La conducta punible en el Derecho penal colombiano: Análisis del artículo 9 del Código Penal - Núm. 81, Julio 2013 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656101809

La conducta punible en el Derecho penal colombiano: Análisis del artículo 9 del Código Penal

AutorSebastián Felipe Sánchez Zapata
CargoAbogado de la Universidad EAFIT, Medellín, Colombia
Páginas13-67
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 9, No. 81, julio-diciembre 2013, pp. 13-67, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
* Abogado de la Univers idad EAFI T, Medellín, Colom bia. Artícul o resultado de la labor investigativa del
autor co mo miembro adscrito al proyecto “Repesando el derecho p enal”, adelantad o conjuntame nte
por la Univers idad EAFIT y la Uni versidad de León, Esp aña. Contacto: ssanc h12@eafit.ed u.co
La conducta punible en
el Derecho penal colombiano:
Análisis del artículo 9 del Código Penal
Recibido 23/08/2013 - Aprobado 25/09/2013
SEBASTIÁN FE LIPE SÁNCHEZ Z APATA*
Resumen
El artículo 9 del Códig o Penal colombiano define, como norma recto ra del sistema penal,
a la conducta punible. El sig uiente texto, cuestionando la recepción acr ítica de doctrinas
extranjeras al ordenamiento j urídico (y también Códigos, normas, entre otros.), expone
algunos de los puntos más trascendentales de la teoría del delito, entre ellos, el concepto
de conducta, desvalor de acción y resul tado, relación de causalidad e imputación,
ubicación sistem ática del dolo y el tratamiento penal d e los imputables) a tr avés de las
interpretacione s de la doctrina penal colombiana.
Palabras clave
Derecho penal colombiano, conducta punible, causalidad, responsabilidad y doctrina
extranjera.
14 La conducta p unible en el Derech o penal colombia no: Análisis del ar tículo 9 del Códi go Penal -
SEBASTI ÁN FELIPE SÁ NCHEZ ZA PATA
Abstract
Article 9 of the Criminal Code defines, as syste m governing principle, the punishable
behavior concept. The following text, questioning the uncritical reception of foreign
theories to the leg al system, (also Codes, rules, e ntre otro s.) presents some of the
most imp ortant items of crime´s theor y (behavior concept, negative and result sense,
causation and ascription, malice systematic location and imputable liability) through
Colombian criminal d octrine´s interpretation.
Keywords
Colombian Criminal Code, punishable behavior, causation, liabilit y and fore ign doctrine.
Sumario
1. Introducción; 2. Importancia de las norm as rectoras en el Código Penal; 3. El esquema
de delito en C olombia; 4. Principales cambios del con cepto de conducta punible;
5. Concepto de conducta; 6. Desvalor de a cción y resultado; 7. Relación de causalidad
e imputación; 8. Ubicación sistemática de l dolo; 9. Tratamiento jurídi co-penal del
inimputable en Colo mbia; 10. Conclusión.
1. Introducción
El saber jurídico, como todo lo científico, no es un conocimiento revelado que
se acepta por acto de fe. Es una constante ex ploración de ideas distintas, mejores,
más satisfactorias, en todo caso, adecuadas a la realidad. La dogmática jurídico-penal,
cual velo jurídico, en ocasiones se presta para el m alentendido académico de que
las const rucciones jurídicas son verdades monolíticas no revisables y forzosamente
vinculantes1. Lo dogmático, como cortina de humo, impide apreciar que las teorías
se circunscriben a un espacio y un tiempo y que la cientificidad del conocimiento
jurídico no representa una “camisa de fuerz a” para nuevas interpre taciones. Como ha
dicho, con razón, Muñoz Conde, la expresión “dogma” no debe entenderse como la
aceptación acrítica de una verdad “absoluta e inmutable”, sino sencillamente como el
postulado que sirve de punto de par tida, y nada más, a una determinada actividad. La
dogmática no implica, por tanto, un “dogmatismo” despreciado como todo lo contrario
de una auténtica y verdadera ciencia2.
