El concepto interpretativo del derecho - Núm. 41, Enero 2015 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593615310

El concepto interpretativo del derecho

AutorAlejandro Matta Herrera
CargoAbogado (U de M), Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional (Universidad del Rosario), estudiante de la Maestría en Derecho-Perfil investigativo- (UNAL) y de la Maestría en Filosofía del Derecho (UBA)
Páginas83-103
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PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 41, ISSN 0122 - 1108, ENERO -JUNIO, BOGOTÁ, 2015 PP. 83 - 103
El concepto interpretativo del derecho
The Interpretative Concept of Law
Alejandro Matta Herrera*
Fecha de recepción: 16 de septiembre del 2014
Fecha de aceptación: 10 de enero del 2015
RESUMEN
El artí culo argum enta que de las
reexiones críticas de Ronald Dwor-
kin y John Finnis se pueden obtener
importantes conclusiones que permi-
ten explicar cómo una aproximación
empírica al derecho, puede ofrecer un
modelo descriptivo que dé cuenta de
las fuentes de motivación de la con-
ducta más relevantes para pre decir
las decisiones judiciales.Para ello, se
parte de un concepto interpretativo
del derecho.
Palabras Clave: argumento del con-
traste, imparcial idad, an álisis con -
ceptual, reglas sociales, fuentes de
motivación de las conductas, modelo
descriptivo.
ABSTRACT
The present article provides several
important conclusions about the criti-
cal reections of Ronald Dworkin and
John Finnis. The conclusions explain
how an empi rical a pproach to law
can provide a descriptive model that
accounts for sources of motivation for
behaviors that are relevant for predict-
ing court decisions. An interpretive
concept of law provides a basis for
this account.
Keywords: contrast argument, impar-
tiali ty, conc eptual analys is, s ocial
rules, sources of motivation of behav-
iors, descriptive model.
* Abogado (U de M), Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional (Universidad del Ros ario),

(UBA). Correo alemattaherrera@gmail.com.
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EL CONC EPTO INTERPR ETATIVO DEL DE RECHO
“Incluso para discrepar, necesitamos algún acuerdo. Si rechazo lo que
usted dice sin entenderlo tendremos la ilusión de un desacuerdo Usted
estará armando una cosa y yo estaré negando otra Incluso para
discrepar necesitamos un acuerdo” 1
T.A.O. Endicott.
Introducción
En el presente escrito se quiere explicar en qué consiste el concepto interpre-
tativo del derecho. Dicho propósito, se enmarca en una discusión presente
en la losofía del derecho respecto a los distintos caminos que pueden
emprenderse para describir y explicar esa cosa que llamamos derecho. En este
sentido, este artículo se inscribe en la corriente de pensamiento que se asocia al
realismo jurídico, y de forma más general, al concepto de naturalización de la
epistemología.
Respecto al realismo jurídico, convendría destacar que los aportes más relevantes
sobre sus presupuestos epistemológicos, y por ende, metodológicos, son ofreci-
dos por Brian Leiter (2012). El autor referido, señala que el realismo jurídico es un
enfoque que se preocupa por describir y explicar cómo, en efecto, operan las reglas
sociales en la práctica social que llamamos derecho. Para lograrlo, acude a la idea
de naturalización de la epistemología sugerida por Quine (1986).
Aun cuando las armaciones precedentes pueden parecer lejanas al propósito del
presente artículo, su importancia radica en que sirven para trazar distancia frente a
otras orientaciones epistemológicas contemporáneas que pretenden, para explicar
el derecho, construir mapas conceptuales ideales, previos y ajenos a la experien-
cia formales o materiales para luego dar cuenta de la práctica jurídica muchas
veces a costa de la práctica misma. Ello sucede debido a que es probable que estén
más preocupadas porque la realidad se ajuste a su modelo y no su modelo a la
realidad como lo hacen los conocimientos que se pretenden cientícos dirección
de ajuste Lo anterior se debe posiblemente a que dichos modelos y conceptos
no se presentan con el propósito de explicar la práctica jurídica, sino que centran
su preocupación en justicar o prescribir como les gustaría que fuera la misma;
dos actitudes disímiles e inconmensurables en el conocimiento cientíco
Al respecto, se pueden ofrecer dos ejemplos: (i) Es reiterado, desde la revolución
francesa, usar los conceptos de poder constituyente primario y derivado, para
explicar y de paso justicar las transformaciones constitucionales ii También
hay quienes proponen un esquema formal lógico para interpretar las conduc-
tas asociadas a las normas, muchas veces distanciándose del papel explicativo y
predictivo que se le asigna a los sistemas deductivos.
1 Endicott, T.A.O. “Herbert Hart y el aguijón semántico”. En
jurídica, moral y política, Barcelona, Editorial Gedisa, 2002.
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