Concepto de título valor y sus principios rectores - De los títulos valores en general - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800630981

Concepto de título valor y sus principios rectores

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas9-42
CAPÍTULO 2
Concepto de título valor
y sus principios rectores
1. Terminología utilizada para designar al título valor
Resulta variada la terminología que tanto la legislación como la doctrina le han
venido dando a lo que hoy en nuestro ordenamiento jurídico conocemos como título
valor. Esto obedece a la característica que se quiere destacar de tales documentos,
dependiendo del sector desde donde se mire. Así por ejemplo, encontramos vocablos
tales como “efectos de comercio”, “valores mobiliarios”, “papeles valores”,
“instrumentos negociables”, “títulos circulatorios”, “títulos de crédito”, “títulos
valores”, entre otros.
La expresión “efectos de comercio”, aunque en verdad estos documentos sean el
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contenido genérico toda vez que no solo los títulos valores derivan su existencia
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contratos, las garantías, los intereses, indemnizaciones etc., siendo imprecisa la
denominación. Además, la misma no destaca la característica más importante de
estos instrumentos, cual es la de que incorporan un valor económico.
Los títulos valores por sí son valores mobiliarios, pues son documentos creados para
circular de un lugar a otro tanto física como jurídicamente. Así mismo son papeles
valores, pues es el documento físico el que materializa un derecho incorporal de
índole patrimonial.
La designación de “instrumentos negociables”, al igual que la de “títulos
circulatorios”, indica la potencialidad de estos papeles para circular, incluso cuando
algunos autores, para controvertir estas expresiones, sostengan que los títulos no
siempre circulan como en los casos en que se insertan cláusulas que limitan la
LISANDRO PEÑA NOSSA
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negociación, como por ejemplo, no a la orden, no endosables, etc. Esto comporta
una excepción a la circulación, sin que por ello podamos hablar que no todos los
títulos están destinados a circular.
La denominación “títulos de crédito” es un poco inexacta, toda vez que no todos los
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de depósito en donde el documento consigna los derechos que tiene el depositante
sobre las mercancías depositadas en el almacén general (artículo 757), pero no sobre
un crédito propiamente dicho.
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negociables en la Ley 46 de 1923, acogió en el Código de Comercio la denominación
de títulos valores acogida en el proyecto INTAL de 1967.
Para entender con una mayor claridad la expresión “título valor”, es preciso
determinar que se entiende por cada uno de estos términos, tanto en lenguaje común
como desde el punto de vista jurídico.
Se entiende por título: “Causa, razón, motivo o pretexto. Documento jurídico en el
que se otorga un derecho o se establece una obligación.”
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motiva alguna cosa, es decir, de donde se parte para obtener algún resultado. Desde
el punto de vista jurídico es un documento en el que se consigna un derecho o una
obligación.
Por valor tenemos: “grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las
necesidades o proporcionar bienestar o deleite. Cualidad de las cosas en cuya virtud
se da por poseerlas cierta suma de dinero o algo equivalente”.4
Vemos entonces que el valor es subjetivo, pues aquello que le proporciona utilidad
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cosa ni siquiera le reporte utilidad a alguien, pero tiene un valor sentimental bien
sea porque fue un regalo de un ser querido o porque la adquirió en determinadas
condiciones. Pero las cosas también tienen un valor económico, esto es, el equivalente
en dinero, por el cual se pueden negociar en el comercio. Es pues el contenido
económico de las cosas el que interesa al mundo del derecho.
De la unión de estas dos palabras surge el neologismo título valor, reinante en nuestro
ordenamiento jurídico. Se presenta entonces la existencia de un documento con
características propias para su validez, cuya función es la de servir como instrumento
para materializar un derecho incorporal de contenido económico.
4 Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, vigésima primera edición, Tomo 2,
Madrid 1992.
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Parte 1 - Sección 1ª. Cap. 2. CONCEPTO DE TÍTULO VALOR Y SUS PRINCIPIOS RECTORES
De allí nace la dependencia entre documento y derecho, en donde este deriva su
existencia de aquel, creándose una interrelación que no permite al uno apartarse
del otro.
Pero la nota relevante en este papel escrito, es que al consignar el derecho se
convierte en un bien de naturaleza patrimonial, como tal susceptible de negociación
y gravámenes. El documento antes de la incorporación no comporta mayor
importancia económica, así como el derecho sin estar plasmado en el documento
no goza de vida jurídica.
2. Noción de título valor
Una de las tareas más difíciles no solo en el mundo jurídico sino en cualquier área
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ha ocurrido con la noción de título valor, tanto en la legislación como en la doctrina
especializada.
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del concepto que nos ocupa.
El comercialista español profesor Joaquín Garrigues, señala que: “El título valor
es un documento sobre un derecho privado, cuyo ejercicio está condicionado
jurídicamente a la posesión del documento.”5
En igual sentido se pronuncia Brunner, cuando dice que el papel valor “es la
documentación de un derecho privado cuyo ejercicio está subordinado a la posesión
del documento.” 6
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valor, pues si bien se menciona la necesidad del documento para ejercer el derecho
que este incorpora, no se determina que es una posesión legítima la que se requiere
tanto para exigir el derecho como para transmitirlo. Tampoco se hace alusión a las
características esenciales del derecho, como son la de ser un derecho literal y autónomo.
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del tratadista italiano Cesar Vivante, cuando destaca que: “Título de crédito
es el documento necesario para el ejercicio del derecho literal y autónomo en el
consignado.”7
5 Garrigues, J. (1981) Curso de derecho mercantil (7° ed.). México: Editorial Porrúa S.A. p. 721
6 Brunner (1973) Derecho comercial. Títulos valores crediticios (2° ed.). Buenos aires: Tipografía
Editora. p. 29
7 Vivante, C. (1932) Tratado de derecho mercantil. Revisión española de la 5° ed. italiana por Cesar
Gilió, Ricardo espejo y Miguel Coleza. Madrid: Reus. p. 36

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