Para que se configure el silencio administrativo se requiere que el objeto de la petición sea claro, preciso, concreto y dé lugar a una respuesta positiva o negativa - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 591550131

Para que se configure el silencio administrativo se requiere que el objeto de la petición sea claro, preciso, concreto y dé lugar a una respuesta positiva o negativa

AutorDerecho Justo

El Alto Tribunal resolvió que una entidad pública puede omitir dar respuesta a una petición presentada por un piloto, con el que celebró contrato de prestación de servicios, en la que le solicita a la entidad contratante cumplir con sus obligaciones contractuales, sin que se configure el silencio administrativo mediante un acto ficto o presunto, porque para que se configure el silencio administrativo, se requiere que el objeto de la petición sea claro, preciso, concreto y dé lugar a una respuesta positiva o negativa; si el peticionario no cumple con esta carga de claridad, no hay posibilidad de que se genere un acto ficto.

El Consejo de Estado señaló que al no derivar la petición efectos jurídicos relevantes tampoco permite la configuración del silencio administrativo mediante un acto ficto o presunto, susceptible de ser anulado en sede judicial.

El Alto Tribunal concluyó que frente a la petición que solicita a la entidad contratante para cumplir con sus obligaciones contractuales no se puede adoptar una decisión - a través de acto administrativo expreso o de acto administrativo ficto o presunto-, puesto que la fuente de las obligaciones cuyo cumplimiento se solicita no está en la resolución que se adopte frente a la petición, sino en...

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