The Principle Of Complementarity And Action Strategies The International Criminal Court In The Preliminary Examination - Núm. 14, Junio 2012 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 406235106

The Principle Of Complementarity And Action Strategies The International Criminal Court In The Preliminary Examination

AutorHéctor Olásolo Alonso
CargoMagister en Derecho por Universidad de Columbia (Nueva York), licenciado y premio extraordinario de doctorado por la Universidad de Salamanca (España); Presidente del Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH); catedrático de derecho internacional público y derecho internacional...
Páginas1-32
El PRINCIPIO DE COMPLEMENTARIEDAD Y LAS ESTRATEGIAS DE ACTUACIÓN
DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL EN LA FASE DE EXAMEN PRELIMINAR:
Prof. dr. Héctor Olásolo Alonso
Fecha de recepción: 28 de julio de 2012
Fecha de evaluación:3 de agosto de 2012
Fecha de aprobación: 3 de agosto de 2012
Resumen
El presente artículo analiza el papel relevante que en la actualidad desempeña la Corte penal
Internacional luego de diez años de vigencia en constante evolución, frente a las situaciones que
requieran la activación de la competencia de la justicia penal internacional. En concreto el texto
analiza el cuestionamiento que surge sobre por qué la CPI mantiene el examen preliminar en relación
con los asuntos de Colombia y porqué no abre una investigación con respecto a la situación nacional.
Abstract
This article analyzes the role that currently plays the International Criminal Court after ten years in
constant evolution, with situations that require the activation of the jurisdiction of international
criminal justice. In particular the text analyzes the question that arises on why the ICC maintains the
preliminary examination in relation to the Affairs of Colombia and why not open an investigation
with respect to the national situation.
Palabras clave:
Principio de complementariedad, admisibilidad de casos, examen preliminar, para política, jurisdicción
de justicia y paz
Key words:
Principle of complementarity, admissibility of cases, preliminary examination, for policy, jurisdiction
of Justice and peace
Magister en Derec ho por Universidad de Columbia (Nueva York), licenciado y premio extraordinario de doctorado por
la Universidad de Salamanca (España); Presidente d el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos
Humanos y la Justicia Internacional (IIH); catedrático de derecho internacional público y derecho internacional penal y
procesal, y director del áre a de justicia internacional de la Universidad Santo Tomás de Aqu ino (USTA) en Bogotá
(Colombia); co-director de la clínica jurídica sobre derecho internacional humanitario de la Universidad del Rosario en
Bogotá (Colombia); Profesor Visitante en la Universidad de las Ciencias Aplicadas de la Haya. El autor ha sido tam bién
letrado de Sala de la Corte Penal Internacional (2004-2010) , miembro de la asesoría juríd ica y de la sección de apela ciones
del Tr ibunal Pe nal Internacional para la ex Yugoslavia (2002-2004); miembro de la delegación espanola en la Comisión
Preparatoria para la Corte Penal Internac ional celebrada en la sede de la Organización de las Nac iones Unidas en Nueva
York (1999-2002 ); y catedrático de Derecho penal y procesal internacional de la Univer sidad de Utrecht (febrero 2009-
septiembre 2012). El autor ha escrito una docena de monografías y más de cincuenta artículos en revistas de reconocid o
prestigio en español e inglés.
I. Introducción: Relevancia de la CPI en el marco de la Comunidad Internacional y
principio de complementariedad
Coincidiendo con el décimo aniversario de la Corte Penal Internacional (“CPI”), ésta se
enfrenta a uno de los momento más críticos de su historia, al haber sido arrestados en Libia el 7 de
junio de 2012 varios de los integrantes de una delegación de la oficina de apoyo a la defensa enviada
para informar a Saif Al-Islam Gaddafi (quien desde el año pasado permanece detenido por las
autoridades del Consejo Revolucionario de Libia) sobre sus derechos en el proceso actualmente
abierto contra el mismo ante la CPI1.
Este incidente pone de manifiesto la relevancia asumida en los últimos diez años por la CPI en
el marco de la Comunidad Internacional como consecuencia de las más de 9.000 comunicaciones
recibidas hasta el día de hoy, los exámenes preliminares sobre las situaciones de crisis en Afganistán,
Colombia, Corea del Sur, Georgia, Guinea, Honduras, Irak, Nigeria, Palestina y Venezuela, y las
investigaciones sobre las situaciones en Costa de Marfil, Darfur (Sudán), Kenia, Libia República
Centro-Africana, República Democrática del Congo, y Uganda2 - a lo que hay que añadir situaciones
como la relativa a la violencia sistemática y a gran escala desatada desde el año 2006 en México a raíz
de la llamada “guerra contra los cárteles del narcotráfico”, que se encuentra en un estadio previo al
examen preliminar propiamente dicho tras la comunicación recibida por la Fiscalía el 25 de noviembre
de 20113.
