Configuración, interpretación y aplicación de las normas penales en blanco en la legislación penal cubana - Núm. 14-1, Enero 2014 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 594122842

Configuración, interpretación y aplicación de las normas penales en blanco en la legislación penal cubana

AutorRamón Alarcón Borges, Mayda Goite Pierre
Páginas113-146

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1. Introducción

Vivimos una era de intensa revolución científica y tecnológica que nos satura con su flujo constante de nuevas informaciones, modos de hacer y artefactos. Los nuevos conocimientos adquiridos por el hombre, el desarrollo de nuevas formas productivas a partir de los resultados de la ciencia y la tecnología, la ampliación de los flujos informativos, la inclusión de todo ello en la vida cotidiana mediante objetos e instrumentos, conocimientos y modos de vida transformados, están haciendo que en vez de la estabilidad, hoy sea preferible el cambio, elevándose el valor social de la novedad y la creatividad1. Esta modificación de la vida cotidiana con dirección a la preferencia por la transformación, podría entenderse como un progreso, una ventaja, un hecho novedoso y positivo. Lo cual sería totalmente cierto si no se tratase de un proceso en el cual la opción por la mutación y la instrumentación del saber, se está convirtiendo al mismo tiempo en amenaza para la propia vida, y no sólo la humana.

La transformación ha comenzado a emerger como nuevo saber en varias direcciones interconectadas: la revolución epistemológica, la sustitución del ideal de simplicidad por el de complejidad, el nuevo holismo ambientalista, la bioética, y la sociedad de riesgos.

Esta última dirección que marca una nueva tipología de sociedad, plantea la controversia de su influencia en el desarrollo actual de las distintas ramas del sistema jurídico, específicamente en el ordenamiento jurídico penal, en el que se focaliza la atención en varios aspectos, aunque las que se consideran sus características primordiales son la ampliación de las fronteras de lo punible, la agudización de la orientación de la prevención y el cambio en el papel que se atribuye al control penal de los conflictos. El debate, en tal sentido, es considerablemente vasto pues se extiende a muchas cuestiones que, en un sentido global, pueden caracterizarse como un aumento de la intervención penal para la prevención de riesgos, a costa de cambios importantes tanto estructurales, como de garantías en el ámbito estrictamente penal.

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Surgen así tres escenarios que marcan el Derecho Penal: el primero, corresponde al cambio en el potencial de los peligros actuales con relación a los de otras épocas, destacándose que la sociedad actual se caracteriza por la existencia de riesgos que, a diferencia de los peligros que amenazan con desastres naturales o plagas, son “artificiales”, en la medida en que son producidos por la actividad del hombre y vinculados a una decisión de éste; el segundo escenario se inscribe en la complejidad organizativa de las relaciones de responsabilidad; y el tercero, condicionado por los anteriores, corresponde a la sensación de inseguridad subjetiva que puede existir de forma independiente a la presencia de peligros reales.

Esto hace que ?desde un punto de vista crítico?, con los efectos que trae consigo la nueva idea de penetración del riesgo en el Derecho Penal, se genere un enconado debate acerca de las consecuencias jurídicas que para él conlleva tal orientación hacia el riesgo, y acerca de hasta qué punto éstas pueden suponer su auténtica crisis y la Política criminal.

Estas notas peculiares que se matizan con el desarrollo de la sociedad contemporánea, han determinado el consiguiente surgimiento de nuevos ámbitos que se incorporan al ordenamiento penal, y de sectores en los que es visible un incremento de los preceptos penales.

Entre éstos, puede destacarse un primer sector derivado del progreso técnico y científico, correspondiente a la técnica atómica, la informática o la tecnología genética; un segundo sector, que tiene por objeto formas de comportamiento que ya estaban castigadas, al menos parcialmente, por el Derecho administrativo sancionador o el Derecho Penal Accesorio, pero que por un cambio en su valoración se han incorporado a las Ciencias Penales; y finalmente, un tercer grupo podría incluir a los sectores no estrictamente “nuevos” ni ligados a los recientes riesgos tecnológicos, pero que sí tienen incidencia de otros rasgos de la actual sociedad, como la globalización y el carácter transnacional de ciertas formas de delincuencia.

Estos ámbitos han planteado al Derecho penal un proceso de “modernización”, que se acentúa en la flexibilización del instrumental jurídico penal, en interés de un ajuste a las crecientes y cambiantes

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situaciones de amenaza y de las necesidades de protección, flexibilización y capacidad de adaptación que ponen en entredicho una estricta sujeción a los principios ya consolidados.

