Configuración de la responsabilidad penal en las personas jurídicas - Núm. 12, Enero 2014 - Iter Ad Veritatem - Libros y Revistas - VLEX 649212605

Configuración de la responsabilidad penal en las personas jurídicas

AutorCristian Gabriel Cárdenas Anzola
CargoUniversidad Santo Tomás Tunja,Boyacá,Colombia
Páginas137-156
137
REVISTA ITER AD VERITATEM - ISSN:1909-9843 - No. 12, 2014 •
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL EN LAS
PERSONAS JURÍDICAS
CONFIGURATION OF CRIMINAL LIABILITY IN THE LEGAL
PERSONS
LA CONFIGURATION DE LA RESPONSABILITÉ PÉNALE CHEZ
LES PERSONNES JURIDIQUES
Cárdenas-Anzola Cristian Gabriel*
Fecha de recepción : 12 de septiembre de 2014
Fecha de aprobación : 26 de noviembre de 2014
RESUMEN
Es tema de discusión sobre la existencia
o no de la responsabilidad penal de las
personas jurídicas, sin embargo a lo largo
de estas líneas veremos cómo este tipo
de responsabilidad es posible según el
derecho penal contemporáneo, lo anterior
tiene sustento al mirar en la legislación de
varios ordenamientos jurídicos y a partir
de un estudio doctrinario de autores como
Jakobs; pero también, se puede armar
que los conceptos que manejamos de
culpabilidad y los elementos objetivos del
tipo penal fueron con concebidos para ser
aplicables a personas naturales.
PALABRAS CLAVES
Responsabilidad Penal, Persona Jurídica,
Acción, Voluntad
Pág. 137 a 156
* Universidad Santo Tomás Tunja, Tunja-Boyacá, Co-
lombia, correo: cristian.cardenas@ustatunja.edu.co.
138 • REVISTA ITER AD VERITATEM - ISSN:1909-9843 - No. 12, 2014
ABSTRACT
It is a matter of discussion when we say that
exist or not the criminal liability of the legal
persons, however, along these lines, we see
how this kind of responsibility is possible
according to the contemporary criminal law,
the above has support when we look at the
legislation of others legal systems and in
the doctrine of authors as Jakobs, but also
we can say the concepts of guilt and the
elements of the offense were designed only
to be applicable to natural persons
KEYS WORDS
Criminal Liability, Legal Person, Action,
Volition
RÉSUMÉ
C’est un sujet de la discussion sur
l’existence ou non de la responsabilité
pénale des personnes morales, cependant,
le long de ces lignes on verra comme ce
type de responsabilité c’est possible selon
le droit pénal contemporain, l’antérieur a
un soutien au regard dans la législation de
quelques ordonnances juridiques et à partir
d’une étude doctrinaire d’auteurs comme de
Jakobs, mais aussi, on peut afrmer que
les concepts qu’on mène d’une culpabilité
et les éléments des objectifs du type pénal
sont été avec conçue pour être applicables
aux personnes naturelles.
MOTS CLÉS
Responsabilité Pénale, Personne Morale,
Action, Volonté
SUMARIO
I. Introducción, II. Metodología, III. Posturas
a Favor y en Contra de la Posibilidad
de endilgar responsabilidad penal a las
personas jurídicas, IV. Aplicación de la
responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Derecho comparado, V.
Responsabilidad penal de las personas
Jurídicas en Colombia VI. Conclusiones,
VII. Referencias.
INTRODUCCIÓN
La cuestión sobre si es posible endilgar o
no responsabilidad penal a las personas
jurídicas es un tema debatido desde hace
tiempos (Cancino Moreno, Cancino
Gonzales, & Teleki Ayala, 2005, p. 41), si
nos fijamos en el derecho romano este
problema se solucionaba en la máxima
“societas delinquere non potest”1, en este
mismo sentido autores como Juan Fernando
Botero Bernal afirman: “Las personas
jurídicas, en el mundo, actúan gracias a las
personas reales que las componen y es la
expresión de estas, de manera individual o
colectiva, la que se maniesta en el mundo.
Por consiguiente, son estas, y no aquellas
quienes realmente actúan” (Bernal, 2011,
p. 435), en igual sentido Feuerbach,
asevera: “En un crimen que hubiesen
cometido todos o la mayor parte de los
miembros de una colectividad, la pena no
puede alcanzar a la colectividad como tal,
sino limitarse únicamente a los individuos
culpables” (Perilla, 2012, p. 7) asimismo,
autores renombrados como Claus Roxin
desestima toda posibilidad de atribuirle
responsabilidad penal a los sujetos morales:
“El legislador debe recurrir a la contravención
y a la multa administrativa, en vez de a la
incriminación y a la pena, cuando la
perturbación social pueda anularse con la
sanción menos onerosa (por evitar la pena
de prisión y en todo caso los antecedentes
penales) del derecho contravencional mejor
1 Este principio responde en palabras de Sebastián Soler: “Toda vez que la sociedad es una persona distinta
de los socios y su personalidad jurídica consiste en un mero centro imperativo, carente de todo sustrato psi-
cológico, resulta indudable que por su naturaleza no es un ente idóneo para desplegar acción que contengan
los elementos indispensables para dar base a un delito” (Soler, 1970, pág. 250)
Conguración de la responsabilidad penal en las Personas Jur ídicas

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