Competencia desleal entre abogados en Colombia - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209337

Competencia desleal entre abogados en Colombia

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas225-231
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Competencia desleal entre abogados
en Colombia
Los abogados no son sujetos de competencia desleal cuando desarrollan actos
estrictamente relacionados con el ejercicio de su profesión; por ejemplo, al
redactar, presentar una demanda o elaborar un concepto legal.
Los abogados sí son sujetos de competencia desleal cuando al retirarse de
una rma de abogados para constituir una nueva se llevan con ellos a la mayoría
de los funcionarios de un área de práctica y dejan prácticamente desmantelada
el área donde antes trabajaban, o cuando antes de retirarse de una rma se apro-
vechan de la posición que tienen en ella —por ejemplo, como socios— para
captar clientes para su nueva empresa. En el primer caso, el abogado incurre
en actos de desorganización, y en el segundo, en captación desleal de clientela.
Así lo explicó la Superintendencia de Industria y Comercio, al fallar una
demanda por competencia desleal que interpuso una rma de abogados contra
quien fuera su socio1. Según la entidad, para que haya competencia desleal en
Colombia se requiere que se presenten los siguientes elementos:
1. Una conducta desleal; es decir, que atente contra las sanas costum-
bres, usos honestos o buena fe comercial.
2. Que la conducta desleal haya sido realizada por cualquier persona, inde-
pendientemente de su calidad de comerciante. En efecto, la Ley 256 de
1996, más conocida como la Ley de Competencia Desleal (), está
dirigida a todos los partícipes del mercado, sean o no comerciantes2.
1 Colombia. Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 3300 de 29 de junio de 2012.
Este proceso ascendió al Tribunal y a la Corte Suprema de Justicia. STC3319-2014, marzo 18/14 y
Radicación 11001-02-03-000-2014-00448-00 y Exp. STL5802-2014, Radicación n° 53471, Acta 15,
mayo 7/14 y el fallo fue modulado.
2 Colombia, Ley 256 de 1996, art. 3.°. Ámbito subjetivo de aplicación. Esta ley se les aplicará tanto
a los comerciantes como a cualesquiera otros participantes en el mercado.

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