Conclusiones y recomendaciones
Autor | Liliana Rocío Chaparro Moreno |
Páginas | 36-38 |
71
Conclusiones
y recomendaciones
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
La Mesa de Seguimiento al Cumplimiento del Auto 092 de 2008, Anexo reservado consi-
dera que en los más de cinco (5) años transcurridos desde la orden judicial proferida por la
Corte Constitucional, la situación de impunidad persiste casi en su totalidad, razón por la
cual concluye que las órdenes proferidas en el Auto 092 han sido incumplidas.
Este incumplimiento afecta de manera grave y continua la satisfacción de los derechos
de las mujeres víctimas de violencia sexual asociada al conflicto armado y da un mensaje de
tolerancia estatal frente a este tipo de violencia, perpetuando su ocurrencia. Por ello, es urgen-
te que el Estado adopte medidas inmediatas que garanticen el goce efectivo de los derechos a
la verdad, a la justicia y a la reparación integral de las mujeres víctimas de estos hechos.
En virtud de lo anterior, de manera respetuosa, la Mesa solicita a la honorable Corte
Constitucional que:
1. DECLARE que las autoridades colombianas a todo nivel no han cumplido con su deber
constitucional e internacional imperativo de actuar en forma resuelta para conjurar en
forma efectiva las causas de raíz del panorama generalizado de violencia sexual asociada
al conflicto armado.
2. DECLARE que la Fiscalía no ha dado cumplimiento cabal a la orden segunda de la
parte resolutiva del Auto 092, en el sentido de haber adoptado a la mayor brevedad las
medidas a las que hubiera lugar en relación con los hechos descritos en el Anexo reser-
vado, ni ha asegurado que las investigaciones avancen aceleradamente.
3. DECLARE que la Fiscalía no ha dado cumplimiento cabal al Auto 092 en tanto no
ha incluido la respuesta al fenómeno de la violencia sexual a la que han estado y están
expuestas las mujeres colombianas en el marco del conflicto armado dentro del más alto
nivel de prioridad de la agenda oficial de la nación.
4. CONVOQUE a una audiencia pública de seguimiento ante la Corte Constitucional,
con participación de la Fiscalía, la Procuraduría, la Contraloría General de la República,
el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo y esta Mesa
de Seguimiento.
5. TRASLADE a la Fiscalía y a la Procuraduría el anexo entregado por esta Mesa de Se-
guimiento con este informe, a fin de que en un plazo perentorio absuelvan las preguntas
y observaciones en cada uno de los casos.
6. ORDENE a la Fiscalía que en el término improrrogable de tres (3) meses presente a la
honorable Corte Constitucional un plan de acción integral acelerado que reúna todos
los elementos mínimos de racionalidad fijados en la jurisprudencia constitucional, para
superar la impunidad en los casos de violencia sexual asociados al conflicto armado. Ese
plan de acción deberá contener, adicionalmente, los siguientes aspectos:
a. Mecanismos claros de divulgación de todas las normas expedidas, así como mecanis-
mos para asegurar su cumplimiento.
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