Concepto de derecho personal - Presentación de los derechos personales - Parte segunda. Derechos patrimoniales - Bienes - Libros y Revistas - VLEX 446661478

Concepto de derecho personal

AutorFrancisco Ternera Barrios
Cargo del AutorProfesor, Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
Páginas99-100

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El derecho personal se reconoce como la facultad que tiene una persona, el acreedor, de exigirle a otra, el deudor, una prestación, un servicio, consistente en dar, hacer o no hacer algo. De manera recíproca, una obligación es el vínculo de derecho por medio del cual el deudor es constreñido, con el control y la garantía del Estado, a proporcionar una prestación, un servicio al acreedor. En efecto, desde el lado pasivo podemos concebirla como "un vínculo de derecho por el cual una persona está constreñida por otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa".171En términos generales una obligación es un vínculo patrimonial entre deudor y acreedor, en virtud del cual el primero debe realizar una prestación patrimonial en beneicio del segundo.

Hablamos de los denominados "derechos-demanda",172en virtud de los cuales se autoriza a un sujeto, el acreedor, para reclamar de otro, el deudor,

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una conducta especíica. El crédito (la demanda) es el correlativo de la obligación (la conducta debida por el deudor). No ofrece, a diferencia del derecho real, ningún haz de poderes directos sobre un bien material o inmaterial. En efecto, los poderes que ostenta el acreedor sobre la prestación son muy limitados (por ejemplo su tradición); no cuenta pues con un agregado de poderes directos sobre la prestación. En términos generales, el acreedor necesita de la intervención de su deudor para obtener satisfacción de su derecho. Concretamente, se reclama una conducta de este último (o en su defecto, su equivalente pecuniario, arts. 1605, 1610 y 1612 C.C.).173Por ello, más que permisiones o libertades ofrecidas por la normativa a su titular, los derechos personales ofrecen facultades de demanda a un sujeto determinado: el deudor.

Como acontece con los derechos reales, los derechos personales también son oponibles erga omnes: deben ser respetados por todos los hombres. Las consecuencias de esta oponibilidad signiican lo siguiente:

· La ausencia de derecho -un no derecho- de todas las demás personas para reclamarle al deudor o al acreedor una determinada conducta.174· La ausencia de derecho -un no derecho- de todos los demás individuos para interponerse en el ejercicio del derecho de crédito del acreedor.

· La ausencia de derecho -un no derecho- para reclamarle al acreedor un ejercicio especíico de su derecho de crédito.

[171] Gabriel Baudry-Lacantinerie. Précis de droit civil, t. II. Sirey - Journal du Palais, París, 1908, n.° 782.

[172] Ross. Sobre el...

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