Condiciones especiales de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario - Núm. 9, Julio 2016 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 736960589

Condiciones especiales de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario

AutorJavier Ávila Menjura, Dora Marcela Rodríguez García
Páginas7-28
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Revista de Derecho Fiscal n.º 9 julio-diciembre de 2016 pp. 7-28
1 Recibido el 1 de agosto de 2016. Aprobado el 20 de septiembre de 2016.
2 Contador Público de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con especializa-
ción en Control de Gestión y Revisoría Fiscal de la Universidad La Gran Colombia y Maestría
en Derecho con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia. Actualmente
vinculado como Delegado de Representación Externa en Procesos Especiales de Cobro de la Di-
rección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la uae, Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales dian. Bogotá, Colombia. Correo electrónico: javilam1@dian.gov.co. Para
citar el artículo: Ávila, J. y Rodríguez D. (2016) “Condiciones especiales de pago e intereses mo-
ratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tributario”, en Revista de
Derecho Fiscal nº 9, Bogotá: Universidad externado de Colombia. pp. 7-28.
3 Contadora Pública de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia con especialización
en Control de Gestión y Revisoría Fiscal de la Universidad La Gran Colombia, Maestría en Di-
rección y Administración de Empresas mba del Instituto Superior de Educación, Administración
y Desarrollo - isead & Centro Universitario Villanueva adscrito a la Universidad Complutense
de Madrid; Maestría en Dirección y Administración de Empresas de la Universidad Pedagógica y
Tecnológica de Colombia. Actualmente se desempeña como consultora en temas de Tributación y
Auditoría y como docente investigadora de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.
Bogotá, Colombia. Para citar el artículo: Ávila, J. y Rodríguez D. (2016) “Condiciones especiales
de pago e intereses moratorios: herramienta de recaudo o instrumento nocivo para el sistema tribu-
tario”, en Revista de Derecho Fiscal n.º 9, Bogotá: Universidad externado de Colombia. pp. 7-28.
DOI: http://dx.doi.org/10.18601/16926722.n9.02
Condiciones especiales de pago e
intereses moratorios: herramienta
de recaudo o instrumento nocivo
para el sistema tributario1
Special conditions of payment and
default interest: Harmful revenue
tool or instrument for the tax system
Javier Ávila MenJura2
Dora Marcela roDríguez garcía3
Resumen
Este documento expone el contenido nor-
mativo de las denominadas condiciones es-
peciales para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones, a fin de analizar la postura
jurisprudencial sobre las amnistías tribu-
tarias en intereses moratorios y sanciones.
Resulta, pues, que el abanico de medidas
que introdujo el legislador en las últimas
reformas tributarias configura un estímulo
o amnistía tributaria al concebirse como
una forma de condonación, indulgencia o
perdón de intereses moratorios y de sancio-
nes. Así las cosas, se evidencian tratamien-
tos preferenciales dirigidos a los deudores
morosos, reacios a cumplir con sus obliga-
ciones tributarias. Por consiguiente, es im-
portante expresar que estas figuras jurídicas
se implementaron so pretexto de optimizar
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Javier Ávila Menjura y Dora Marcela Rodríguez García
la gestión de recaudo y recuperar cartera
vencida. Las medidas instrumentadas, por
su vocación coyuntural y efecto discrimi-
natorio, no superaron el reciente juicio de
constitucionalidad. En este escenario, no se
proscribe la posibilidad de establecer nue-
vamente amnistías tributarias en intereses
moratorios y sanciones.
Palabras clave: Condición especial de pago;
Estrategia de recaudo; Amnistía tributaria;
Deuda tributaria; Intereses moratorios; De-
ber de tributar; Justicia y equidad.
Abstract
This document presents the normative con-
tent of so-called special conditions in the
payment of taxes, rates and contributions,
in order to analyze the jurisprudential po-
sition in terms of tax amnesties in default
interests and penalties. It is therefore that
the range of measures introduced by the le-
gislator in the last tax reform set a stimulus
or tax amnesty to be seen as a form of for-
giveness, forbearance or forgiveness of late
payments of interests and penalties. That is,
there are evident preferential treatments for
reluctant defaulters when meeting their tax
obligations. Consequently, it is important
to express that these legal figures were im-
plemented as an excuse for optimizing the
management of collection, so that they can
recover nonperforming loans. The imple-
mented measures, due to their conjunctural
vocation and discriminatory effect, did not
exceed the recent judgement of constitu-
tionality. In this scenario, the possibility of
reestablishing tax amnesties in late payment
interests and penalties is not proscribed.
Keywords: Special condition for payment;
Collection strategy; Tax Amnesty; Tax debt;
Default Interest; Duty to pay taxes; Justice
and Equity.
I. Deber de liquidar y pagar intereses
moratorios
La Constitución colombiana, a partir del
artículo 95-9, impone la obligación de tri-
butar, fundada en el deber del ciudadano de
“contribuir al financiamiento de los gastos e
inversiones del Estado dentro de conceptos
de justicia y equidad”, a fin de lograr una
óptima reasignación de recursos y redistribu-
ción del ingreso atribuibles al ejercicio de la
Hacienda Pública. A partir de este precepto
constitucional, la normativa vigente dispo-
ne que la obligación tributaria sustancial se
origina cuando se realizan los presupuestos
previstos en la ley como generadores de
los impuestos, favoreciendo así la consecu-
ción de recursos destinados a la financiación
de los gastos públicos con las obvias preten-
siones de cumplir los fines del Estado. “Este
deber constitucional se incumple cuando no
se asume oportunamente el pago de los tri-
En consecuencia, el sistema normativo co-
lombiano se erige como garante de la efecti-
vidad del deber de tributar a fin de obtener el
pago “oportuno” de las cargas impositivas;
a su turno el legislador, al prever los efectos
negativos del incumplimiento y con la in-
tención de desestimular la morosidad, fue
consecuente e impuso “el deber de liquidar
y pagar intereses moratorios”, de ahí que
“frente al retardo en el pago de impuestos,
anticipos o retenciones tributarias (artículo
634 E. T.), la sanción por mora no sólo pre-
tende desestimular la cultura del no pago,
sino, especialmente, resarcir al Estado por

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