La compraventa internacional de mercaderías y su integración en el ordenamiento jurídico Colombiano - Núm. 3, Diciembre 2003 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 43927499

La compraventa internacional de mercaderías y su integración en el ordenamiento jurídico Colombiano

AutorDiego Ricardo Galán Barrera
CargoAbogado y Especialista en Derecho Comercial del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas74-114

Abogado y Especialista en Derecho Comercial del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Magister en Derecho de Seguros de la Pontificia Universidad Javeriana y en Derecho Europeo Comparado de la Universidad Carlos III de Madrid. Profesor de Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Javeriana Cali.

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1. Aproximación al tema

Los contratos de compraventa internacional de mercaderías constituyen el eje de las relaciones comerciales entre los diferentes estados, razón suficiente para que la comunidad internacional, consciente de su necesidad e importancia, a través de organismos científicos especializados, y desde hace más de setenta años, comenzara una aproximación al estudio de un marco jurídico uniforme sobre el particular con fundamento en las tesis y doctrinas de las diversas escuelas jurídicas que han estudiado dicha temática.

De esta forma, con el valiosísimo auspicio de las Naciones Unidas, finalmente, se condujo a buen puerto la añeja y muy juiciosa iniciativa llevada a cabo por el Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado UNIDROIT1, pudiéndose así contemplar, en la primavera del año de 1980, el alumbramiento de una convención internacional de alto linaje, que se ha constituido en un modelo de regulación consensuada aplicable, en todas las latitudes, a las compraventas internacionales de mercaderías.

Casi dos decenios después de su gestación, Colombia aprobó este singularísimo instrumento internacional, con la seguridad de que serán notorios los efectos que se produzcan a partir de la entrada en vigor de la Convención y se comience a evaluar la exacta dimensión de tal acontecimiento en nuestra vida jurídica.

Sin temor a reiterar en demasía, no se debe cejar en advertir sobre la incidencia de la normatividad internacional respecto de la regulación del contrato de compraventa en Colombia, reparando en la vocación derogatoria de la Convención y su tendencia uniformadora. Page 75

2. La convención como parte integrante del ordenamiento jurídico colombiano
2. 1 La Ley 518 del 4 de agosto de 1999

El 28 de diciembre de 1995 la Presidencia de la República, luego de impartirle aprobación ejecutiva a la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías suscrita en Viena el 11 de abril de 1980, sometió a la consideración del Congreso el proyecto de ley para aprobarla, de conformidad con el texto certificado por la Secretaría General de las Naciones Unidas, según constancia de la Jefe Encargada de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores expedida el 24 de julio de 1997. El proyecto de ley2 se presentó ante el Senado de la República y se radicó con el número 124/97, dándosele "...el trámite de una ley ordinaria, en virtud de que la Constitución no establece un procedimiento especial para la expedición de leyes aprobatorias de Convenios Internacionales..."3. Así las cosas, ante la Comisión Segunda se surtió el primer debate, concediéndosele aprobación el 16 de diciembre de 1997.

Posteriormente, en la sesión del 25 de agosto de 1998, el proyecto se aprobó en la plenaria del Senado. Es necesario tener en cuenta que de conformidad con el numeral 16º del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, al Congreso le corresponde la función de aprobar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional, según lo previsto en el numeral 2º del art. 189 de la Carta4.

Pocos meses después, en la Cámara de Representantes, el proyecto se radicó bajo el número 061/98, siendo aprobado por unanimidad en la Comisión Segunda, el 11 de noviembre de 1998. Finalmente, el proyecto se aprobó, también por unanimidad, el 15 de junio de 1999, en la plenaria de la Cámara de Representantes. De esta forma, el 4 de agosto de 1999 fue sancionada la Convención por el Presidente de la República. Page 76

La Ley 518 del 4 de agosto de 1999 consta de tres artículos. El art. 1º decreta la aprobación de la Convención. El artículo 2º señala, de conformidad con el art. 1º de la Ley 7ª de 1944, que la Convención obligará al país a partir de la fecha en que se perfecciona el vínculo internacional respecto del mismo. Y el art. 3º indica que la ley regirá a partir de la fecha de su publicación.

