Concesiones administrativas demaniales agrarias de fomento: enfiteusis
Autor | Guillermo Suárez Blázquez |
Cargo | Prf. Dr. titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Comparados de la Universidad de Vigo, Facultad de Derecho del Campus de Ourense (España) |
Páginas | 3-55 |
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Resumen
Según Johnston W., “Emphyteusis: A Roman
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ius
perpetuum -
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Palabras clave -
Abstract
emphyteusis
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emphyteusis negotium meliorationis, a
emperor.
Keywords emphyteusis-
* Prf. Dr. titular de Derecho Romano y Sistemas Jurídicos Comparados de la Universidad de Vigo, Facultad de Derecho del Campus de Ourense (España).
Profesor tutor del Centro Uned de Ourense. Doctor en Derecho y Premio Extraordinario de Doctorado de la Universidad de Alicante (1991). Profesor visitante
de la Università la Sapienza de Roma (Italia) y de la Universidade de Coimbra (Portugal). Premio del Comune di Roma a “Ricercatori Estranieri” (1997-1998).
Magíster en Perfeccionamiento en Derecho Romano, de la Facoltá di Giurisprudenza de la Università La Sapienza di Roma (1997-1998). Autor de varias
judicial (Razabd), Micin, Gobierno de España.
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A. Concepto
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Imperium
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2 para la
1 Favara Ettore, Ndi, “ vol. VI, 1957, p. 538.
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A Latin Dictionary
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long-term o
es;
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3 “La tenencia permanente del campo bajo condición de cultivar la propie-
dad y pagar la renta estipulada (una especie de renta de la explotación
agropecuaria)”. (traducción del autor).
5 “Forma de posesión temporal o perpetua que fue originada probable-
mente en los grandes campos públicos transformados en propiedad pri-
vada por el Estado. Aquélla comenzó a ser utilizada por los municipios.
El pago anual de la renta realizada por el poseedor de un predio le man-
tiene en posición de virtual propietario”. (traducción del autor).
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–Dominium ex Iure QuiritiumIn Bonis
Habere 9– perte-
pleno dominio en otros dos, conocidos con los nombre de directo y útil,
siendo éste el que se transmitía a cambio de la pensión, también inhe-
en reconocimiento de aquél”.
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peregrinos quidem unum esse dominium; nam aut dominus quisque
possit esse ex iure Quiritium dominus, alius in bonis habere”.
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