Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales - Cartilla IVA e INC 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730327993

Compensaciones, devoluciones e imputación de saldos a favor y devoluciones especiales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas115-143

Page 115

Capítulo I Compensaciones y devoluciones
13. ¿Quiénes pueden solicitar las compensaciones, las devoluciones y la imputación de saldos a favor?

1. La compensación:

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

  1. Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

  2. Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

Cuando se trate de responsables del IVA, la compensación de saldos originados en la declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por:

-- Los responsables de los bienes y servicios exentos de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,

-- Los productores de los bienes exentos a que se reiere el artículo 477 ibídem,

-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del citado Estatuto.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 815)

2. La devolución:

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La DIAN deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

Cuando se trate de responsables del IVA, la devolución de saldos originados en la declaración del IVA, solo podrá ser solicitada por

-- Los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del Estatuto Tributario,

-- Los productores de los bienes exentos a que se reiere el artículo 477 ibídem,

-- Los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del mencionado

Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 y los responsables de los bienes y servicios de que tratan los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario, los saldos a favor originados en la declaración del IVA por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

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