Conciliación en derecho - Solución de conflictos en propiedad horizontal - Libros y Revistas - VLEX 747337641

Conciliación en derecho

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas33-47

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(...) Por ley de historia, un perdón puede ser un error, pero una venganza es siempre una infelicidad.

La conciliación es la ventura de los pueblos.

José Martí

La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y que mayormente se ha desarrollado en Colombia. Este mecanismo puede darse como requisito de procedibilidad o de forma extrajudicial para agotar un proceso de confrontación entre personas. La conciliación es una forma muy efectiva para resolver los conflictos porque privilegia la voluntad de las partes. La conciliación es mucho más que un simple mecanismo alternativo a la justicia tradicional. La conciliación es una herramienta de construcción de paz que los colombianos debemos privilegiar para resolver nuestros conflictos a través del diálogo facilitado por el tercero conciliador.

La conciliación, como alternativa para desjudicializar los conflictos, surge en Colombia en la década de los años 90, como resultado de una iniciativa liderada por el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo y orientada a fortalecer los medios jurídicos y normativos de la región. Estas dos entidades buscan fortalecer los procesos de transformación y adaptación de las economías de los países latinoamericanos y, para ello, trabajan en mejorar los medios alternativos de resolución de conflictos como una prioridad fundamental.

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A pesar de que inicialmente el acceso a este mecanismo fue concebido por nuestra organización social como un servicio gratuito, la Ley 270 de 1996 determinó que este sería prestado por el Estado en esta forma, sin perjuicio de las expensas y aranceles judiciales. Pero precisamente, como la gratuidad no es absoluta y, en materia de conciliación las excepciones se manifiestan en la facultad que tienen los notarios y los centros de conciliación remunerados para cobrar por sus servicios como conciliadores, debe darse claridad a la comunidad de que quienes lo hacen de forma gratuita fuera de los entes del Estado autorizados para ello, son los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho de las universidades. Nadie más.

Ante la inconformidad de varios agentes sociales que alegaron falta de garantías para acceder a la justicia, tales excepciones fueron analizadas por la Corte Constitucional, quien las declaró exequibles, entendiendo que no vulneraban el principio de igualdad en el acceso a la administración de justicia. Para la Corte, son admisibles, en tanto que todos los ciudadanos colombianos cuentan con la posibilidad de obtener el servicio de conciliación de manera gratuita (Sentencia C – 187 de 2003, 2003).

En Colombia, se promulga la Ley 23 de 1991 como regulación inicial de los mecanismos para descongestionar los despachos judiciales en cuya exposición de motivos manifiesta la necesidad de desjudicializar los conflictos y, posteriormente, la Constitución Política eleva a rango Constitucional la posibilidad de solucionar a través de particulares los conflictos y les otorga efectos jurídicos a los acuerdos que se tengan como resultado de este ejercicio a través de las actas que recogen estos.

Con la conciliación declarada como MASC reconocida y consentida por la legislación colombiana, la pretensión primaria del Estado es darle celeridad a la labor estatal de administrar justicia ya que esta, a través de cualquier mecanismo, debe ser pronta, cumplida y eficaz para solucionar de fondo los asuntos entre vecinos que esta jurisdicción está preparada para resol-

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ver. De acuerdo con la Sentencia (C- 1195 de 2001), la Corte Constitucional le atribuyó a la conciliación como cualidad predominante, el fácil acceso a la justicia constituyendo una oportunidad espectacular para resolver de manera rápida cualquier tipo de conflicto.

Como lo advierte el MinJusticia , la conciliación extrajudicial en derecho está reglamentada en una serie de normas de obligatorio cumplimiento. Entre las normas más importantes tenemos la Ley 640 de 2001, la Ley 446 de 1998 y la Ley 23 de 1991.

La conciliación como requisito de procedibilidad

La injusticia, en cualquier parte, es una amenaza a la justicia en todas partes.

Martin Luther King

La obligatoriedad de la conciliación como requisito de procedibilidad en Colombia tiene que efectuarse a partir de la imposición legislativa de intentar la conciliación antes de acudir a un juicio en determinadas materias, guardando concordancia con la interpretación dada por la Corte Constitucional. Desde hace dos siglos, Colombia ha adoptado en su legislación la exigencia a quien quiera iniciar un litigio, de intentar la conciliación antes de interponer la demanda judicial. Su fundamentación está contemplada en el artículo 35 y siguientes de la Ley 640 de 2001.

Esta condición, es decir, hacer que se cumpla la obligatoriedad, fue contemplada por la Corte y explicada en la Sentencia (C-1195 de 2001), a través de la cual estableció que este requisito debía cumplir con las siguientes funciones en el ordenamiento jurídico: (i) garantizar el acceso a la justicia; (ifi) promover la participación de los individuos en la solución de sus disputas; (ifii)

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estimular la convivencia pacífica; (iv) facilitar la solución de los conflictos sin dilaciones injustificadas, y (v) descongestionar los despachos judiciales

A partir de las opiniones en contrario sobre la obligatoriedad de que las personas intenten dialogar antes de enfrentarse judicialmente, la Corte analizó si realmente este requisito vulneraba el derecho al acceso de la justicia. De su análisis juicioso, esta concluyó a través de la Sentencia C-893/01 que realmente el cumplimiento de ese requisito se convierte en un límite meramente temporal mientras llega el momento de la audiencia. En ella hace claridad sobre : (…) Las partes mantienen el control del proceso y de los resultados de la audiencia, pueden fijar la duración de esa audiencia, pueden decidir si concilian o no, pueden decidir autónomamente el grado de intervención del conciliador, cuyo papel se puede limitar a certificar los resultados de esa audiencia, o llegar a tener un rol más activo, facilitando la búsqueda de soluciones o proveyendo información experta necesaria para aclarar los puntos de discusión o formulando propuestas. Este límite temporal puede...

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