Se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 642798625

Se configura el fenómeno de caducidad del término para la interposición de la acción contractual, cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que se configura el fenómeno de caducidad para la interposición de la acción contractual cuando se interpone la acción 6 años después de finalizarse el término para liquidar el contrato de manera unilateral por parte de la entidad pública. En el caso, para la fecha de presentación de la demanda, el 24 de enero de 2000, habían transcurrido más de los 2 años que se tenían para la interposición de la acción toda vez que el plazo contractual venció el 16 de julio de 1992, el término para liquidar de mutuo acuerdo corrió hasta el 16 de agosto de 1992 y el plazo máximo para hacerlo de manera unilateral tuvo ocurrencia el 16 de octubre del mismo año.

El Consejo de Estado agregó que, si bien el 23 de julio de 1999 se efectuó una solicitud de conciliación, lo cual interrumpiría...

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