Conclusiones - Derechos fiduciarios y mercado de valores - Libros y Revistas - VLEX 777092493

Conclusiones

AutorJuan Carlos Varón Palomino - Germán Darío Abella Abondano
Páginas67-71
CONCLUSIONES
1. En Colombia no existe, hasta la fecha, una definición legal del término
derecho fiduciario, según lo cual, para determinar su significado, se acude
al sentido natural de dicho término, según el uso general que a las palabras
que lo conforman se da comúnmente en el ámbito de la industria fiduciaria
colombiana, teniendo en cuenta los elementos relevantes de la normati-
vidad y la doctrina.
2. En ese orden de ideas, en un sentido amplio, la expresión derechos fiduciarios
podría servir para hacer referencia a los derechos originados en un contrato
fiduciario reconocido por el ordenamiento colombiano, de los cuales es
titular el sujeto de derecho que tiene la calidad de fideicomitente o consti-
tuyente, o de beneficiario, en el negocio fiduciario respectivo.
3. No obstante, en la práctica de la industria fiduciaria colombiana se emplea
comúnmente una acepción restringida del término derecho fiduciario, según
la cual corresponde al derecho personal de contenido económico del que es
titular el beneficiario, vinculado a los bienes objeto del negocio fiduciario,
que lo faculta para exigir al fiduciario la entrega del beneficio generado en la
ejecución del contrato y el cumplimiento de su finalidad.
4. Bajo el marco de la clasificación legal de los derechos subjetivos patrimo-
niales, que distingue entre los derechos reales y los derechos personales,
los contratos fiduciarios reconocidos por el ordenamiento colombiano dan
lugar a derechos personales de contenido económico a favor del beneficiario
del negocio fiduciario, de fuente convencional.
5. La ley regula varios tipos de contratos fiduciarios, como son la fiducia
mercantil, el encargo fiduciario, la fiducia pública y el encargo fiduciario
público. A su vez, la Superintendencia Financiera de Colombia, teniendo
en cuenta los tipos de contratos fiduciarios existentes, ha desarrollado una
clasificación enunciativa por tipos y subtipos de negocios fiduciarios, para
efectos del reporte de la información y su transmisión a esa autoridad. Ella
comprende los siguientes tipos: fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria,
fiducia de administración, fiducia en garantía y fiducia con recursos del
Sistema General de Seguridad Social y otros relacionados.
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