El concepto 'obligación' y su incorrecta equiparación con el de 'cualquier otro de los deberes que se derivan de la relación obligatoria' en la propuesta de Código Civil - Núm. 1600, Diciembre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 858039670

El concepto 'obligación' y su incorrecta equiparación con el de 'cualquier otro de los deberes que se derivan de la relación obligatoria' en la propuesta de Código Civil

AutorJorge Oviedo Albán
CargoDirector del Doctorado en Derecho de la Universidad de La Sabana. Presidente del Colegio de Abogados Comercialistas.
Páginas6-9
PÁG.6
El concepto “obligación” y su incorrecta equiparación con el de
“cualquier otro de los deberes que se derivan de la relación obligatoria”
en la propuesta de Código Civil
Por: Jorge Oviedo Albán
Director del Doctorado en Derecho de la Universidad de La Sabana. Presidente
del Colegio de Abogados Comercialistas
D IC IE MB RE D E 20 20 N O. 1 60 0
La propuesta de Código Civil que ha elaborado un grupo de profesores de la
Universidad Nacional ha generado inquietudes tanto en el sector académico,
como entre abogados y también entre los gremios empresariales. Fuera de las
evidentes debilidades a nivel de redacción y técnica legislativa, el proyecto
genera inquietudes por el rompimiento innecesario y no justificado con
instituciones consolidadas, además de no contar con una metodología clara que
haya llevado a su preparación.
Diversos sectores de la doctrina han identificado tanto en foros académico,
como en artículos y notas de opinión, los múltiples defectos presentes en la
propuesta de Código. Este comentario no pretende volver sobre ellos sino tan
sólo centrarse en uno que resulta nuclear en el régimen de obligaciones, el cual
sin duda constituye uno de los pilares sobre los que se construye el derecho en
general. Tal aspecto, como lo sugiere el título de este ensayo, es el concepto
mismo de “obligación” y la incorrecta equiparación que se hace en la propuesta
con “cualquier otro de los deberes que se derivan de la relación obligatoria
pertinente”, como se observa en el proyectado artículo 565.
El concepto de obligación, tradicionalmente ha sido asumido como el vínculo
entre el deudor y el acreedor, según el cual el primero debe realizar una
conducta o prestación de dar, hacer o no hacer, a favor del segundo. En ella, el
objeto está constituido por el deber de prestación que consiste en un acto
positivo o negativo que incluye el entregar un bien, atribuir o transferir un
derecho real, desplegar una conducta a favor del acreedor o abstenerse de
hacerlo, que es la manera como generalmente lo entiende la doctrina
contemporánea. De la obligación surgen los conceptos crédito, que comprende

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR