Conceptos problemáticos de la Ley 1448 de 2011 a la luz de los principios tradicionales del derecho civil, procesal y probatorio - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135841

Conceptos problemáticos de la Ley 1448 de 2011 a la luz de los principios tradicionales del derecho civil, procesal y probatorio

AutorFederica del Llano Toro
Páginas65-107

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Este capítulo trata de esbozar la problemática e incompatibilidad, tal como está concebida y redactada en la Ley 1448 de 2011, de los conceptos y figuras de 1) la buena fe,
2) la aplicación de las presunciones y 3) el enriquecimiento sin causa, con las condiciones para la materialización del equilibrio procesal, bajo los parámetros previamente expuestos cuando se presentan opositores o sujetos vulnerables de especial protección constitucional a los procesos de restitución de tierras.

Opositor víctima o sujeto vulnerable de especial protección

En el presente texto se hace referencia al opositor bajo la categoría de víctima o sujeto vulnerable de especial protección, y no al concepto de segundo ocupante, porque como bien lo aclaró la Corte Constitucional en Sentencia C 330 de 2016, los conceptos de “opositor” y “segundo ocupante” no son sinónimos, ni es conveniente asimilarlos al momento de interpretar y aplicar la Ley 1448 de 2011.

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Para efectos de este trabajo es preferible hacer referencia a la figura del opositor víctima o sujeto vulnerable de especial protección sobre la del segundo ocupante por dos razones. En primer lugar, la definición de segundo ocupante no es unívoca. Los Principios Pinheiro la definen de una manera, y el Acuerdo 21 de 2015 de otra. En segundo lugar, la Ley 1448 de 2011 habla de opositores y no hace mención alguna al concepto de segundos ocupantes. Así las cosas, y para evitar imprecisiones, se delimitará la categoría de opositor víctima o sujeto vulnerable de especial protección, sin desconocer que este concepto comprende e incluye una clase de segundos ocupantes, los que enfrentan alguna condición de vulnerabilidad y no tuvieron ninguna relación, ni tomaron provecho del despojo, y en esa medida tampoco se beneficiaron de manera abusiva de las condiciones de violencia que rodeaban a la víctima reclamante y al predio.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha encargado ampliamente de definir quiénes son los sujetos de especial protección constitucional, por qué lo son y sus implicaciones.

La Sentencia T 736 de 2013 señaló que la razón de ser de un tratamiento preferente por parte del Estado a ciertos sujetos tiene como punto de partida el reconocimiento que la Constitución de 1991 hace de la diferencia entre la igualdad material y formal. Así, la Constitución en su artículo 13 establece que “el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad

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manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan” (Colombia, 1991).

Lo anterior ha implicado que los jueces no sólo centren su atención en la igualdad de todos los sujetos ante la ley (igualdad formal), sino también en la igualdad de los sujetos en el mundo real y material, donde es común que existan desventajas entre unos y otros. Bajo este raciocinio se ha afirmado lo siguiente:

Con el establecimiento del Estado Social de Derecho se está optando por una visión material —no meramente formal— de la igualdad, todo lo cual queda reforzado con la consagración de derechos sociales en el ordenamiento constitucional. Lo anterior, a través de “acciones afirmativas” a favor de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta o de aquellos grupos de personas que históricamente han sido discriminados. Así: la antigua visión formal del principio de igualdad, conservadora en el sentido de que servía para garantizar el statu quo de cada cual, da paso a una visión transformadora de la sociedad, que protege los sectores más desfavorecidos y puede exigir un mínimo de desigualdad formal para progresar hacia la consecución de la igualdad sustancial. (Colombia. Corte Constitucional, Sentencia T-495, 2010)

Si se parte de la base de que en toda sociedad, y en especial en la sociedad colombiana, existen personas que se encuentran en un estado de mayor debilidad, vulnerabilidad e indefensión respecto de otras, ya sea por su marginación

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social y económica, es el Estado quien tiene la obligación de intervenir para adoptar las medidas de diferenciación positiva, y así intentar poner a estas personas en un estado semejante al que se encuentran las demás.

Ha dicho la Corte Constitucional en Sentencia T 585 de 2006 que el estado de debilidad en que se encuentran los grupos de personas vulnerables les impide acceder a las garantías mínimas para la consecución de sus derechos económicos, sociales y culturales, y la adopción de un proyecto de vida.

De lo anterior, es posible concluir que son sujetos vulnerables de especial protección por parte del Estado quienes en atención a sus condiciones de edad, raza, sexo, condición socioeconómica, características físicas o circunstancias culturales y políticas se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos fundamentales sean vulnerados.

A modo de ejemplo, son sujetos de especial protección constitucional quienes atraviesan circunstancias de pobreza como los indigentes, los damnificados, los desplazados y los desempleados, o circunstancias físicas como los discapacitados y las personas de la tercera edad. También las víctimas de la violencia como la población civil en zonas de combate (especialmente los campesinos y las mujeres) o los menores vinculados a grupos al margen de la ley, los desplazados, los despojados de sus tierras y los amenazados. Las personas socialmente discriminadas como los indígenas, los afrodescendientes y los homosexuales (Peláez, 2015).

Bajo este entendido, cuando los intervinientes en los procesos de restitución de tierras, ya sean opositores o

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víctimas reclamantes, se encuentren en una situación de debilidad manifiesta (campesino, desplazado, población civil en zona de combates o de influencia paramilitar o guerrillera), que los ubique en una posición de desigualdad material respecto al resto de la población, por enfrentar unas cargas excepcionales como consecuencia de una situación de desprotección por parte del Estado, tiene el Estado el deber de colocar a estos sujetos en las mismas condiciones en las que se encuentra el promedio de la población; a través de su intervención directa o indirecta o a través de un tratamiento preferencial que evite que la vulneración de los derechos de los intervinientes en este tipo de procesos se perpetúe o se agrave.

Buena fe

El foco de atención del presente texto se centra en cierto tipo de opositores calificados: víctimas o sujetos vulnerables de especial protección, que por estar en esta categoría en razón de su debilidad, indefensión o marginación social, merecen un trato preferente, en especial en lo concerniente con el régimen de buena fe contenido en la Ley 1448 de 2011 cuando de opositores en general se trata.

La exposición de motivos de la Ley 1448 de 2011 deja ver que esta normativa partió del supuesto que quienes se oponen a los procesos de restitución son personas que de una u otra forma están relacionadas con el despojo violento de tierra: “El despojo no fue al azar ni enfrentó a ciudadanos con iguales recursos de poder, sino que fue la aplicación de estrategias deliberadas de grupos armados predatorios,

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en regiones determinadas, donde ejercieron el control del territorio durante casi dos décadas y colapsaron masivamente los derechos de las víctimas” (“Proyecto de ley de restitución de tierras”, 2010).

Como se parte de este supuesto, la Ley 1448 de 2011 busca impartir justicia reparativa para atender las consecuencias del conflicto armado alterando el régimen general en materia civil y probatoria, a favor de las víctimas reclamantes, así:

La consecuencia de los hechos anteriores para el legislador y la justicia es que el problema se aleja del terre-no probatorio de la legalidad de las transferencias de propiedad, materia del derecho civil, para reconocer y darle peso jurídico a la verdadera causa generalizada del despojo, que fue la aplicación organizada de la fuerza para desplazar a la población y quedarse con sus tierras, y de esta manera corregir la injusticia colectiva contra comunidades campesinas, indígenas y negras. (Proyecto de ley de restitución de tierras, 2010)

En este contexto, y bajo los supuestos anteriores, tiene lugar la Ley 1448 de 2011 cuya finalidad, como se indicó en el capítulo 1, es posibilitarle a las víctimas el goce efectivo de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantías de no repetición, dentro de un marco de justicia transicional que da respuesta a los fenómenos de violaciones masivas de los derechos humanos durante el conflicto armado interno. Por ello, la Ley 1448 de 2011 crea un régimen excepcional y protector de las víctimas del conflicto armado,

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los desplazados y los despojados, acogiendo, entre otras, una concepción de la buena fe que busca atender y remediar los despojos masivos. De esta manera, se ha dispuesto que se presume la buena fe de las víctimas reclamantes, mien-tras que a los opositores se le exigirá que prueben su buena fe exenta de culpa para tener derecho a la compensación:

La buena fe de quienes adquirieron a cualquier título tierras despojadas a sabiendas, por ser de público conocimiento que en esas regiones había ocurrido el desplazamiento y el despojo, queda en duda, y no pueden prevalecer sus títulos sobre la restitución de los derechos perdidos por violencia. Es muy difícil presumir buena fe en las circunstancias predominantes en las regiones de desplazamiento. Resulta contrario al principio de buena fe comprar tierras muy baratas a una población que huye bajo el impacto del terror, o a sus usurpadores. (Proyecto de ley de restitución de tierras, 2010)

Como consecuencia de lo anterior, la Ley 1448 de 2011 establece lo siguiente:

Artículo 5: El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la...

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