El concepto de cánones o regalías en los convenios para evitar la doble imposición internacional: características generales y problemas de calificación - Núm. 5, Marzo 2011 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736961069

El concepto de cánones o regalías en los convenios para evitar la doble imposición internacional: características generales y problemas de calificación

AutorAlejandro García Heredia
Páginas261-278
261
Sumario
Este trabajo se centra en uno de los prin-
cipales problemas que plantea la fiscalidad
internacional de los cánones, como es la in-
terpretación de la definición de cánones que
figura en los convenios de doble imposición.
A pesar de que en los convenios existe una
definición expresa de cánones, el estudio
de la misma presenta una especial dificul-
tad debido a que el término cánones abarca
rentas de muy distinta naturaleza y de una
gran relevancia en el comercio internacional,
vinculadas en su mayoría al concepto gené-
rico de tecnología. En efecto, los cánones
derivan de una gran variedad de bienes o
derechos, tales como derechos de propiedad
intelectual (desde libros hasta programas de
ordenador); derechos de propiedad industrial
(como patentes o marcas); informaciones
secretas conocidas como know-how; equipos
industriales, comerciales y científicos (como
contenedores, buques, aeronaves y diversa
maquinaria industrial) o determinadas pres-
taciones de servicios de asistencia técnica.
1. Introducción
Ante la creciente internacionalización de
la economía los convenios de doble impo-
sición (CDI) se configuran como una pieza
básica en la regulación de las relaciones
tributarias internacionales. Los convenios
de doble imposición clasifican las rentas en
diferentes categorías y determinan en cada
caso el reparto de la potestad tributaria entre
los Estados implicados en el convenio. Una
de las categorías de renta que contemplan los
CDI es la conocida como cánones, regalías
o royalties. A pesar de que los convenios
definen expresamente esta clase de rentas, la
delimitación entre los cánones y otro tipo de
rentas de los convenios suscita interminables
controversias.
Pensemos en el Modelo de Convenio de
la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (MC OCDE). La
confusión se plantea a la hora de distinguir
los cánones (art. 12 MC OCDE) de otras
categorías de rentas de los convenios, tales
como los beneficios empresariales (art. 7
El concepto de cánones o regalías
en los convenios para evitar la
doble imposición internacional:
características generales y
problemas de calificación
AL E J A N D RO G AR C Í A HE R E D I A *
* Doctor Europeo en Derecho. Profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad
de Cádiz en España y docente de la especialización de Derecho Tributario Internacional en la
Universidad Externado de Colombia.
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MC OCDE), los servicios personales in-
dependientes (art. 14 MC OCDE, ya de-
rogado), las ganancias de capital (art. 13
MC OCDE) o, incluso, la categoría de otras
rentas (art. 21 MC OCDE). La importancia
del tema reside en las diferentes normas de
reparto de potestades tributarias que esta-
blecen los CDI en función del tipo de renta.
Los sistemas de reparto más comunes son la
sujeción exclusiva de la renta en el Estado
de la residencia del perceptor y la sujeción
compartida entre los Estados de la residencia
y de la fuente con una atribución limitada de
poder tributario a este último Estado. Una
gran mayoría de convenios establece, en au-
sencia de establecimiento permanente, una
sujeción compartida para los cánones y una
sujeción exclusiva para las otras categorías
de renta mencionadas. Esto hace que sea de
la mayor importancia determinar si la renta
en cuestión debe ser o no calificada como
canon, debido a las diferentes consecuencias
fiscales que pueden derivar de otorgar a las
rentas una u otra calificación. No sucede lo
mismo en el marco del MC OCDE en el que
se establece una sujeción exclusiva tanto
para los cánones como para aquellas otras
rentas con las que éstos suelen confundirse.
No obstante, los comentarios de la OCDE,
conscientes de que muchos CDI establecen
para los cánones una sujeción compartida,
contienen varias explicaciones destinadas a
deslindar los cánones de aquellas rentas que
les son fronterizas.
El estudio de los diferentes sistemas de re-
parto de soberanía tributaria en relación con
los cánones pone de manifiesto cómo la de-
finición de canon depende de los particulares
intereses económicos de los Estados. Debi-
do a las diferentes políticas importadoras
y exportadoras de los países existen varios
conceptos de canon, no sólo en la legisla-
ción interna de los Estados, sino también
en el plano internacional y comunitario1. A
pesar de que no existe un concepto común y
uniforme para este tipo de rentas, es posible
identificar una estructura y elementos comu-
nes que se repiten en la práctica totalidad de
las definiciones de cánones. Para estudiarlos
se puede tomar como referencia el concepto
de canon del apartado segundo del Art. 12
del MC OCDE:
El término cánones en el sentido de este ar-
tículo significa las cantidades de cualquier
clase pagadas por el uso, o la concesión
de uso, de derechos de autor sobre obras
literarias, artísticas o científicas, incluidas
las películas cinematográficas, de patentes,
marcas de fábrica o de comercio, dibujos o
modelos, planos, fórmulas o procedimien-
tos secretos, o por informaciones relativas
a experiencias industriales, comerciales o
científicas ” (art. 12.2 MC OCDE).
En primer lugar el art. 12.2 del MC OCDE
indica que los cánones pueden ser “canti-
dades de cualquier clase”, a continuación,
1 En este sentido, mientras los Modelos de Convenio de la OCDE y EE. UU. han excluido del
concepto de canon las rentas del arrendamiento de bienes de equipo, el MC ONU continúa inclu-
yendo entre los cánones dichas rentas (vid. arts. 12.2 de los Modelos de la OCDE y de EE. UU.
art. 12.3 del MC ONU). En el MC EE. UU., los cánones sólo pueden derivar tanto de una cesión
de uso como de ciertas transmisiones de la propiedad, mientras que en el MC OCDE los cánones
sólo pueden derivar de una cesión de uso (vid. arts. 12.2 de los Modelos de la OCDE y de EE.
UU). Además, algunos CDI también incluyen en el concepto de canon las rentas procedentes de
ciertas prestaciones de servicios.

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