Conflicto de leyes al interior del régimen común de derechos de autor y derechos conexos de la comunidad andina de naciones - Núm. 17, Enero 2013 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660805

Conflicto de leyes al interior del régimen común de derechos de autor y derechos conexos de la comunidad andina de naciones

AutorMarcela Palacio Puerta
CargoCandidata a doctora de la American University Washington College of Law e investigadora de la Universidad Sergio Arboleda, Grupo Crear
Páginas205-222
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introducción
Este artículo tiene el propósito de analizar si el bilateralismo llevado a cabo por los
Estados Unidos de América en los últimos años en el ámbito de los derechos de
autor y derechos conexos está generando o generará conflictos de leyes al interior
del régimen común de derechos de autor y derechos conexos de la Comunidad
Andina de Naciones (can). De ser este el caso, resolver esta antinomia podría
significar para algunos de los países miembros de la can enfrentarse a un proceso
de responsabilidad a nivel internacional.
Este es el caso de Colombia y Perú, ambos países miembros de la can y partes
contratantes de sendos tratados de libre comercio (tlc) con Estados Unidos. En
materia de derechos de autor y derechos conexos, como miembros de la can,
dichos países han adoptado a nivel regional un régimen común de protección de
derechos de autor y derechos conexos (Decisión 351 de 1993), y a nivel bilateral
han ratificado un tlc con Estados Unidos el cual obliga a implementar ciertas
disposiciones en dicha materia. El problema se presentaría si las disposiciones que
obliga a implementar dicho tlc no concuerdan con las normas andinas, caso en el
cual se presentaría una antinomia al interior de los países miembros con respecto al
régimen común. No obstante, esta antinomia no sería como cualquier otra presente
al interior de un sistema jurídico, ya que su solución conduciría a Colombia o
Perú a enfrentarse a un proceso de responsabilidad a nivel internacional por in-
cumplimiento de cualquiera de las dos obligaciones: la norma andina o la del tlc.
Con el fin de desarrollar esta discusión, el presente artículo abarca: primero, una
breve descripción de la can y de su sistema jurídico; segundo; una explicación del
conflicto de leyes al interior
del rgimen comn de derechos
de autor y derechos conexos de la
comunidad andina de naciones
* Candidata a doctora de la American University Washington College of Law e inves-
tigadora de la Universidad Sergio Arboleda, Grupo Crear. Contacto: [
marcela.palacio2@usa.
edu.co
]. Fecha de recepción: 4 de febrero de 2013. Fecha de aceptación: 14 de agosto de
2013. Para citar el artículo: Palacio Puerta, M. “Conflicto de leyes al interior del régimen
común de derechos de autor y derechos conexos de la Comunidad Andina de Naciones”,
La Propiedad Inmaterial, n.º 17, noviembre de 2013, pp. 205-222.
revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 205 - 222
Marcela Palacio Puerta
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revista la propiedad inmaterial n.º 17 - noviembre de 2013 - pp. 205 - 222
régimen común de derechos de autor y derechos conexos de la can (Decisión 351);
tercero, el bilateralismo llevado a cabo por Estados Unidos al interior de la can;
cuarto, el contraste entre las disposiciones de la Decisión 351 y las disposiciones
sobre derechos de autor y derechos conexos del tlc; para concluir, finalmente,
que las disposiciones del tlc con Estados Unidos en cuando a derechos de autor
y derechos conexos crean dificultades e inseguridad jurídica a los países de la can.
Este artículo se encuentra limitado a analizar y describir si se presentan antino-
mias al interior del régimen común de derechos de autor y derechos conexos de la
can en razón del tlc con Estados Unidos. De esta manera, el artículo no abordará
temas concernientes a los puntos positivos o negativos de la implementación de
disposiciones de derechos de autor y derechos conexos de los tlc, o a si la regu-
lación de aspectos de derechos de autor y derechos conexos debe ser promovida a
través de tratados de libre comercio.
i. la comunidad andina de naciones (can) y su sistema jurídico
La can es un sistema de integración entre cuatro países latinoamericanos: Colom-
bia, Bolivia, Ecuador y Perú . Dicha Comunidad inicia como tal en 1996, si bien
la integración económica tiene una larga evolución. Esta unión, en ese entonces
llamada Pacto Andino, comienza en 1969 con la firma del Acuerdo de Cartage-
na, inspirada por el éxito que había tenido la Comunidad Económica Europea1.
Ahora bien, la integración, que se pensó en un principio simplemente en términos
económicos, empezó a incluir cada vez más propósitos sociales2. De esta forma, en
1996, a través de la reforma introducida por el Protocolo de Trujillo al Acuerdo
de Cartagena, se creó la can como una integración y cooperación entre países,
buscando un desarrollo económico y social armonioso y equilibrado3.
Durante este proceso que lleva a la formación de la can, los países miembros se
dieron cuenta de que, para poder alcanzar esta idea de integración que sobrepasa la
noción de una unión aduanera, la comunidad debía tener sus propios organismos
e instituciones y su propio sistema jurídico. Es así como la can es creada como
un ente con personalidad jurídica4, compuesto por los países miembros5, con el
conjunto de organismos e instituciones del Sistema Andino de Integración (sai)6 y
1. Cfr., Carlos Alberto Espíndola Scarpetta y Diana Lorena Herrera Rodríguez,
“Sistema Jurídico Andino”, 8 Nº 1 Criterio Jurídico, Santiago de Cali 35, 38 (2008-1),
sobre el éxito de la Comunidad Económica Europea como fuente de inspiración para
la integración de los países andinos; Alfredo Fuentes Fernández, “Contexto histórico
y avances de la integración en la Comunidad Andina”, Nº 13 Revista Oasis 177, 177
(2008), refiriéndose a la evolución de la can desde el Pacto Andino.
2. Cfr. Secretaria de la Comunidad Andina, 28 años de Integración Andina, extracto
SG/di 100 sept. 3,1998, 21-35, sobre las acciones llevadas a cabo para mejorar la in-
tegración latinoamericana y la inclusión de más aspectos sociales en dicha integración.
3. Cfr. Acuerdo de Cartagena, supra nota 1, art. 1.
4. Cfr. Espíndola Scarpetta y Herrera Rodríguez, supra nota 2, at 40 (2008-1),
refiriéndose a la can como ente jurídico.
5. Cfr. Acuerdo de Cartagena, supra nota 1, art. 2.
6. Ibíd.

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