El concepto de plagio en la industria musical - Propiedad intelectual, nuevas tecnologías y derecho del consumo. Reflexiones desde el moderno derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 741447617

El concepto de plagio en la industria musical

AutorGermán Darío Flórez-Acero - Sebastián Salazar - Mayra Alejandra Durán
Páginas67-93

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Germán Darío Flórez-Acero*

Sebastián Salazar**

Mayra Alejandra Durán***

Resumen

El presente capítulo busca explicar el concepto de plagio en las obras musicales desde la perspectiva del derecho de autor. Para ello se analizan inicialmente los aspectos técnicos del plagio y se expone el contenido de los derechos de autor y los derechos conexos. En ese contexto se analizan los diferentes tipos de plagio

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según la doctrina y, inalmente, se estudia el fenómeno desde el punto de vista del derecho anglosajón en el Reino Unido y en Estados Unidos.

Palabras clave: Derecho de autor y derechos conexos, propiedad intelectual, industria de la música, Spotify.

Abstract

The current article seeks to explain the concept of plagiarism in musical works from the perspective of copyright. For this, the technical aspects of plagiarism are initially analyzed. Subsequently, the contents of copyright and rights are exposed. In this context, different types of plagiarism are analyzed according to the doctrine and inally the phenomenon is analyzed from the point of view of common law systems in the United Kingdom and United States.

Keywords: Copyright and related rights, intellectual property, music industry, Spotify.

Introducción

Sin duda, uno de los temas más controversiales en la industria de la música es el concepto de plagio aplicado a las obras musicales, ya que es muy común que los creadores de estas obras, protegidas por el sistema de derecho de autor o copyright,132 acudan a la inspiración generada en otras obras preexistentes para componer sus canciones, ya sea la música o la letra. Es más, existen géneros musicales en los cuales es muy común este tipo de situaciones, como la música electrónica, en la cual muchas veces se parte de composiciones anteriores para realizar una nueva creación artística.

La gran discusión desde el punto de vista jurídico, y la que se pretende ilustrar con el presente texto, se encuentra en cuáles son los límites que existen entre esta inspiración musical —propia de los sujetos de derecho que participan de esta industria, principalmente compositores de letras y música— y el concepto de plagio como violación del derecho moral de paternidad de los autores.

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En este orden de ideas, se pretende hacer una revisión del concepto de plagio y su lectura a la luz de las obras musicales, a partir de la selección de casos representativos tanto en el sistema del common law como en el civil law, cotejado a partir de la deinición del derecho moral de paternidad en diferentes legislaciones y, principalmente, en los acuerdos internacionales de propiedad intelectual.

De la misma forma, se realizará una mención a otra serie de situaciones referidas al plagio, en lo que tiene que ver con los sujetos de protección de los derechos conexos, es decir, los artistas, intérpretes y ejecutantes de obras musicales en relación con sus interpretaciones. Este es un tema también por demás interesante, ya que en algunos casos han sido estas interpretaciones las que han sido objeto de cuestionamiento legal por posibles plagios.

Esta investigación se realizará teniendo en cuenta una visión holística del problema, que tendrá en cuenta tanto los derechos de los aspectos legales, como los aspectos que tienen que ver con la música en sí misma, para tener así una mejor comprensión del problema.

La música y el sonido

La música está compuesta tanto por los acordes que componen cada una de las melodías, como por la interpretación que la representa y, en aquellos casos que la tenga, la letra de la composición musical. Cada una de estas partes, como lo veremos más adelante, tiene su protección desde el punto de vista jurídico, ya sea como un derecho de autor o como un derecho conexo.

La música ha sido deinida tradicionalmente como “el arte de combinar soni-dos agradablemente según las leyes que lo rijan”. En este sentido, es considerada arte por cuanto el artista, por medio de la música, comunica el mundo externo con el interno trasmitiendo su visión personal de lo que rodea su ser. De esta forma, aunque dos artistas toquen la misma obra, como puede ser un concierto de piano de Chopin, su percepción del mundo hará que sonoramente cada una tenga un rasgo particular, haciendo cada interpretación única.133 Así, el sonido es una