Si bien es cierto que la ley aprobatoria fue sancionada en el mes de agosto de 1999, respecto de Colombia la Convención solamente entró en vigor tres años después, vale decir, a partir del 1º de agosto de 2002. No obstante, se registra el hecho de que la Ley 518 fue sancionada por el Gobierno Nacional, el 4 de agosto de 1999, y publicada en el Diario Oficial número 43.656 del 5 de agosto de 1999, fecha a partir de la cual comenzó a regir.

3. 2 La Sentencia C-529/2000 de mayo de 2000

De acuerdo con lo ordenado por el numeral 10º del art. 241 de la Constitución Política de Colombia, y según lo prevé la misma ley 518 al final de su texto, el Gobierno Nacional remitió la ley aprobatoria a la Corte Constitucional para que la revisara y decidiera definitivamente sobre su exequibilidad5. La Corte Constitucional se pronunció, respecto de la constitucionalidad de la Convención y de la Ley 518 de 1999, por medio de la sentencia C-529/2000, de fecha 10 de mayo de 20006, declarándolas ambas exequibles.

3. 3 El Decreto 2826 del 21 de diciembre de 2001

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del art. 99 de la Convención, esta debía entrar en vigor, en relación con Colombia, el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que haya depositado su instrumento de aprobación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. Según se desprende del contenido del último considerando del Decreto 2826 de 2001, por el cual se promulgó la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías", hecha en Viena el 11 de abril de 1980, Page 77 Colombia depositó ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de adhesión a la Convención. En consecuencia, concluye el considerando, el citado instrumento internacional entrará en vigencia para Colombia el 1º de agosto de 2002.

3. Convención de la ONU sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías (Viena 1980)
3. 1 Antecedentes

El punto de partida de la Convención debe buscarse en la gestión de UNIDROIT, a comienzos de la década de los treinta, cuando congregó un selecto grupo de estudiosos europeos para elaborar un proyecto de Derecho uniforme sobre la compraventa internacional de mercaderías.7 La labor adelantada, suspendida a raíz de la Segunda Guerra Mundial, vino a dar sus primeros frutos promediando la década de los cincuenta, cuando comenzaron a divulgarse los proyectos de Derecho uniforme en materia de formación de contratos y de compraventa internacional de mercaderías.

Sin embargo, es en el año de 1964, producto de la Conferencia Diplomática8celebrada en La Haya, cuando se cristalizan los proyectos iniciados 30 años atrás, al expedirse las convenciones relativas a una ley uniforme sobre la formación de contratos para la venta internacional de mercaderías y a una ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías. Las convenciones entraron en vigor en 1972, cuando fueron ratificadas por cinco de los Estados suscriptores.9 Un par de años después de las convenciones de La Haya, el 17 de diciembre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas fundó la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), más conocida por sus siglas en inglés (UNCITRAL10), la cual fue, y sigue siendo, el patrocinador mundial11 de la Convención. Page 78

En efecto, luego de haber sopesado la fallida posibilidad de que los gobiernos adoptasen las convenciones de 1964, CNUDMI/UNCITRAL decidió conformar un grupo de trabajo para que preparara un nuevo texto legal. Así, durante nueve años y bajo la dirección del profesor mexicano Jorge Barrera Graf, el grupo de trabajo presentó sendos proyectos de convenciones sobre compraventas y sobre formación de los contratos de compraventa, con base en las convenciones de La Haya.

En junio de 1978, CNUDMI/UNCITRAL completó la revisión de los dos proyectos y los fundió en el proyecto de Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, el cual recibió la aprobación unánime por parte de la Comisión12.

La Asamblea General de las Naciones Unidas convocó, entonces, una conferencia diplomática para estudiar el proyecto de Convención de CNUDMI/UNCITRAL. Durante cinco semanas, en la ciudad de...

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