Condiciones del uso privativo, anormal y pro tempore de los bienes de interés cultural en España - Núm. 22, Julio 2019 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 798642681

Condiciones del uso privativo, anormal y pro tempore de los bienes de interés cultural en España

AutorGabriele Vestri
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, Sevilla España
Páginas121-139
Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 121-139
Condiciones del uso
privativo, anormal
y pro tempore de los bienes
de interés cultural
en España1
gabRiele vestRi2
RESUMEN
Este trabajo se ocupa de indagar acerca del uso anormal y excluyente de
aquellos bienes definidos y categorizados como de interés cultural (bic). Más
concretamente, interesa verificar la posición que asume la Administración
pública (prevalentemente los municipios), como entidad que debe autorizar
el evento a desarrollar. En este sentido, el evento asume una importancia
trascendental debido al elemento temporal de exigua duración. Se trata, en
definitiva, de eventos efímeros y circunstanciales cuya esencia no elimina la
necesidad de una autorización por parte de la administración competente.
Tras esto, el trabajo estudia el instrumento jurídico-administrativo capaz de
establecer la tipología de autorización que la administración deberá otorgar
para la ejecución del acaecimiento y el papel de las tasas por el uso del bien.
Palabras claves: patrimonio cultural, anormales, excluyentes, temporalidad,
autorización.
1 Investigación desarrollada en el seno del Grupo de Investigación sej582 “Administraciones
públicas, libertades públicas y políticas sectoriales” de la Universidad de Cádiz, Cádiz, España.
2 Doctor en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla,
Sevilla España. Profesor de la Universidad de Cádiz, Facultad de Derecho, Campus de Je-
rez de la Frontera, Cádiz, España. Correo-e: gabriele.vestri@uca.es. Enlace orcid: https://
orcid.org/0000-0002-7959-0458. Fecha de recepción: 1.º de febrero de 2019. Fecha de
modificación: 22 de febrero de 2019. Fecha de aceptación: 8 de mayo de 2019. Para citar el
artículo: Vestri, Gabriele, “Condiciones del uso privativo, anormal y pro tempore de los bienes
de interés cultural en España”, Revista digital de Derecho Administrativo, Universidad Externado de
Colombia, n.º 22, 2019, pp. 121-139. doi: https://doi.org/10.18601/21452946.n22.06.
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Revista digital de deRecho administRativo, n.º 22, segundo semestRe/ 2019, pp. 121-139
Gabriele Vestri
Conditions for Privative, Abnormal
and Pro Tempore Use of Cultural Goods
of Heritage Interest in Spain
ABSTRACT
This research focus on the abnormal and excluding use of public goods that
are categorized as heritage patrimony. It explores the position of local au-
thorities, when authorizing an event that entails a pro tempore use of cultural
assets. In this case, the use of cultural and heritage goods is determined by
the short duration of its temporary element. Even if those pro tempore uses
are provisional, there is a need for administrative authorization. This paper
examines the nature of the authorization granted by municipalities for the
use of cultural goods and the charge of fees as instrument for compensating
its abnormal and excluding use.
Keywords: Cultural Heritage, Abnormal Use, Excluding Use, Temporality,
Authorization, Patrimony.
INTRODUCCIÓN
Inicio obligado es el esclarecimiento del título del trabajo, que finalmente es la
razón de partida de la investigación. Se trata de indagar acerca del papel que
una Administración pública (un municipio más concretamente) mantiene para
que puntualmente y, a título oneroso o gratuito, conceda autorizaciones de uso
parcial de los bienes de interés cultural de su titularidad y sujetos a dominio
público a particulares, para que estos disfruten individualmente y de forma
exclusiva del bien durante un tiempo limitado. En este sentido, y solo a título
de ejemplo (entre otros), pensemos en la concesión que el Ayuntamiento de
Sevilla hace del Real Alcázar de Sevilla para organizar un evento privado3. Lo
mismo sucede con el Patronato de La Alhambra y el Generalife perteneciente
a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. En este caso el Patronato
entiende que, en su función de organismo de carácter cultural, debe “valorar
la realización en su recinto de iniciativas institucionales y culturales de cual-
quier índole que puedan hallar en él su marco idóneo, contribuyendo al mismo
3 En este sentido, el artículo 7, Tarifa cuarta de la normativa de uso del real alcázar, estable-
ce: “Celebración de actos que no tengan carácter oficial reconocido y que sea autorizado
por la Comisión Ejecutiva o la Presidencia del Patronato: 8.000 ”. Véase http://www.
alcazarsevilla.org/normativa-de-uso-del-real-alcazar/ [consultado el 22 de noviembre de
2018].

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