Conclusiones - Procedimiento ante instancias internacionales de derecho económico internacional - Procedimiento, litigio y representación ante tribunales internacionales - Libros y Revistas - VLEX 697782645

Conclusiones

AutorLaura Victoria García-Matamoros - Diana Carolina Ávila-Medina
Páginas587-592
587
Conclusiones
Como resultado de la investigación se pueden apreciar dos grandes bloques
temáticos. En primer lugar, un aspecto puramente procedimental, en virtud
del cual se ha desarrollado el procedimiento y litigio ante cada uno de estos
órganos jurisdiccionales o cuasijurisdiccionales. En el desarrollo de este bloque
se evidenció que la Corte Internacional de Justicia (); el Sistema Intera-
mericano de Protección de los Derechos Humanos () en su conjunto
—incluyendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte )
y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ()—; la Corte
Penal Internacional (); el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias
relativas a Inversiones (), y el Órgano de Solución de Diferencias de la
Organización Mundial del Comercio () tienen unos procedimientos que
responden a lógicas diferentes y, en últimas, a las diferencias que en materia
de competencia poseen estos órganos y tribunales, que fueron desarrolladas
en los acápites pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, en la investigación se constató que todos los
procedimientos se asemejan a la lógica adversarial que manejan. Así pues, ya
sea entre Estados, la Fiscalía de la  y el individuo, el Estado demandado y
la víctima, o el Estado y el inversionista existen dos partes claramente distin-
guibles con intereses opuestos, lo que inuye en múltiples aspectos del pro-
cedimiento, tales como la presentación de pruebas y el derecho de una parte
a que se le trasladen las actuaciones de su contraparte, entre otros.
Si bien no es posible concluir que los procedimientos ante estos tres
sistemas tienen como fuente una misma familia del derecho, entiéndase
anglosajona o del derecho romano germánico, ya que de hecho se presentan
tensiones por el conicto entre estas dos familias principales, sí responden a
una lógica jurídica fundamental: se debe probar lo que se alega. Ahora bien,
las diferencias entre estos sistemas empiezan a surgir en las excepciones a
esta lógica, principalmente en el análisis probatorio que cada sistema realiza.

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