Competencia - Teoría General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 512164402

Competencia

AutorRogelio Enrique Peña Peña
Páginas107-122

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6.7.- Competencia.- Lo dicho anteriormente concuerda con lo manifestado por el profesor Couture de que la jurisdicción es "función que aplica el derecho, las normas jurídicas a los casos concretos" impulsada por su guía itinerario que es el derecho procesal. Esta aplicación se manifiesta fundamentalmente en el fallo, no para impulsar el proceso, sino para terminarlo, para que se produzca la sentencia, para que se diga el derecho. Por eso se puede decir que la competencia es lo que legitima a un órgano judicial para conocer de un determinado negocio, con exclusión de los demás órganos judiciales. Muy cerca de lo anterior está la definición que nos daba el Código de Procedimiento Civil que estuvo vigente hasta 1971: la competencia "es la facultad de un juez o tribunal para ejercer por autoridad de la ley, en determinado negocio, la jurisdicción que corresponde a la República".

Lo importante al llegar a este tema de la competencia es acabar con ese insólito criterio de que la jurisdicción es indivisible, pero al mismo tiempo divisible y que hay que acabar con el viejo ejemplo del ajedrez, en donde el arcidriche es la jurisdicción y son competencia los escaques, cuadrados limitantes de la infinita e inmedible esencia procesal de la jurisdicción.

6.7.1.- Aporte de Luis Mattirolo.- Aunque, por todo lo discurrido, no estamos de acuerdo con el tratadista acabado de mencionar, en el sentido de que la competencia "es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales", transcribimos a continuación las diferencias, algunas acertadas, entre jurisdicción y competencia, deducidas por el mismo tratadista Mattirolo y citadas por el profesor Azula Camacho:

  1. La jurisdicción emana de la ley y ninguno puede ejercerla si ésta no le ha sido conferida, mientras que la competencia puede proceder de la sola voluntad de las partes, lo que ocurre en el supuesto de la prórroga.

  2. La jurisdicción corresponde a toda clase de asuntos, mientras que la competencia queda circunscrita a los designados por la ley o acordados por las partes.

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  3. No es aceptable un juez sin jurisdicción, al paso que sí los hay sin competencia para ciertos negocios.

  4. La jurisdicción es potestad en abstracto; en cambio, la competencia versa sobre casos concretos.

  5. La competencia, para conocer de un proceso, lleva envuelta la jurisdicción, pero quien ejerce esta última no está capacitado para conocer indistintamente de todos los procesos (Azula Camacho, p. 133).

    6.8.- Factores determinantes de la competencia.- Los factores de la competencia son ciertos criterios con los cuales ésta debe determinarse, o sea, que la que corresponde a cada despacho judicial debe ser indefectible y expresamente señalada por la ley.

    Estos factores son cinco: objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión. Nuestros códigos, dice Devis Echandía, "mencionan únicamente los tres prime-ros, pero del conjunto de normas contenidas en la aplicación de la competencia pueden deducirse los otros dos" (Devis Echandía, p. 134).

    6.8.1.- Factor objetivo.- Este factor es bíforo, pues puede surgir de la naturaleza del pleito o de la relación jurídica sustancial, caso en que se conoce como competencia por materia, o puede emerger del valor económico de dicha relación, caso en que se conoce como competencia por cuantía. En la competencia por materia hay que considerar la rama del derecho a que pertenece la relación jurídica, o sea, si es de derecho civil, de familia, laboral, penal, etc. Establecida esta relación, es decir, dentro de qué rama del derecho se desarrolla, en la mayoría de los casos habrá que considerar la cuantía para determinar cuál es el juez de primera instancia que debe iniciar el negocio, lo cual está indicado circunstanciadamente en la ley. Para este efecto hay que tener en cuenta que cuando el trámite se determina por la cuantía de la pretensión, los procesos son de mayor, menor y mínima cuantía. Estos últimos son los que versan sobre pretensiones patrimoniales inferiores al equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales; los de menor cuantía son los que versan sobre pretensiones patrimoniales comprendidas desde los quince (15) salarios mínimos legales mensuales, inclusive, hasta el equivalente a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales; los de mayor cuantía son los que versan sobre pretensiones patrimoniales superiores a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales. La ley determina que el valor del salario mínimo mensual será el que rija al momento de la presentación de la demanda y en todos estos casos la competencia se asigna así: para los jueces civiles del circuito, los negocios de mayor cuantía, para los jueces civiles municipales, en única instancia, los negocios de mínima cuantía y en primera instancia los negocios de menor cuantía.

    Para ciertas finalidades procesales, principalmente para determinar la cuantía que hace posible el recurso extraordinario de casación, hay que tener en cuenta la aclaración que hace Clemente Díaz sobre el valor cuestionado y el valor dispu-

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    tado. Este último es el que tiene relevancia con respecto al supuesto funcional de la casación. Entiende el tratadista argentino, por valor cuestionado, el monto de lo reclamado en la petición, como combinación del bien y del interés, del objeto mediato y del inmediato, y por valor disputado la diferencia entre lo reclamado y lo concedido en la sentencia, como agravio que de la misma resulte y legitime al recurrente en casación (López Blanco, p. 295).

    Es importante para el litigio lo que se relaciona con la cuantía, la cual debe ser estimada en la demanda según las reglas dadas por el Código de Procedimiento Civil.

    Finalmente, hay que considerar la importancia del factor objetivo en los asuntos penales y laborales. En los primeros, por vía de ejemplo, son competentes en los delitos de genocidio, en los que se adelanten contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario y en los que se adelanten por secuestro extorsivo o agravado, los jueces penales del circuito especializados. También cabe destacar que los jueces penales del circuitos actúan en aquellos procesos que no tengan asignación especial de competencia y que los jueces penales municipales conocen, entre otros, de los delitos de lesiones personales y de los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente a una cantidad no superior en pesos de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho.

    En asuntos laborales que no tienen la dotación de los jueces municipales, los del circuito conocen en única instancia de los negocios que no sobrepasan de los cinco (5) salarios mínimos legales vigentes al momento de presentarse la demanda y en primera instancia todos los demás.

    6.8.2. Factor subjetivo.- Este factor tiene que ver con la calidad de los sujetos de la pretensión. El doctor Miguel Enrique Rojas expone así este tema:

    Con el propósito de garantizar el equilibrio de las partes en el proceso y evitar que la calidad especial de alguna de aquellas pueda favorecer la defensa de una en perjuicio del adversario, las legislaciones suelen otorgar a jueces con categoría especial la competencia para conocer y resolver pleitos en que alguna de las partes exhiba ventaja. Con ese fundamento se atribuye a jueces especiales el conocimiento y decisión sobre pleitos que comprometen a agentes diplomáticos o funcionarios que ocupan cargos de elevada categoría en el cuerpo burocrático del Estado.

    En nuestra opinión, lo contemplado en el Artículo 199 de la Constitución Política, relativo al Presidente de la República, constituye un ejemplo de este factor subjetivo.

    6.8.3. Factor territorial.- Este factor está relacionado con el fragmento territorial dentro del cual el funcionario dador de justicia debe y puede ejercer sus funciones jurisdiccionales. Por ejemplo, el juez del circuito de Plato, en el departamento del Magdalena, ejerce sus funciones en el grupo de municipios que

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    forman ese circuito; igual afirmación se puede predicar de estos jueces municipales, cada uno de los cuales es competente dentro de los límites de su respectivo municipio.

    La distribución de que venimos tratando es la horizontal, la que:

    hace relación a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas en cuya virtud se divide a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano u órganos más próximos de pertenencia, que puede referirse a los sujetos de la relación jurídica (domicilio o residencia del demandado, y, en algunos casos del demandante). O a la causa, es decir, a la situación o el estado jurídico mismo, donde ha surgido, donde tiene que desarrollarse: (lugar de cumplimiento del contrato, lugar donde...

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