De la confusión - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887145

De la confusión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas522-522

Page 522

ARTÍCULO 1724. DEFINICIÓN. Cuando concurren en una misma persona las calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 822, 1626, 2408 y 2431.

ARTÍCULO 1725. CONFUSIÓN DE OBLIGACIÓN ACCESORIA. La confusión que extingue la obligación principal extingue la fianza; pero la confusión que extingue la fianza, no extingue la obligación principal.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1499, 2361 y 2408.

ARTÍCULO 1726. CONFUSIÓN PARCIAL. Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión ni se extingue la deuda, sino en esa parte.

ARTÍCULO 1727. CONFUSIÓN EN OBLIGACIÓN SOLIDARIA. Si hay confusión entre uno de varios deudores solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra cada uno de sus codeudores por la parte o cuota que respectivamente les corresponda en la deuda. Si por el contrario, hay confusión entre uno de varios acreedores solidarios y el deudor, será obligado el primero a cada uno de sus coacreedores por la parte o cuota que respectivamente...

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