Conceptos Sujetos a Retención
Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
Páginas | 190-203 |
190 JORGE HERNÁN ZULUAGA POTES
c. Manifestación del asalariado en la cual conste que por el año gravable de que trata el
certicado, cumple con los requisitos establecidos por las normas pertinentes para ser
un asalariado no declarante. Dicha manifestación se entenderá realizada con la rma
del asalariado.
Concordancias: Artículo 1.2.1.5.4.3 DURT 1625 de 2016.
Artículo 381. Certicados por otros conceptos.
Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un
certicado de retenciones que contendrá:
a. Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.
b. Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.
c. Dirección del agente retenedor.
d. Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó
la retención.
e. Monto total y concepto del pago sujeto a retención.
f. Concepto y cuantía de la retención efectuada.
g. La rma del pagador o agente retenedor.
A solicitud de la persona o entidad beneciaria del pago, el retenedor expedirá un certi-
cado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especicaciones
del certicado anual.
Parágrafo 1º. Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán
sustituir los certicados a que se reere el presente artículo, cuando éstos no hubieren
sido expedidos, por el original, copia o fotocopia auténtica de la factura o documento
donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identicados los conceptos antes
señalados.
Parágrafo 2º. El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certicado
de retenciones a que se reeren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos
de imputación de la retención que lo sustituyan.
Concordancias: Artículos 1.2.4.1.26, 1.2.4.1.27, 1.6.1.12.1, 1.6.1.12.2, 1.6.1.12.10 a 1.6.1.12,
1.2.4.1.24 y 1.2.4.1.25 DURT 1625 de 2016.
PRESENTAR DECLARACIONES
Artículo 382. Obligación de declarar.
Los agentes de retención en la fuente deberán presentar declaración mensual de las
retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes, de conformidad con lo
establecido en los artículos 604 al 606, inclusive.
TÍTULO III
CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN
CAPÍTULO I
INGRESOS LABORALES
Artículo 383. Tarifa.
Modicado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016. La retención en la fuente aplicable
a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de
hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación
laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de
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