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- Codigo Civil Concordado. Segunda Edición
- Ley 84 de 26 de Mayo de 1873
- De las Obligaciones en General y de los Contratos
De la confusión
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 522-522 |
Page 522
ARTÍCULO 1724. DEFINICIÓN. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 822, 1626, 2408 y 2431.
ARTÍCULO 1725. CONFUSIÓN DE OBLIGACIÓN ACCESORIA. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza, no extingue la obligación principal.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 1499, 2361 y 2408.
ARTÍCULO 1726. CONFUSIÓN PARCIAL. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión ni se extingue la deuda, sino en esa parte.
ARTÍCULO 1727. CONFUSIÓN EN OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente...
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