Conceptos básicos para recordar - Adopción por primera vez a las NIIF - ESFA plenas, Pymes y Microempresas (COLGAAP) - Libros y Revistas - VLEX 731402149

Conceptos básicos para recordar

AutorEduardo Godoy Ramírez
Cargo del AutorContador Público - U. Autónoma de Colombia
Páginas15-32
CONCEPTOS BÁSICOS PARA RECORDAR 15
OBJETIVOS
Identi car el ciclo contable.
Conocer los diferentes libros de comercio.
Calcular matriz, lial y subsidiaria
Identi car los estados nancieros dependiendo de quien los rme.
Estudiar la taxonomía - XBRL bajo las NIIF.
Conocer los hechos posteriores a la fecha de la adopción por primera vez a las NIIF -
ESFA
EL CICLO CONTABLE
3
CAPÍTULO
CONCEPTOS BÁSICOS PARA RECORDAR
16 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ a las NIIF - ESFA
LIBROS DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS
Sociales
Libros de Actas de Asamblea o Junta de socios
Libros de la Junta Directiva o Consejo de Administración
Libro de Registro de Socios, Asociados o Accionistas
Libros Generales de Actas de Comités
Se registran
en la Cámara
de Comercio o
la DIAN
Contabilidad
Libros O ciales
Diario Columnario
Mayor y Balance
Inventario y Balance
Libro scal
Artículos 173 a 175 del Decreto Ley 019
de 2012 en cumplimiento al artículo 1 de
la Ley 1314 de 2009
En las cámaras de comercio y en la
DIAN ya NO se registrarían estos libros
en forma física.
Auxiliares Información Detallada
Libros
Complementarios
Registro de Vacaciones
Registro de Correspondencia
Kardex o registro de inventarios
Libros auxiliares
Concepto 2598 de 2015 del Consejo Técnico de la Contaduría ¿Es obligación llevar
libros de contabilidad en el período de transición hacia la NIIF para Pymes? (año 2015).
"En consecuencia, la información de acuerdo con las NIIF para PYMES producida durante
el año 2015, en el caso del Grupo 2, no se llevará en los libros o ciales de contabilidad. Sin
embargo, aunque no corresponda a la contabilidad o cial en ese año, es ideal que la entidad
utilice un sistema de información que permita la afectación multipropósito de la contabilidad,
donde cada transacción afecte simultáneamente los registros de acuerdo con las normas
vigentes (Decreto 2649 de 1993) y los que se desprendan de la aplicación del nuevo marco
técnico normativo de información nanciera (NIIF para PYMES), la cual debe contener todos
los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos como base para poder
presentar los estados nancieros comparativos con corte al 31 de diciembre de 2016"
MATRIZ – FILIAL – SUBSIDIARIA
Decreto 2649/93 Artículo 122. Estados nancieros consolidados. El ente económico que
posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus
estados nancieros básicos, los estados nancieros consolidados, acompañados de sus
respectivas notas. No se consolidan aquellos subordinados que: 1) Su control por parte del
ente matriz sea impedido o evitado de alguna forma, 2) El control sea temporal. Los entes
no consolidados deberán ser objeto de revelación. La consolidación debe efectuarse con

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