El Congreso de la República puede establecer hipótesis de conductas gravemente culposas en las que puede incurrir un agente estatal. Sentencia C-285-2002 - Núm. 2014, Julio 2014 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 519775675

El Congreso de la República puede establecer hipótesis de conductas gravemente culposas en las que puede incurrir un agente estatal. Sentencia C-285-2002

AutorJaime Córdoba Triviño
Regla

El Congreso de la República puede establecer las hipótesis constitutivas de conductas gravemente culposas en que puede incurrir el agente estatal sin violar el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado, porque:

  1. La responsabilidad estatal tiene un fundamento diferente a la responsabilidad personal de las autoridades públicas, así la primera se ocurre cuando se produce un daño antijurídico y la segunda cuando se condena al Estado a responder patrimonialmente como consecuencia del obrar culposo o gravemente culposo del agente público.

  2. Cuando la declaratoria de responsabilidad estatal no se genera por dolo o culpa grave el Estado no está legitimado para repetir contra el funcionario. Pero, en los supuestos de dolo o culpa grave no solo hay lugar a la declaración de responsabilidad estatal sino que, además, el Estado tiene el deber de repetir contra el agente. Lo anterior, no implica que se esté circunscribiendo el espacio de la responsabilidad estatal a contornos más estrechos que los previstos por el constituyente, pues el legislador aparte de respetar el fundamento constitucional de tal responsabilidad, ha enunciado los parámetros a los que remiten las múltiples hipótesis de culpa grave.

  3. La responsabilidad patrimonial del Estado se rige por la cláusula general contenida en el artículo 90 de la Carta y ella constituye el fundamento de los distintos regímenes de responsabilidad establecidos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia.

Razones de la decisión

«(…) Ahora bien, el mismo constituyente estableció el deber del Estado de repetir contra el agente que generó la declaración de responsabilidad estatal pero claramente le dio a la responsabilidad personal de las autoridades públicas un fundamento diferente del que le imprimió a aquella. Así, sólo permitió la derivación de responsabilidad personal para el agente en los casos en que la declaración de responsabilidad estatal haya sido consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa. De ello se infiere con claridad que no existe identidad entre el fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado y el fundamento de la responsabilidad personal de sus agentes pues en tanto que ella procede por la producción de un daño antijurídico, esta procede únicamente en aquellos eventos en que el daño antijurídico y la condena sobreviniente son consecuencia del obrar doloso o gravemente culposo del agente.

De esa...

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