Conciliación, mediación y emociones: Una mirada para la solución de los conflictos de familia - Núm. 33, Julio 2017 - Civilizar. Ciencias Sociales y Humanas - Libros y Revistas - VLEX 738466173

Conciliación, mediación y emociones: Una mirada para la solución de los conflictos de familia

AutorAdriana Patricia Arboleda López
CargoPostdoctoranda en Derecho en la Universidad Nacional. Posdoctora en Educación con enfoque en Complejidad e Investigación Transdisciplinar de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Doctora en Derecho Procesal Contemporáneo
Páginas81-96
1 Este artículo original es producto de
la investigación “Mecanismos Alter-
nativos de Solución de Conictos: en
particular la conciliación y la media-
ción interdisciplinar, para promover
la cultura de acuerdos” desarrollado y
nanciado en la Universidad Autóno-
ma Latinoamericana Unaula.
2 Postdoctoranda en Derecho en la
Universidad Nacional. Posdoctora en
Educación con enfoque en Compleji-
dad e Investigación Transdisciplinar
de la Universidad Simón Bolívar de
Barranquilla. Doctora en Derecho
Procesal Contemporáneo. Magíster
en Derecho Procesal de la Univer-
sidad de Medellín, Especialista en
Derecho Administrativo de la Univer-
sidad de Medellín, Abogada concilia-
dora de la Universidad de Medellín.
Docente investigadora asociada de
la Universidad Autónoma Latinoa-
mericana Unaula. Miembro de la Red
de Derecho Procesal, y de la Red de
Consultorios Jurídicos y sus Centros
de Conciliación de Antioquia.
Correo electrónico: adriana.arboleda-
lo@unaula.edu.co
Para citar este artículo use: Arbo-
leda, A. (2017). Conciliación, me-
diación y emociones: Una mirada
para la solución de los conictos de
familia. Civilizar Ciencias Socia-
les y Humanas, 17(33), 81-96. doi:
10.22518/16578953.900
Conciliación, mediación y emociones: Una mirada
para la solución de los conflictos de familia1
Conciliation, mediation and emotions: A look
for the solution of family conflicts
Recibido: 04 de mayo de 2016 - Revisado: 2 de octubre de 2016 – Aceptado: 24 de abril de 2017.
Adriana Patricia Arboleda López2
Resumen
La conciliación y la mediación, en calidad de mecanismos alternativos de solución de
controversias, incorporan la idea de la interdisciplinariedad como la nueva tendencia
nacional e internacional en la búsqueda de soluciones no violentas y que sean
constructoras de paz, para la solución de conictos socio-jurídicos, en particular para
los asuntos que competen al Derecho de familia pues en estos casos, especialmente,
se involucran los sentimientos y las emociones de las partes implicadas, los cuales
tienen profundas raíces psicológicas. Por ello, la actual necesidad de que los abogados
sean éticos, mediadores, conciliadores, y capaces de integrar saberes de diferentes
disciplinas, para brindar una solución integral a los conictos, especialmente a los de
familia, dada la importante relevancia vigente de esta como célula fundamental de la
sociedad.
Palabras clave
Mediación, conciliación, conictos, familia, interdisciplinariedad, ética, emociones.
Abstract
Conciliation and mediation, as alternative dispute resolution mechanisms, incorporate
the idea of interdisciplinarity as the new national and international trend in the search
for non-violent solutions that are peace builders, for the solution of socio-legal conicts.
In particular for matters of family law because in these cases, especially, the feelings
and emotions of the parties involved are implicated, which have deep psychological
roots. Therefore, the current need for lawyers to be ethical, mediators, conciliators,
and capable of integrating knowledge from different disciplines, to provide an integral
solution to conicts, especially those of family, given the important current relevance
of this as a fundamental cell of society.
Keywords
Mediation, conciliation, conicts, family, interdisciplinarity, ethics, emotions.
Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 17 (33): 81-96, Julio-Diciembre de 2017
DOI: http://dx.doi.org/10.22518/16578953.900
82 AdriAnA PAtriciA ArboledA lóPez
Civilizar Ciencias Sociales y Humanas 17 (33): 81-96, Julio-Diciembre de 2017
Introducción
No se puede desatar un nudo sin saber cómo
está hecho.
Aristóteles.
La mediación es uno de los Mecanismos
Alternativos de Solución de Conictos, (de
ahora en adelante, MASC), por el cual, mediante
un procedimiento, las partes enfrentadas son
asistidas por una o más personas imparciales
(mediadoras), quienes cuentan con métodos
para el manejo de las emociones que se liberan
en los conictos, así como con técnicas para
aislar e independizar los asuntos en los que
se diere, con el n de alcanzar opciones de
acuerdos que satisfagan los intereses de cada
una de las partes involucradas en la pugna.
En referencia a las emociones, estas son
generadoras de conductas humanas. Abordar e
interpretar el comportamiento de las personas y
la interacción con los demás al solucionar sus
conictos, constituye una situación comple-
ja que involucra diferentes disciplinas, unidas
intrínsecamente por relaciones de codependen-
cia (Filosofía, Sociología, Psicología, Derecho,
Comunicación, entre otras). En cuanto al Dere-
cho tradicional, este se limita al estudio de las
conductas humanas que tienen incidencia en la
transgresión normativa; debido a su formación
exegética, positivista, reducida al acatamiento
de la ley, deja de lado el estudio y el conoci-
miento de las emociones presentes en todos los
conictos socio-jurídicos y en particular en el
conicto familiar1.
Tanto el mediador como el conciliador
desempeñan un papel fundamental en la solu-
ción consensuada entre las partes en conicto;
deben ser neutrales e imparciales, con alto sen-
tido de vida, espíritu altruista y que reconozcan
la importancia del “otro” como ser humano.
El término es usado indistintamente en algu-
nas instancias nacionales e internacionales. A
juicio de la investigadora, existen algunas di-
ferencias: el conciliador propone fórmulas de
arreglo, mientras que el mediador promueve la
concertación desde el mismo sujeto de acuer-
do con su libre albedrio, basado en el principio
de la autonomía de la voluntad y en la libertad
que cada ser humano tiene para concertar o no
sus diferencias. Tanto en la mediación como
en la conciliación, no existe un fallo impues-
to, sino un acuerdo alcanzado en un ambiente
de diálogo y de entendimiento del otro, según
sus necesidades, derechos y posibilidades. Con
estos mecanismos se debe lograr una salida no
solo a lo contractual o legal, como se daría en la
sentencia que dicta el juez, sino también una so-
lución integral que evidencie el conicto como
oportunidad para restablecer los canales de co-
municación rotos; por ejemplo, en el conicto
de familia, promoviendo el relacionamiento
con el otro para una mejor convivencia.
La conciliación y la mediación, como
mecanismos alternos, evitan que las partes
acudan a un órgano jurisdiccional, que conlleve
a un pleito o hacia el litigio, que es costoso,
dispendioso y que genera desgastes económicos,
anímicos y emocionales a las partes, además del
conicto que ya está presente. Como lo expresa
el profesor Taruffo (1999), la jurisdicción
ordinaria o vía judicial se encuentra en crisis por
la falta de ecacia de la tutela jurisdiccional que
deriva esencialmente “de los retrasos cada vez
más largos de la justicia, frente a la creciente
necesidad de soluciones rápidas y ecaces de
las controversias” (p. 14).
Para desarrollar el concepto de la
convivencia con los demás, Suárez (2007) nos
dice que es diferente hablar de la convivencia en
general que hablar de la convivencia directa con
el otro; anota que la diferencia en esta relación
se encuentra en la vida y en la situación de las
personas, donde cada una de ellas se posee a sí
misma, tomando en cuenta su realidad, la de la
sociedad y la del mundo en el que vive, pues hay
diversas formas de encontrarse y de “abrirse”
al otro. Además Zubiri (1986), hablando de
la responsabilidad que cada uno tiene con los
individuos de la sociedad, señala:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR