Compraventa internacional - De los contratos típicos o regulados - De los contratos mercantiles. Nacionales e internacionales - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800654297

Compraventa internacional

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas259-284
259
Capítulo II
Compraventa internacional
1. ANTECEDENTES
La diversidad legislativa ha sido causa de gran preocupación en muchos países y
también de organismos internacionales que, de una u otra forma, tie nen que ver
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legislación aplicable a la compraventa.
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sobre la Compraventa Internacional” —LUCI— y la Ley Uniforme relativa a
la Formación de Contratos de Compraventa Internacionales de Mercaderías
—LUF—, aprobadas en la conferencia de La Haya (2 al 25 de abril de 1964),
con participación de veintiocho países, entre ellos Colombia y de im portantes
organismos internacionales.
Estas dos convenciones no tuvieron el éxito esperado, lo que llevó a buscar
una mayor participación internacional mediante la creación de un organismo
patrocinador.
Tales circunstancias explican que la Asamblea General de las Naciones Unidas
promoviera la creación de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (Uncitral).
Este organismo propuso promocional’ la adopción de las convenciones LUCI y
LUF, por el mayor número de países posible, y preparar nuevos textos legales.
La Uncitral no logró que nuevos países se adhirieran a las convenciones; en
consecuencia, crea un grupo de trabajo integrado por 14 Estados, que en 1978
concluyó un proyecto de convención sobre compraventas internacionales, basado
en las convenciones de La Haya de 1964.
LISANDRO PEÑA NOSSA
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En marzo de 1980, en la ciudad de Viena, por convocatoria de la Asam blea de
las Naciones Unidas, presentes (62) Estados, entre ellos Colombia, México,
Venezuela y ocho organizaciones internacionales (Word Bank for International
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Europa, Comunidad Económica Europea, Unidroit, y Cámara de Comercio
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1980, cuyo contenido se puede consultar en este texto.
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los diversos sistemas jurídicos sobre el concepto del contrato de com praventa, y
recoge los principios fundamentales en los que se basan éstos.
Colombia, mediante la ley 518 de 1999, integró a su régimen legal la Con vención
de Viena.
2. FUNCIÓN ECONÓMICA
Es sin duda la compraventa el más importante y frecuente de todos los con tratos.
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(cambio de un bien por otro), pero a medida que aumentó la riqueza y surgió
la moneda como común denominador de los valores de cambio, el true que se
transformó en compraventa, como base esencial del comercio entre los hombres.
Los procesos de integración económica que se dan en respuesta a la ne cesidad
de la apertura de los mercados, crean la necesidad de estructurar jurí dicamente
instituciones y contratos internacionales que permitan armonizar las relaciones
jurídicas entre los distintos intervinientes del comercio, contratos entre los que
se encuentra sin lugar a duda el de la compraventa internacional de mercaderías,
cuya regulación, contenida en la Convención de Viena de 1980, obedece a la
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3. CONCEPTO
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como internacional, el hecho de tener las partes su establecimiento de comercio
en diferentes Estados. En cuanto al establecimiento y la residen cia, el artículo 10
de la Convención se ocupa en los siguientes términos:
“a) Si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el
que guarde la relación más estrecha con el contrato y su cumplimiento, habida
cuenta de las circunstancias conocidas o previstas por las partes en cualquier
momento antes de la celebración del contrato o en el momento de su celebración;
b) Si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuenta su residencia
habitual”. Dicha Convención no resulta aplicable a las siguientes compraventas:

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