Concepto No. 115-054004 de 5 de julio de 2012 - Suplemento - Plan Único de Cuentas para comerciantes - PUC 2013 - Libros y Revistas - VLEX 730412221

Concepto No. 115-054004 de 5 de julio de 2012

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas506-508
Suplemento506
CONCEPTO No. 115-054004 DE 5 DE JULIO DE 2012
Asunto: Plan Único de Cuentas para comerciantes – PUC en el proceso de adopción
voluntaria de las Normas Internacionales de Información financiera – NIIF.
Se recibieron sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2012-01142067
y 2012-01-146667 del 22 y 28 de mayo del año en curso, en donde plantea cuatro (4)
preguntas relacionadas con el ejercicio de aplicación voluntaria de las normas
internacionales de contabilidad e información financiera establecido en los Decretos
4946 de 2011 y 403 de 2012, y solicita los formatos mediante los cuales las
superintendencias solicitarán la información a las empresas para conocer los impactos
dentro del ejercicio de voluntariedad.
Para comenzar debe anotarse que el derecho de petición en la modalidad de
formulación de consultas tiene por objeto obtener un parecer, un concepto, o una
opinión sobre un tema determinado por parte de las autoridades competentes, mas no
resolver o prestar una asesoría particular frente situaciones de carácter individual. Se
trata sin lugar a dudas de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades
públicas, que busca ilustrar a los particulares sobre los asuntos propios de su
competencia, sin que la respuesta que se emita obligue o sea de obligatorio cumplimiento
para sus destinatarios, ni comprometa su responsabilidad.
En esa medida, antes que responder las preguntas relativas a la situación puntual que
se describe, viene al caso efectuar las siguientes consideraciones del proceso de
convergencia a NIIF que pretenden proporcionar una orientación general sobre los
temas planteados, así:
- El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, que faculta al Estado
para intervenir la economía y expedir normas contables, de información financiera
y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y
homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.
- El artículo 6º y siguientes de la Ley 1314 antes citada, establece algunos criterios
que se deben tener en cuenta para la expedición de las normas, señalando que
con fundamento en las propuestas presentadas por el Consejo Técnico de la
Contaduría Pública, los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo y de Hacienda
y Crédito Público serán las autoridades de regulación y normalización técnica.
- Es así como el CTCP puso en consideración de los ministerios antes mencionados
y del público en general, el documento final denominado “Direccionamiento
Estratégico” del 22 de junio del 2011 (modificado el 15 de diciembre de 2011),

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