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Conceptualización de la desaparición forzada de personas en el derecho internacional de los derechos humanos

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Páginas193-278
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Capítulo III
Conceptualización de la desaparición forzada
de personas en el derecho internacional
de los derechos humanos
“Una de las manifestaciones de la unidad del género humano reside en los
vínculos entre los vivos (titulares de los derechos humanos) y los muertos
(con su legado espiritual). Así, v.gr. el respeto a los muertos se debe en las
personas de los vivos. Siempre cultivado en las más distintas culturas y
religiones, el respeto a los muertos es tutelado en el dominio del Derecho,
el cual, de ese modo, da expresión concreta a un sentimiento universal de
la conciencia humana”1.
Precisamente, ha sido el campo del derecho el que ha sido empleado
por los familiares de los desaparecidos para llorar a sus muertos y fue el
sentimiento de la conciencia universal el llamado a proclamar el derecho
a no ser desaparecido forzadamente. El camino para que uno de los crí-
menes más aberrantes de la condición humana estuviera prohibido, no fue
una cuestión fácil: tuvo que pasar por el tamiz de la política y la lucha de
aquellos familiares que en la época de la dictadura vieron en el derecho el
n de su sufrimiento.
Para llegar a ello, la comunidad internacional tuvo que responder dos
preguntas: ¿qué debe entenderse por desaparición forzada? y ¿quiénes pue-
den considerarse víctimas de este agelo?
En razón de lo anterior, el propósito del presente capítulo es dar res-
puesta, desde la óptica del derecho internacional de los derechos humanos,
1 Corte . Voto razonado del Juez A. A. Cançado Trindade. Caso Bámaca Velásquez vs. Guatemala.
Reparaciones y costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002. Serie C No. 91, párr. 2.
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a cada uno de estos interrogantes. Para ello, en primer lugar, se establece-
rán los elementos esenciales que conguran una desaparición forzada y,
en segundo lugar, se realizará un ejercicio descriptivo y hermenéutico que,
mediante el empleo de la jurisprudencia internacional, permitirá constatar
y establecer quién debe entenderse como víctima de desaparición.
1. Elementos denitorios de la desaparición forzada
como violación a los derechos humanos
1.1. Privación ilegítima de la libertad
La privación de la libertad se considera el primer elemento constitutivo y
denitorio de la desaparición forzada de personas en el derecho internacio-
nal. Por lo tanto, es la conducta con la cual se inicia la ejecución del hecho
ilícito, a n de ocultar o desaparecer a la víctima2. Desde luego, supone la
realización de una actividad material que puede adquirir la forma de un
arresto, detención, secuestro o cualquier conducta que tenga por nalidad
la privación de la libertad3.
Así, el espectro de actos realizados para privar a una persona de la
libertad puede adquirir diferentes connotaciones, de manera tal que el
traslado contra la voluntad de la víctima puede iniciarse con una detención
inicialmente legal que por sus circunstancias fácticas degenera en una des-
aparición. Este es el motivo por el cual, el Grupo de  ha considerado
que “la protección de la víctima contra la desaparición forzada debe resultar
efectiva contra la privación de libertad, cualquiera que sea la forma que ésta
revista, y no limitarse a los casos de privación ilegal de libertad”4.
2 Corte . Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) vs. Colombia. Ex-
cepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No.
287, párrs. 226 y 232. .., Consejo , Informe del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas
o Involuntarias, .. Doc. //16/48/Add.3, de 28 de diciembre de 2010, párrs. 22-24.
3 Sferrazza, “La responsabilidad internacional del Estado...”, 722, p. 85; Scovazzi y Citroni, e
struggle..., pp. 271-272; Pérez Solla, Enforced disappearances..., pp. 11 y 16; Olivier De Frouville, “La
Convention des Nations Unies pour la Protection de toutes les Personnes contre les Disparitions Forcees:
Les enjeux juridiques d’une negociation exemplaire”, Droits fondamentaux, vol. 6 (janvier - décembre,
2006), 1-92, pp. 28-29. Corte . Caso Osorio Rivera y Familiares vs. Perú. Excepciones preliminares,
fondo, Reparaciones y costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2013. Serie C No. 274, párr. 125.
4 .. Consejo , Promoción y protección..., .. Doc. //7/2, de 10 de enero de 2008,
párr. 7.
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Este debate ha ocasionado que una parte minoritaria de la doctrina
haya considerado que la privación de la libertad puede ser interpretada
de dos formas. En primer lugar, como el elemento con el cual se inicia la
ejecución del hecho y, en segundo lugar, como presupuesto del comporta-
miento típico5. Ya sea que se asuma cualquiera de las dos inter pretaciones,
lo importante es señalar que la conguración del ilícito no exige que la
privación de la libertad sea ilegítima ab initio6. Esta es la razón, por la cual,
la Corte  ha señalado sobre el particular lo siguiente:
Al limitar la privación de libertad en este contexto a aquellas si-
tuaciones en que ésta sea ilegal, excluyendo así formas legítimas de
privación de libertad, la tipicación del delito se aparta de la fór-
mula mínima convencional. Cabe resaltar que la fórmula contenida
en la Convención Interamericana señala como elemento básico la
privación de libertad, “cualquiera que fuere su forma”. Es decir, no
resulta relevante la forma en que se hubiese producido: lícita o ilícita,
violenta o pacíca, por ejemplo.7
Bajo este entendido, debe precisarse que la conguración típica de una
desaparición forzada siempre supondrá la privación ilegítima de la liber-
tad8, la cual podrá observarse en dos momentos diferentes: “en el momento
mismo en que principia la privación de libertad —por ejemplo, porque los
agentes carecían de una orden judicial para la aprehensión o porque esta
5 Iván Meini, “Perú”, en Desaparición forzada de personas: Análisis comparado e internacional, ed.
Kai Ambos (Bogotá D.C. - Colombia: Temis, 2009), 107-134, pp. 119-121. Al respecto se puede
revisar el comentario realizado por: Ambos y Böhm, La desaparición forzada..., 209-281, p. 227.
6 Sferrazza, “La responsabilidad internacional del Estado...”, p. 88; Juan Luis Modolell González,
“La desaparición forzada en el sistema interamericano de derechos humanos”, en Desaparición for-
zada de personas: Análisis comparado e internacional, ed. Kai Ambos (Bogotá D.C. - Colombia: Temis,
2009), 181-194, p. 188; Ambos y Böhm, La desaparición forzada..., 209-281, p. 255; Juan José Gó-
mez Camacho, “La desaparición forzada de personas: Avances del Derecho Internacional”, Revista
Mexicana de Política Exterior, vol. 76-77 (noviembre - junio, 2005-2006), 27-49, pp. 31-32.
7 Corte . Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y
costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 192; Caso Blanco Romero y otros vs.
Venezuela. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 105.
8 Modolell González, La desaparición forzada..., 181-194, p. 188.

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