Si se da un rápido repaso a los numerosos conflictos armados y situaciones de violencia
sistemática o a gran escala que se han desarrollado en los últimos diez años en el mundo, la relevancia
de la función de la CPI no era sino una cuestión de tiempo, teniendo en cuenta su mandato y fin
último de terminar con la impunidad de los máximos responsables de aquellos delitos que más
gravemente afectan a la Comunidad Internacional como el genocidio, los delitos de lesa humanidad y
los crímenes de guerra
Sin embargo, nadie podía esperar en 2002, que la CPI se convirtiera en pocos años en un actor
relevante en un número tan importante de situaciones ocurridas a lo largo y ancho de la geografía
africana, latino-americana y asiática. De hecho, todavía se pueden recordar aquellos tiempos no muy
lejanos cuando en 2004, la Fiscalía de la CPI tenía dificultades iniciar su primera investigación,
centrándose finalmente en los delitos cometidos en Ituri, una provincia periférica de la República
Democrática del Congo con una población de menos de cuatro millones de personas.
La relevancia del papel asumido por la CPI en el marco de la Comunidad Internacional en sus
diez primeros años de existencia, y las numerosas situaciones en las que actúa de manera directa o
indirecta, hace que la propia CPI, y en particular su Fiscalía, haya tenido que diseñar un plan de acción
con respecto a cada una de ellas dependiendo de sus principales características y de los fines últimos
del mandato de la CPI: De ahí que en 20034, 20065 y 20076 la Fiscalía haya presentado tres
documentos relativos a distintos aspectos de su política criminal, además del documento que sobre
exámenes preliminares apareció en 20107.
1 Véase, http://www.icc-cpi.int/NR/exeres/64EFE7B7-5951-4102-BF03-B1C758EB1AD0.htm
2Véase, http://www.icc-
cpi.int/Menus/ICC/Structure+of+the+Court/Office+of+the+Prosecutor/Comm+and+Ref/Communications+and+Referrals.ht
m .
3Véase,http://ww.bbc.co.uk/mundo/ultimas_noticias/2011/11/111125_ultnot_mexico_solicitud_corte_penal_internacional_i
nvestigacion_calderon_jrg.shtml .
4 Fiscalía de la CPI, Paper on some policy issues before the Office of the Prosecutor , 1-9, ICC-OTP 2003 (Sept. 2003), disponible en
www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/1FA7C4C6-DE5F-42B7-8B25-60AA962ED8B6/143594/030905_Policy_Paper.pdf
5Fiscalía de la CPI, Report on Prosecutorial St rategy, 1-11 (Sept. 14, 2006), disponible en http://www.icc-
cpi.int/NR/rdonlyres/D673DD8C-D427-4547-BC69-2D363E07274B/143708/ProsecutorialStrategy20060914_English.pdf.
6Fiscalía de la CPI, Policy Paper on the Int erests of Justice, 1-9, ICC-OTP 2007 (Sept. 2007), disponible en http://www.icc-
cpi.int/NR/rdonlyres/772C95C9-F54D-4321-BF09-73422BB23528/143640/ICCOTPInterestsOfJustice.pdf
7Fiscalía de la CPI, “Borrador de Políticas sobre Exámenes Preliminares“, 4 de octubre de 2010, disponible en:
http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/E278F5A2-A4F9-F3D7-38D2-
6A2C9CF5D7D7/282515/OTP_Draftpolicypaperonpreliminaryexaminations04101.pdf .
