Conductas violatorias del derecho patrimonial de autor - Aspectos penales del derecho de autor - Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia. Complementado y actualizado según la Ley 1915 de 2018 - Libros y Revistas - VLEX 852812644

Conductas violatorias del derecho patrimonial de autor

AutorPiedad Lucía Barreto Granada/Carlos Alberto Ortiz López/Wilson Libardo Peña Meléndez/Diana Alexandra Varón Cárdenas
Cargo del AutorEditora-Autora/Autores/Autores/Autores
Páginas297-320
297
E
l derecho patrimonial da la facultad exclusiva de los titulares de derechos para
explotar sus obras sea directamente o a través de autorización que otorguen
a terceros, percibiendo un benecio económico derivado del aprovechamiento de
la misma. Dentro de estas facultades se encuentran:
Ejercer un monopolio, ya que es un derecho exclusivo y absoluto del autor o
dueño de la obra.
Facultad de disposición del titular sobre su obra, pues el autor no necesita
ninguna autoridad para disponer de ella.
Explotación por sí mismo o por terceros, de acuerdo con los medios que
emplee para hacerla llegar al público como disqueras si es una obra musical,
teatros, interpretes, museos si es una obra plástica; o por sus propios medios.
Retribución económica (se asimila a un salario), el autor recibe como señala
esta facultad un precio por la explotación, venta, cesión o cualquier modo de
utilización (Manosalva, 2010, citado en Barreto, Varón y Peña, 2012).
En consonancia con lo anterior se presenta la siguiente jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de Colombia:
Sólo pueden ser objeto de cesión o disposición los derechos patrimoniales, a los
cuales se rerió la Sala en la sentencia de casación del 30 de abril de 200861, seña-
lando que son todos aquellos que se relacionan con la explotación de la obra, con
las retribuciones por su uso y difusión. En ese sentido, otorgan exclusividad al
autor para reproducir, comunicar públicamente y transformar su obra. Abarca el
derecho de distribución que comprende la venta, el arrendamiento o el alquiler;
y el de importación, todos los cuales pueden ser transferidos por el autor a otras
personas naturales o jurídicas.
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Marco regulatorio del derecho de autor en Colombia
Sobre las dos dimensiones de los derechos de autor ha señalado la juris-
prudencia constitucional que: […]
“La segunda dimensión es la de los denominados derechos patrimoniales,
sobre los cuales el titular tiene plena capacidad de disposición, lo que hace
que sean transferibles y por lo tanto objeto eventual de una regulación
especial que establezca las condiciones y limitaciones para el ejercicio de
la misma, con miras a su explotación económica, (reproducción material
de la obra, comunicación pública en forma no material, transformación
de la obra).
“Los derechos patrimoniales de autor, en la concepción jurídica latina,
son tantos como formas de utilización de la obra sean posibles, ellos no
tienen más excepciones que las establecidas por la ley, pues las limitaciones
han de ser especícas y taxativas62. (Corte Suprema de Justicia de Colombia.
Sentencia SC31403, 2010, pp. 17-18).
Ahora bien, para el ejercicio de los derechos patrimoniales de autor, el
marco normativo contiene un conjunto de valores y principios entre los
cuales se encuentran:
• Independencia de los derechos.
Los derechos de explotación son tantos como las formas de utilización
posibles (no solo por los medios conocidos al momento de la creación
de la obra sino por futuros).
El autor puede limitar el ámbito de validez espacial y temporal de su
autorización, todo permiso o acto que otorgue el autor sobre su obra
debe contener el tiempo en que se va ejecutar y el lugar o territorio en
donde se va desarrollar.
Presunción de onerosidad (pago = autorización), el acto debe contener
un valor.
Carácter restrictivo a nivel contractual a favor del autor, artículo 78
de la Ley 23 de 1982, por lo que no se admite el reconocimiento de
derechos más amplios de los expresamente concedidos por el autor en
el instrumento respectivo.
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