Competencia de la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución y liquidación de sociedades inoperantes. Decreto 1068 de 2020 - Núm. 1598, Septiembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 850437360

Competencia de la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución y liquidación de sociedades inoperantes. Decreto 1068 de 2020

AutorLaura Carolina Hernández Martínez
Páginas10-10
Competencia de la Superintendencia de Sociedades para declarar la disolución y
liquidación de sociedades inoperantes.
Decreto 1068 de 2020.
Por: Laura Carolina Hernández Martínez (Universidad del Rosario)
PAG.10
S EP TI EM BR E DE 2 020 N O. 1 59 8
El Decreto 1068 de 2020 publicado el 23 de julio del mismo año reglamentó el artículo 144 de la
Ley 1955 de 2019, que establece la liquidación de sociedades no operativas bajo la supervisión de
la Superintendencia de Sociedades, y también adicionó una sección al Capítulo 1 del Título 2 de
la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y
Turismo.
El Decreto estableció que la Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de su facultad
discrecional podrá declarar la disolución de las sociedades no sujetas a la supervisión de otra
entidad especializada y que no esté en un proceso de insolvencia (Ley 1116 de 2006), cuando se
cumpla con uno de dos requisitos que se calificarán como una presunción de inoperatividad
aquellas que en un término de mínimo 3 años no hayan renovado su Matrícula Mercantil o
enviado la información financiera requerida por la misma Superintendencia de Sociedades.
En ejercicio de esta función, la Superintendencia de Sociedades podrá tomar en consideración
aspectos de la sociedad como: a) un enfoque basado en riesgos, b) su política de supervisión, c)
plan de trabajo escalonado y d) las capacidades técnicas y operativas disponibles. Cabe resaltar
que el conteo de 3 años será a partir de los años 2019, 2020 y 2021 y este último como el tercer
año consecutivo y así sucesivamente.
Luego de este estudio, la Superintendencia de Sociedades, bajo las reglas del Procedimiento
Administrativo General del CPACA, deberá informar a la dirección física o electrónica de
notificación judicial del Registro Mercantil de la Sociedad cuando alguna de las dos presunciones
opere. La sociedad tendrá 30 días calendario para desvirtuar la presunción presentando las
pruebas que pretenda hacer valer sobre el desarrollo continuo de su objeto social, como el
certificado del Representante Legal o cualquier otro.
En caso de que la Superintendencia de Sociedades no reciba respuesta dentro del plazo
establecido, podrá emitir un Acto Administrativo que declare la disolución y el estado de
liquidación de la sociedad, que deberá luego de estar en firme ser enviado a la Cámara de
Comercio del domicilio de la sociedad para su inscripción en el Registro Mercantil y Certificado
de existencia y representación legal. En todo caso, de conformidad con el Decreto “la Asamblea
General de Accionista, la Junta de Socios o el Accionista Único de la sociedad podrá en cualquier
momento posterior a la declaración de disolución acordar la reactivación de la sociedad en los
términos y requisitos del artículo 29 de la Ley 1429 de 2010”.
El documento puede ser consultado AQUI

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