Conclusiones - El desequilibrio procesal y probatorio del "opositor víctima o sujeto vulnerable" en el proceso de restitución de tierras - Libros y Revistas - VLEX 684135853

Conclusiones

AutorFederica del Llano Toro
Páginas157-165

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La teoría clásica de la carga de la prueba señala que es al actor y al demandado que excepciona a quienes les incumbe probar los hechos que cada uno afirma. El demandado al excepcionar se convierte en actor, incluso cuando niega, porque la negación implica la afirmación de otro hecho que debe probar (Devis, 2012b).

Así, si el actor no prueba sus afirmaciones se tendrá la absolución del demandado, pero si el actor demuestra sus afirmaciones y el demandado no demuestra los hechos que fundamentan sus excepciones se condena al demandado.

La carga de la prueba tiene dos caras: por una parte, es una regla para el juez, porque le indica cómo fallar cuando un hecho o afirmación que le corresponde a una parte no se prueba. Así, la parte que debía probar su intención y no la probó asume el riesgo y las consecuencias de que tal afirmación o hecho no se encuentren probados. De otro lado, es una regla de conducta para las partes porque les indica cuáles son los hechos que le interesa a cada una probar dentro del proceso (Devis, 2012b).

La carga de la prueba está íntimamente relacionada con la igualdad de las partes, porque busca darles una adecuada oportunidad y una pauta para la defensa de sus derechos.

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Al respecto se cita la siguiente nota:

En cuanto al aspecto distributivo de la falta de la prueba, su fundamento es difícil de explicar. Estima Chiovenda que no es fácil dar una justificación racional, absoluta y general de la carga de la prueba, y que no puede decirse a priori que sea rigurosamente lógica y justa, porque podría afirmarse que lo sería más exigirle al actor la prueba tanto de la existencia de hechos impeditivos o extintivos como de los constitutivos. Rechaza, sin embargo, la segunda opinión, porque sería exigirle demasiado al demandante y podría equivaler, a menudo, a negarle sin motivo alguno la protección jurídica. Y concluye: “Por consiguiente, es, sobre todo, una razón de oportunidad la que obliga a distribuir la carga de la prueba. Pero existe, además, para hacerlo, un principio de justicia distributivo: el principio de igualdad de las partes”. (Devis, 2012a, p. 431)

La carga de la prueba sufre variaciones. Está por un lado la inversión de la carga de la prueba, que implica que quien por regla general debe probar, no prueba sino que, quien prueba, es la otra parte. Esta regla tiene lugar cuando la parte a quien en principio le correspondería probar hace negaciones sustanciales o formales indefinidas de hecho, por ejemplo, quien dice “en mi predio no existe petróleo” no debe probar que no existe petróleo, sino que la contraparte es quien debe entrar a probar que sí existe petróleo en el predio. Por otro lado, está el relevo de la carga de la prueba, sucede cuando estamos en presencia de hechos

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notorios y de presunciones, como se explicó en el acápite correspondiente.

Por último, se ha acuñado la figura de la carga dinámica de la prueba. Ella abarca las excepciones a la concepción individualista de la carga de la prueba, que señala que cada quien debe probar lo que le interesa dentro del proceso. La carga dinámica de la prueba implica la redistribución de la carga probatoria a aquel que está en mejores condiciones de...

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