Conceptos Sujetos a Retención - Libro Segundo. Retención en la Fuente - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601133

Conceptos Sujetos a Retención

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas190-203
190 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el
certicado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser
un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la rma
del asalariado.
Concordancias: Artículo 1.2.1.5.4.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 381. Certicados por otros conceptos.
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un
certicado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c. Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó
la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La rma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneciaria del pago, el retenedor expedirá un certi-
cado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especicaciones
del certicado anual.
Parágrafo 1º. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán
sustituir los certicados a que se reere el presente artículo, cuando éstos no hubieren
sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento
donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identicados los conceptos antes
señalados.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certicado
de retenciones a que se reeren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos
de imputación de la retención que lo sustituyan.
Concordancias: Artículos 1.2.4.1.26, 1.2.4.1.27, 1.6.1.12.1, 1.6.1.12.2, 1.6.1.12.10 a 1.6.1.12,
1.2.4.1.24 y 1.2.4.1.25 DURT 1625 de 2016.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las
retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Modicado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016. La retención en la fuente aplicable
a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de

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