Una vez que la Fiscalía de la CPI se dio cuenta de la dimensión de las funciones que le habían
sido encomendadas ( y en particular de la relevancia del examen preliminar de las distintas situaciones
de crisis a los efectos de terminar la procedencia de iniciar una investigación sobre los delitos
cometidos en las mismas), preparó en mayo de 2010 un documento sobre los “exámenes
preliminares” en el que se afirma que para distinguir aquellas situaciones en las que se justifica la
apertura de una investigación de aquéllas otras que esta medida no se justifica, la Fiscalía ha
establecido un proceso de filtro que incluye la siguientes cuatro fases:
(a) La Fase 1 proporciona una valoración inicial de toda la información re cibida sobre presuntos delitos
conforme al artículo 15 (“comunicaciones”), a los efectos de filtrar toda la información relativa a delitos que
se encuentran manifiestamente fuera de la jurisdicción de la Corte ;
(b) La Fase 2, que representa el inicio formal del examen preliminar, consiste en un análisis de toda la
información sobre presuntos delitos, incluyendo las “comunicaciones” que no fuer on rechazadas durante la
Fase 1, la información relativa a las remisiones d e un Estado Parte o del Consejo de Seguridad, las
declaraciones realizadas conforme al artículo 12 (3), información de fuentes públicas, así como declaraciones
recibidas en la sede de la Corte;
a. En la Fase 2(a), el análisis se centra en cuestiones relativas a la jurisdicción personal, temporal o
territorial de la Corte;
b. En la Fase 2(b) el análisis tiene por objeto los presuntos delitos dentro de la jurisdicción material da
Corte.
(c) La Fase 3 se centra en el análisis de admisibilidad;
(d) La Fase 4 examina la cuestión de los intereses de la justicia para de esta manera poder realizar una
recomendación final sobre la existencia de una base razonable para inicia r una investigación8.
De estas cuatro fases, la tercera conlleva un análisis de admisibilidad mediante la aplicación de
los criterios recogidos en el art. 17 del ER con independencia de que la situación de se trate haya sido
remitida a instancia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de un Estado Parte, o por
cualquier otra persona jurídica o natural a través de una comunicación9. Pero además, si tenemos en
cuenta que el art. 53 (1) y (2) ER requieren un análisis exclusivamente negativo de los llamados
“intereses de la justicia” (de manera que la apertura de una investigación no requiere la misma sirva
para promover los intereses de la justicia, sino que es suficiente con que no se haya identificado
ningún factor en particular que recomiende no entrar a investigar una situación en un determinado
momento)10, se puede afirmar que, una vez afirmada la sistematicidad o gran escala de la conducta
punible, el análisis requerido en la fase de examen preliminar se va a centrar en si se dan las
condiciones necesarias para que la CPI ejercite su jurisdicción teniendo en cuenta su carácter
complementario.
En este sentido, el principio de complementariedad (que no de subsidiaridad como algunos
autores lo han descrito), desarrollado por los arts.1, 17, 18, 19 y 20 ER, tiene como fundamento un
sistema de soberanía compartida entre la CPI y las jurisdicciones nacionales11. Conforme a este
principio, la CPI constituye una jurisdicción de última ratio que solo puede activarse y ejercitarse ante la
inacción, la falta de disposición o la falta de capacidad de las jurisdicciones nacionales12. De ahí que
8 Ibid, párr. 86.
9 Ibid, párrafos 51-72. En 2011, el Fiscal anunció la apertura de una investigación sobre la base de la remision por parte del
Consejo de Seguridad de la ONU de la “situac ión” en Libia desde el 15 de febrero de 2011, tras concluir que “tras un examen
preliminar de la información disponible […] una i nvestigación está justificada”. Véase el comunicado de prensa de la Fiscalía de
la CPI, “El Fiscal de la CPI abrirá una investigación en Libia“, 2 de marzo de 2011.
10 H. Olásolo Alonso, “Admisibilidad de situaciones y casos objeto de procesos de procesos de ju sticia de transición ante la
Corte Penal Internacional”, en H. Olásolo Alonso, Ensayos sobre Derecho Penal y Procesal Internacional, Tirant lo Blanch & Instituto
Ibero.-Americano de la Haya (IIH), Valencia, 2011 (reimpreso en 2012 en Medellín, Colombia, por la editorial Dike, la Unión
Europea y el Ministerio de la Justicia y el Derecho de Colombia), p. 86 [en adelante: Olásolo Alonso, Admisibilidad de
situaciones y casos]
11 H. Olásolo Alonso, “De los Riesgos y las Precauciones necesarias en la Aplicación del Principio de Complementariedad por la
Corte Penal Internacional: El Estudio de la Determinación de las Penas como Objeto de Análisis de Admisibilidad”, en H.
Olásolo Alonso, Ensayos de Derecho Penal y Procesal Internacional, Tirant lo Blanch & Instituto Ibero.-Americano de la Haya (IIH),
Valencia, 2011 (reimpreso en 2012 en Medellín, Colombia, por la editorial Dike, la Unión Europea y el Ministerio de la Justicia y
el Derecho de Colombia), p. 128.
12 Ibid, p. 119.

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