La compensación en un proceso de insolvencia viola el principio 'Par Condicio Omnium Creditorum' Auto 405-007244 de 10 de junio de 2008 - Núm. 1581, Diciembre 2016 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830313721

La compensación en un proceso de insolvencia viola el principio 'Par Condicio Omnium Creditorum' Auto 405-007244 de 10 de junio de 2008

AutorPaola Andrea Aldana
CargoEstudiante de Derecho - Universidad Sergio Arboleda
Páginas13-14
Superintendencia de Sociedades
La compensación en un proceso de insolvencia viola el principio “Par Condicio Omnium
Creditorum”
Auto 405-007244 de 10 de junio de 20088
Por Paola Andrea Aldana
Estudiante de Derecho Universidad Sergio Arboleda
El presente artículo surge de la consulta en relación con el principio “Par
Condicio Omnium Creditorum” o también conocido como el principio de
igualdad entre los acreedores. Este principio se desarrolla en el contexto
de un proceso de liquidación forzada, este tiene como finalidad esencial la
pronta obtención de los activos, el pago gradual y rápido del pasivo
externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus
activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las
disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia
a determinada clase de créditos.
La Superintendencia de Sociedades mediante el Auto 405-007244 de 10 de junio de 2008 se
pronunció frente al posible quebrantamiento del Principio “Par Condicio Omnium Creditorum”. El
Auto vincula a la sociedad Recursos Gráficos Integrales S.A, la cual se encuentra en estado de
liquidación judicial.
La Ley 1116 de 2006 en su artículo 47 menciona cuando una sociedad inicia el proceso de
liquidación judicial, este se da por incumplimiento del acuerdo de reorganización, o el fracaso o
incumplimiento del acuerdo de restructuración. En esta misma etapa de proceso de liquidación
judicial, el deudor en este caso la sociedad Recursos Gráficos Integrales S.A no podrá
desarrollar actividades que tenga que ver con su objeto pero si conserva su capacidad jurídica
para asuntos concernientes a la misma liquidación, también el juez ordenara la aplicación de
medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
La Superintendencia consagra una situación jurídica en la cual uno de los acreedores de la
sociedad Recursos Gráficos Integrales S.A. realiza ofertas de compensación sobre los bienes
de la sociedad, cuando esta se encuentra en estado de liquidación.
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8 Tomado de http://www.supersociedades.gov.co/Documents/2016/Libro%20Jurisprudencia%20Concursal%202-2016.pdf (Pág. 41).
Palabras clave :
Principios
liquidatarios,
prohibición de
compensar,
igualdad de
acreedores.

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