Conclusión: ausencia de una política estatal integral y coordinada de acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual - Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Cuarto Informe de Seguimiento al Auto 092 de la Corte Constitucional - Libros y Revistas - VLEX 840080655

Conclusión: ausencia de una política estatal integral y coordinada de acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual

AutorDiana Guarnizo Peralta
Páginas33-34
66
Acceso a la justicia
para mujeres
víctimas
de violencia sexual
67
Conclusión:
ausencia de
una política estatal
integral
y coordinada de
acceso a la justicia
para víctimas
de violencia sexual
III. CONCluSIóN: AuSENCIA DE uNA POlíTICA ESTATAl
INTEgRAl y COORDINADA DE ACCESO A lA juSTICIA
PARA víCTImAS DE vIOlENCIA SExuAl
La Corte Constitucional sostuvo que en relación con la violencia sexual “se desarrolla un tri-
ple proceso de invisibilidad oficial y extraoficial, silencio por parte de las víctimas, e impuni-
dad de los perpetradores” (Auto 092, Sección III.1.1.6). Este informe constata la persistencia
de dicha situación de impunidad teniendo en cuenta que el 97,8% de los casos reportados
por la Fiscalía no cuentan con sentencia condenatoria. Dicha circunstancia no es exclusiva de
este grupo de casos sino que refleja una situación generalizada de impunidad en las investi-
gaciones de violencia sexual en el contexto del conflicto armado. Esta situación ya había sido
constatada por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias (Comisión de Derechos Humanos, 2001, párr. 103), la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (2009, párr. 16), así como por otras organizaciones
internacionales (Amnistía Internacional, 2004, pp. 39-41) y por esta misma Mesa en in-
formes anteriores1, todo lo cual revela el incumplimiento por parte de la Fiscalía a la orden
emitida por la Corte Constitucional.
En el presente informe, la Mesa pudo, además, identificar y reiterar las distintas barreras
en el acceso a la justicia que explican, en parte, el deficiente avance en las investigaciones. Den-
tro de dichos obstáculos se encontró: la ausencia de un registro eficiente y confiable de casos
de violencia sexual en el conflicto armado, la atención excesiva en la prueba testimonial y en la
evidencia física, la persistencia de patrones discriminatorios, la ausencia de reparación efectiva
y la ausencia de un enfoque diferencial efectivo, además de la falta de programas efectivos de
protección y de asistencia en salud física y mental con enfoque psicosocial para las víctimas.
La Corte Constitucional en el Auto 092 señaló que la violencia sexual requería “el diseño
e implementación inmediata de una política pública diseñada para la finalidad concreta de
prevenir estos crímenes, proteger a sus víctimas y sancionar a los culpables de su comisión
(Sección III.1.1.7). Las organizaciones de la Mesa hemos constatado, tras tres años de ex-
pedición del Auto 092, que esta política no existe, lo que contribuye a mantener la situación
de impunidad de la violencia sexual cometida contra las mujeres durante o con ocasión del
conflicto armado. Aunque se han implementado algunas medidas puntuales, estas no respon-
den a una política en los términos señalados por la Corte Constitucional y en esta medida no
responden a un abordaje integral que permita superar la impunidad.
Esta política debe ser diseñada e implementada de manera urgente, teniendo en conside-
ración lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el sentido de “adoptar por todos los medios apro-
piados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
La necesidad de adoptar dicha política ha sido señalada también por instancias de pro-
tección de derechos humanos. En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en su Informe Anual (2009) recomendó al Estado colombiano:
1. Adoptar una política estatal integral para abordar el impacto específico del conflicto arma-
do en las mujeres en las áreas de justicia, salud y educación, entre otras. Estas políticas de-
1 Mesa de Seguimiento al Auto 092 de 2008, Tercer informe de seguimiento al Auto (Conclusiones, pp. 14-20);
Segundo informe de seguimiento (p. 46); Primer informe de seguimiento (p. 55).

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