Ante esta real situación, la norma penal reclama márgenes abiertos a muchas posibilidades, algunas ?incluso? imposibles de prever en el momento de la confección de una ley, sumándose a ello que también puede ser necesario que el marco trazado por la ley, permita a ésta adecuarse a diferencias territoriales con importante incidencia en las materias que se regulan. En ambos casos, la estructura de la norma penal en blanco proporciona un instrumento que posibilita distanciar la ley penal de las circunstancias que podrían alterarla con facilidad. Al mismo tiempo, se conserva sensible a los cambios a través del hilo conductor que la mantiene unida a los sectores normativos que los recogen, dotándola así de actualidad, permanencia y estabilidad.

Desde la arista internacional, el estudio de las normas penales en blanco ha sido objeto de tratamiento de varios investigadores2, que han ofrecido consideraciones valiosas para perfeccionar el desarrollo dogmático de la misma, destacándose tres autores ?con sus respectivas obras? que marcan un sendero imborrable en el mencionado estudio. El primero es Karl Binding3, con un trabajo monográfico editado en 1872; el segundo es Cury Urzua, con su obra La ley penal en blanco, editado en 1988; y recientemente Antonio Doval País, con su monografía Posibilidades y límites para la formulación de las normas penales. El caso de las leyes en blanco, editada en 1999. Tomando como base los postulados científicos de las dos anteriores obras, así como lo planteado por otros

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autores, esta última obra científica aborda la problemática de las normas penales en blanco, centrando su justa dimensión con relación a un análisis exhaustivo ?que realiza?, con las clasificaciones de las remisiones normativas, expresas e implícitas del Código Penal español. Este texto nos sirve de referente en nuestro proyecto de investigación, pues, partiendo de la presentación de una serie de tareas, aspectos y cuestiones relacionadas con las exigencias materiales y formales que establece el principio de legalidad en materia penal, replantea los rasgos especialmente perturbadores de las normas penales en blanco y observa las consecuencias de unas y otras remisiones con respecto a las garantías vinculadas a la legalidad penal.

Cuba no está ajena a esta realidad. La legislación penal cubana hace suya la estructura de la norma penal en blanco en determinados tipos penales: para la protección de bienes jurídicos como la Economía Nacional, la Seguridad Colectiva, el Orden Público, el Patrimonio Cultural, la Vida y la Integridad Corporal, los Derechos Laborales y los Derechos Individuales, generándose polémicas4en cuanto a su relación con el principio de legalidad y los elementos de la teoría general del delito, que se vislumbran desde el plano teórico, pasan por el legislativo y concluyen en el judicial.

Desde el punto de vista teórico dogmático, el estudio de las normas penales en blanco, se circunscribe en Cuba, fundamentalmente, a su concepción estructural y su relación con el principio de legalidad penal. Varios son los artículos independientes que se han escrito sobre la institución objeto de estudio, pero bajo la perspectiva de profundizar en uno o varios tipos penales que adoptan la mencionada configuración.5A su vez, son escasos los trabajos que aborden, desde el enfoque asumido en la presente investigación, la problemática de las normas penales en blanco en el ordenamiento jurídico penal cubano.

Las reflexiones que se desarrollan en la investigación también fueron motivadas por las preocupaciones surgidas desde el punto de vista

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judicial, ya que, a pesar de reconocer la utilidad de la mencionada técnica legislativa, se plantean cuestionamientos que van desde la configuración de algunos tipos penales, hasta los problemas con la creación, existencia, aplicación e interpretación de las normas complemento, entre otros.

Circunscripto a las anteriores premisas, el proyecto de investigación se planteó el siguiente problema científico: la inexistencia en la doctrina cubana de presupuestos teóricos que sirvan de sustento a un uso conveniente por el legislador, de la técnica legislativa conocida como norma penal en blanco para la configuración de las figuras delictivas en sede de la legislación penal sustantiva, así como para la interpretación y aplicación por los órganos jurisdiccionales de las que hayan sido formuladas con el uso de la misma, de modo que se garantice la menor afectación de los principios de legalidad y seguridad jurídicas.

En dicho contexto, el “Objeto de Estudio” de la investigación corresponde a las normas penales en blanco, y su “Campo de Acción” a la configuración, interpretación y aplicación de las normas penales en blanco.

2. Metodología

El proyecto se estructuró a partir de la metodología de la investigación cualitativa, y se trabajó en dos enfoques:

• Marco epistémico, compuesto por el arsenal teórico que fundamenta la génesis y desarrollo del objeto de estudio.

• Foco de interés, que se perfila a partir de la inexistencia, en la doctrina cubana, de presupuestos teóricos que sirvan de sustento a una adecuada formulación, interpretación y aplicación de los tipos penales configurados como normas penales en blanco.

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