Compensaciones y devoluciones - Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales - Cartilla Impuesto sobre la ventas IVA e Impuesto Nacional al Consumo INC 2014 - Libros y Revistas - VLEX 514055182

Compensaciones y devoluciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Jaime Monclou Pedraza
Páginas199-227

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13. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones, las devoluciones y la imputación de saldos a favor?
  1. La compensación:

    Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

    1. Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

    2. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que iguren a su cargo.

    Cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por:

    -- Los responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,

    -- Los productores de los bienes exentos a que se reiere el artículo 477 ibídem,

    -- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del citado Estatuto.

    En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos516.

  2. La devolución:

    Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

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    La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

    Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por

    -- Los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,

    -- Los productores de los bienes exentos a que se reiere el artículo 477 ibídem,

    -- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del mencionado Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

    En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modiiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.

    Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

    Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

    La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario inal, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

    La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción de las viviendas517.

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  3. La imputación de saldos a favor:

    Los saldos a favor originados en las declaraciones de renta y ventas, se podrán imputar en la declaración tributaria del período siguiente por su valor total, aun cuando con tal imputación se genere un nuevo saldo a favor.

    Cuando se hubieren practicado retenciones a título del IVA o efectuado ventas de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social y el saldo a favor por estos conceptos hubiere sido objeto de solicitud de devolución y/o compensación, sólo podrá imputarse la diferencia entre el saldo a favor del periodo y el valor que se solicite en devolución y/o compensación.

    Cuando se encuentre improcedente un saldo a favor que hubiere sido imputado en periodos subsiguientes, las modiicaciones a la liquidación privada se harán con respecto al periodo en el cual el contribuyente o responsable se determinó dicho saldo a favor, liquidando las sanciones a que hubiere lugar. En tal caso, la Dirección Seccional exigirá el reintegro de los saldos a favor imputados en forma improcedente incrementados en los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar a ello, sin perjuicio de la corrección de errores e inconsistencias518.

    Los contribuyentes sujetos a retención del IVA, que obtengan un saldo a favor en su declaración del IVA, podrán solicitar la devolución del respectivo saldo, o imputarlo en la declaración correspondiente al período iscal siguiente519.

    Podrán solicitar devolución y/o compensación de saldos a...

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