de las más importantes líneas de
evolución de nuestra disciplina ha sido la llamada “internacionalización”2,
especialmente por los progresos normativos de la Unión Europea en
materia de cooperación procesal o por la sostenida influencia de algunos tribunales
internacionales en los ordenamientos internos3. Las investigaciones sobre la Corte
Penal Internacional marcan, no obstante, un nuevo sesgo por las particulares
circunstancias en que se desarrolla el proceso penal internacional, que aun con
todas sus limitaciones y contradicciones constituye una de las más destacadas y
originales innovaciones jurídicas en el modo de encauzar el ejercicio de la potestad
jurisdiccional y la actuación de los distintos sujetos procesales.
Como afirma Kaul, miembro integrante de la delegación alemana en la Conferencia
Diplomática de Roma en la que se elaboró el Estatuto de la Corte Penal Internacional
(en adelante, ECPI), refiriéndose a la forma en que se activa la jurisdicción de éste
órgano jurisdiccional “se convirtió en el problema más importante, el de mayor
dificultad política y, en consecuencia, el que generó mayores tensiones dentro de
todo el conjunto de problemas que constituyeron materia de las negociaciones”4.
No es nada extraño que así fuera porque estamos ante el elemento nuclear del
sistema jurisdiccional configurado en el Estatuto de Roma5.
Son justamente el artículo 17 ECPI, junto con los tres artículos siguientes, pero
sobre todo con el 20.3, los que permiten la delimitación de los dos niveles
jurisdiccionales que concurren en los asuntos a los que se refiere el Estatuto
de Roma: por un lado, la jurisdicción de determinados Estados en virtud de la
aplicación de los distintos criterios de atribución del respectivo Derecho interno
2 Alcalá Zamora y Castillo, N., Veinticinco años de evolución del Derecho procesal 1940-1965,
México, 1968, p. 445, señalaba ya que en la esfera procesal internacional se registraban cambios
de suma trascendencia durante esos años. Por su parte, Lozano-Higuero Pinto, M., Introducción
al Derecho procesal, Madrid, 1990, constataba la importancia de la internacionalización entre las
últimas orientaciones o tendencias evolutivas de nuestra disciplina.
3 En el ámbito hispanoamericano Gozaíni, O.A., Introducción al nuevo Derecho Procesal, Buenos
Aires, 1988, p. 240, afirmaba: “La constitucionalización de las garantías procesales significó el
primer gran encuentro entre los derechos fundamentales del hombre y la forma de instrumentar
la protección efectiva de ellos. El paso siguiente (...) señala la necesidad de conciliar el derecho
interno con el derecho supranacional, que, como resulta natural significa una superación del
dogma de la soberanía en beneficio de la efectiva vigencia del Derecho”.
4 Kaul, H.P., “La Corte Penal Internacional: la lucha por su competencia y alcance”, en El Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional (Comp. K. Ambos, y O.J. Guerrero), Bogotá, 1999, p.
214.
5 En este s entido, Wi lliams, S.A ., “Articl e 17. Issues of admis sibility”, in Triffer er, O. (Ed.),
Commentary on The Rome Statute of the International Criminal Court, Baden-Baden, 1999, p.
384, afirma que el artículo 17 ECPI es la piedra angular del Estatuto de Roma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR