Competencia a  funcionarios para celebrar contratos con las entidades estatales y la capacidad de éstas para contratar, así carezcan de personería jurídica. Sentencia C-374-1994 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519781067

Competencia a  funcionarios para celebrar contratos con las entidades estatales y la capacidad de éstas para contratar, así carezcan de personería jurídica. Sentencia C-374-1994

AutorJorge Arango Mejía
Regla

El Congreso de la República puede otorgarle competencia a algunos funcionarios para celebrar contratos con las entidades estatales y asignarles capacidad para contratar, así estas carezcan de personería jurídica, sin violar los preceptos del Estado Social de Derecho, el debido proceso, la personalidad jurídica ni las facultades del Presidente de la República, porque:

  1. Si bien la ley orgánica puede establecer definiciones sobre la capacidad para contratar, es el Estatuto General de Contratación, el que determina concretamente los funcionarios que contratarán.

  2. La asignación de competencias que hace el estatuto de contratación a determinados funcionarios para celebrar contratos no hace más que realizar el principio de legalidad contenida en los diferentes artículos de la Constitución Política.

  3. La Constitución y la ley señalan unos contratos cuya celebración corresponde al Presidente de la República. Este fin es delegable con arreglo a la ley a otras autoridades administrativas.

  4. Si la Nación, los departamentos, municipios y distritos, son personas jurídicas, y las entidades estatales a que se refiere la Ley 80, no lo son, por fuerza los contratos que estas últimas celebren corresponden a la Nación, a los departamentos o a los municipios. La actuación del funcionario competente, a nombre de la correspondiente entidad estatal, vincula a la Nación, al departamento o al Municipio como persona jurídica.

Razones de la decisión

«(...) En la ley orgánica pueden hacerse definiciones sobre la capacidad de contratar, para efectos de la ejecución presupuestal. En el Estatuto General de Contratación, por el contrario, se hace la determinación concreta de los funcionarios que contratarán, como se ha hecho por medio de la ley 80 de 1993. No existe, pues, contradicción alguna.

3o.- La asignación de competencias en el campo de la contratación, se hace, además, de conformidad con dos normas de la Constitución, así:

Primero.- El artículo 121, según el cual "Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la ley." En este caso, la ley 80 atribuye unas funciones a determinados funcionarios, en materia de contratación.

Segundo.- El artículo 122, de conformidad con el cual, "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento..."

(…)

No es acertado sostener, con fundamento en el numeral 23, del artículo 189 de la Consti...

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