1 JOSÉ EXCELI NO SALCEDO SAL AZAR , Enseñanza y grandeza de l a abogacía, Bogotá, Ada z, 1996, p. 70.
2 FRANCISCO MUÑOZ CONDE, Intr oducción al derecho pe nal, 2ª edición, M ontevideo-Buen os Aires, B de F,
2001, p. 212, (nota al pie 95).
Nuevo Foro Pe nal No. 81, julio-dici embre 2013, Universi dad EAFIT 15
Es usual que quienes incursionan en el estudio del concepto del delito, gestado
sobre una tradición de siglos y configurado como conducta típica, antijurídica y
culpable, dejen atrás disertaciones respecto a la interpretación y sistematización
de nuestro derecho penal para acoger ideas exclusivamente foráneas (no siempre
coincidentes con el dere cho positivo). Contagiados de una necesidad compulsiva,
citan manuales y textos contr aponiendo la solución de los problemas a la doctrina
y derecho positivo extranjero. Esta preocup ación no es, ni mucho menos, novedosa.
Hace algunos años Gaitán Mahecha ponía de presente que en Colombia, “en todos los
tiempos, hemos es tado importando leyes y doctrinas de otros países” y que ello “ha
sido inevitable”. Muchos quisieran que se generar a un derecho con características
adecuadas a nuestros problemas, pero “eso no pasa de ser una quimera”3. En fin, “el
derecho penal colombiano no ha construido una verd adera historia”.
Bajo la anterior perspectiva, el presente texto se orienta al estudio de las normas
rectoras del CP colombiano, en especial, al art. 9 CP, estableciendo los lineamientos
generales de la doctrina colombiana -sobre ciertos ejes temáticos- e intentando
dilucidar las interpretaciones o “lecturas enriquecidas” que han dado paso a la creación
de teorí as jurídicas acomodadas a las necesidades políticas, sociales y económicas
del país. En primer lugar, intenta exponer las inter pretaciones más destacadas de
la doctrina penal colombiana sobre el concepto de acción, el desvalor de acción y
resultado, la causalidad e imputación, la ubicación sistemática del dolo y el tratamiento
jurídico penal del inimputable en Colombia4. A continuación, pretende most rar que el
art. 9 CP no es una disposición que se afinca en los esfuerzos de estirpe germana,
del pensamiento de escuelas, del tecnicismo italiano o del iluminismo; aunque estos
pensamientos, sin duda, sirvieron para su consagración, la recepción de ésas ideas en
Colombia ha producido escenarios de c ambio (trasformación o trasmutación5) de las
ideas, virando la lectura del delito de conformidad con los problemas propios del país.
No se trata en éste punto de hablar de mera copia o pura originalidad6, ni de plasmar
3 BERNARDO GA ITÁN MAHECHA , “Alfonso Reyes Echandí a y el derecho penal colombiano en el siglo veinte”, en
Dogmática y Criminología, dos visiones c omplementarias del fenómeno deli ctivo, Bogotá, L egis, 2005,
pp. 227-235.
4 En los inimpu tables no es preciso ha blar de conducta “puni ble”. P unible viene de “pena” y los
inimputabl es, en el Derecho penal col ombiano, están sujeto s a medidas de seguridad.
5 DIEGO MAN UEL LÓPE Z MEDINA, Teoría impura del Derech o, Bogotá, Legis , 2004, pp. 22 y ss.; DANIEL BONIL LA
MALDONADO, Teoría de l derecho y traspla ntes jurídicos , Bogotá, Siglo del Hombre, 2009, pp. 22 y ss.
6 GROSSO GARCÍA sostiene que “en el específico campo de lo jurídico, y m ás concre tamente e n el del
derecho penal, la dependencia es algo que prácticamen te nadie d iscute, dado que nuestr a tradición
jurídico penal ha sido acreedor a del pen samiento de inspiración continental-e uropea desde siempre,
primero por la herencia hispánica y l uego po r la marcada influ encia de l pensa miento de escu elas
desarroll ado en It alia, hasta culminar en el pen samiento dog mático de estirpe g ermana, que es hoy
absolutame nte dominante no sólo en la cie ncia sino tambié n en la legislac ión y la prax is judicial, todo

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