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sensación producida en el sentido del oído por la puesta en vibración de cuerpos sonoros.134 El sonido puede identificarse por medio de cuatro características perceptibles: la intensidad, el tono, el timbre y la distancia. La intensidad está asociada con el nivel de presión en el medio acústico; de esta forma, el oído siempre percibe de manera diferente las variaciones de presión del sonido a diferentes frecuencias. Por esto se habla de volumen o amplitud del sonido, lo que en inglés se llama loudness.135 En las iguras 1 y 2 se explica este concepto de intensidad a partir de la identificación de diferentes sonidos comunes según la intensidad sonora:

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La frecuencia está asociada al tono del sonido. Es decir, de acuerdo con la cantidad de oscilaciones por unidad de tiempo, se determina si el sonido es más agudo o más grave. Mientras más grande sea la frecuencia, el tono será más agudo y, contrariamente, a menor frecuencia, el tono del sonido será más grave.136

“En la terminología de sonido, se designa como octava a un tono del doble de frecuencia de la fundamental, o también de la mitad de la frecuencia. En el primer caso se dice que la octava está por encima; en el segundo, por debajo”.

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En este sentido, la frecuencia es medida en hertz (Hz), donde 1 Hz equivale a un ciclo por segundo. El oído humano puede percibir entre los 20 y los 20.000 Hz, que corresponde a tonos graves, medios y agudos.138

Por otro lado, el timbre es una cualidad del sonido que nos permite identificar de dónde proviene el sonido, es decir, nos señala la diferencia entre la voz de ciertas personas o de un tipo de instrumento musical.139 Algunas teorías, como la de la localización, señalan que la percepción del timbre tiene lugar debido a mecanismos complejos realizados en el cerebro a partir de estímulos que provienen de las neuronas, ya que el oído humano se ha convertido en un eficientísimo analizador de sonidos, fruto de la evolución de nuestra especie.140 Así las cosas, el timbre nos permite identificar entre dos sonidos que tengan igual frecuencia y

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amplitud, pero que provienen de distintas fuentes.141 La igura 4 ilustra el con-cepto del timbre.

Por último, la distancia del sonido corresponde al espacio temporal entre la aparición y la extinción del sonido, y se puede equiparar con el tiempo del sonido.142 Esto se relaciona con la velocidad de propagación, que varía según el medio. Así, por ejemplo, la velocidad de propagación del sonido es diferente en el agua, el aire, el acero o la goma.143 Los anteriores conceptos, aunque básicos cuando hablamos de las caracte-rísticas del sonido, de obvia relación con las obras musicales, ayudan a entender

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algunas de las decisiones que se han tomado en torno al tema del plagio en las obras musicales.

El objeto y los sujetos de protección de la obra musical

Después de haber mencionado algunos temas técnicos relativos al sonido y a la música, se abordará una descripción de lo que se entiende por obra musical, así como los principales sujetos de protección del derecho de autor en la industria de la música. Para esto se tendrán en cuenta la legislación colombiana y los instrumentos de derecho internacional vigentes en un sinnúmero de países.

La legislación colombiana en materia de derecho de autor protege las com-posiciones musicales con letra o sin ella, así como las composiciones dramáticomusicales.144 Así, el derecho de autor protege las creaciones musicales entendidas como obras artísticas que abarcan toda clase de combinaciones de sonidos o composiciones, con o sin texto (letra o guion).145 En este entendido, se reafirma que el derecho de autor protege tanto a los creadores de la composición musical como a los de la letra misma de las canciones. Situación fundamental a la hora de analizar los diferentes casos de plagio, pues sobre estas obras recae la protección del derecho de autor, y el análisis para determinar si se presenta un plagio o no, se realiza precisamente cotejando dos obras o más.

Tradicionalmente se llama autor de una obra musical a quien crea la letra, mientras que a aquel que crea la melodía se le llama compositor,146 y en este sentido siempre será el sujeto de protección en lo que se reiere al derecho moral de paternidad, el cual se infringe en un plagio. Estas obras se protegen desde la misma creación, sea de la letra o de la melodía, ya que en los sistemas continentales de derecho de autor y que tienen su génesis en el Convenio de Berna de 1886, se establece el principio según el cual la protección de las obras no requiere ningún tipo de formalidad.

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Sin embargo, el registro de una obra musical es importante por temas probatorios, ya que tiene por objeto dar garantía de la seguridad y autenticidad de los títulos de derecho de autor147 (otorgados precisamente con el registro), razón por la cual se presume que la titularidad de la obra está en cabeza de quien realice el registro. Este se realiza en Colombia a través del Registro Nacional de Derecho de Autor, administrado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA). Para que una obra sea registrada como obra musical deben...

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