Conclusiones - Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal - Libros y Revistas - VLEX 741605365

Conclusiones

AutorAlfonso Daza González
Páginas57-58
CONCLUSIONES
Tanto la regla de exclusión como el recurso extraordinario de casación constitu-
yen la vigencia de un Estado de derecho, y esa manifestación se reeja no solo en
los límites que le impone a los particulares, a las Fuerzas Militares, a la Policía
de Vigilancia y a la Policía Judicial en la obtención y legalización de las eviden-
cias, sino en los que le impone a los jueces de conocimiento para que únicamente
aprecien las pruebas que en su obtención y formación cumplen con las reglas de
producción, las cuales están denidas en la Constitución Política, en los tratados
internacionales que protegen los derechos humanos y en la ley.
En tales condiciones, la exclusión de la evidencia ilícita e ilegal no solo se
debe hacer en casación por la vía de la violación indirecta de la sustancial, y a
través de la formulación de errores de derecho por falso juicio de legalidad, sino
que le corresponde a los jueces de instancia hacerlo, bien sea al de control de
garantías en la audiencia preliminar, o bien, al de conocimiento en la audiencia
preparatoria y en la audiencia del juicio oral.
Sin embargo, para llegar allá, y en atención a que el sistema procesal penal
colombiano es de adversarios: scalía y defensa, estos deben hacer las respec-
tivas manifestaciones para que la evidencia, ora por ilicitud, ora por ilegalidad,
se excluya. En tales condiciones, y para garantizar el principio de interés para
recurrir, les corresponde a las partes hacer las solicitudes respectivas en estas
audiencias: preliminar, preparatoria y de juicio oral.

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