De la compensación - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887125

De la compensación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas518-521

Page 518

ARTÍCULO 1714. PROCEDENCIA. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 1722.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.

• CONCEPTO 2001074458-1 DE 18 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA BANCARIA. Derechos y obligaciones de los contratantes. Principio de la autonomía de la voluntad privada. Envío de extractos. Compensación. Exigencia de la tarjeta débito. Estipulaciones accesorias al contrato.

• CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.

ARTÍCULO 1715. COMPENSACIÓN LEGAL. La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin conocimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:

  1. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad.

  2. Que ambas deudas sean líquidas; y

  3. Que ambas sean actualmente exigibles.

Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación; pero esta disposición no se aplica al plazo de gracia concedido por un acreedor a su deudor.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 663, 1518, 1565 y 1675.

• Estatuto Tributario Nacional: Art. 815.

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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.

• CONCEPTO 1748 DE 25 DE MAYO DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO. Si la sanción pecuniaria estipulada en una cláusula penal es exigible aún por la vía ejecutiva, es obvio que también puede ser compensada por ministerio de la ley, tal como lo dispone el artículo 1715 del Código Civil.

• CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.

ARTÍCULO 1716. OBLIGACIONES RECÍPROCAS. Para que haya lugar a la compensación es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.

Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor, por vía de compensación, lo que el acreedor deba al...

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