La congestión y la mora judicial: el juez, ¿su único responsable? - Núm. 109, Julio 2008 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 213638809

La congestión y la mora judicial: el juez, ¿su único responsable?

AutorMabel Londoño Jaramillo
CargoAbogada y Magíster en Derecho Procesal de la Universidad de Medellín
Páginas387-419

La congestión y la mora judicial: el juez, ¿su único responsable?1

The Courts' Congestion and the Judicial Delay: is the Judge the Only Responsible?

La congestion et le retard judiciaire: c'est le juge le seul responsable?

Mabel Londoño Jaramillo2

    Este artículo fue recibido el día 13 de octubre de 2008 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 8 del 2 de diciembre de 2008.

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Introducción

Escuchar en diferentes escenarios afirmaciones reiterativas como "más vale un mal arreglo que un buen pleito", o "la justicia es lenta pero llega (...) cuando llega", son indicativas de que hay serios problemas en lo que a la administración de justicia se refiere, toda vez que lo normal sería que los justiciables encausaran la solución de sus conflictos jurídicos a través del órgano judicial sin ningún tipo de prevención o desconfianza. La percepción negativa que tienen los ciudadanos en general de esta función pública, no es infundada. La problemática de la falta de eficiencia del aparato judicial para resolver los conflictos jurídicos que le son sometidos, es real, y esta situación en muchos casos ha hecho nugatorio el derecho reclamado por su postergación en el tiempo. Verbigracia, hay eventos en los que la solución del conflicto llega ya cuando las partes o alguna de ellas a fallecido, o el objeto litigioso ha dejado de existir; en otros casos, la demora de la sentencia trae aparejada la pérdida de interés de quien ha iniciado la contienda y de facto ha desistido de ella, así, en suma, la decisión se queda sin ejecutar; en otros eventos, las partes, cansadas de esperar una decisión del órgano judicial, acuden a diferentes mecanismos, incluso formas de autotutela no autorizadas para definir sus controversias.

El artículo 228 de la Constitución Política erige a la Administración de Justicia como una función pública3, con la cual pretenden ser garantizados los fines esen-

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ciales del Estado, entre ellos, la efectividad de los principios, derechos y deberes, la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo4, en el marco del Estado social de derecho5. Adicional a ello, el artículo 229 contempla el derecho fundamental de toda persona de acceder a la administración de justicia en los siguientes términos: "Se garantiza el derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia (...)"

El artículo 1º de la ley 270 de 1996 "Estatutaria de la administración de justicia", establece: "La Administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional".

Quienes pretenden abordar con juicio el estudio de una visión contemporánea del Derecho procesal, no pueden dejar de lado el derecho de acceso a la administración de justicia, que ha sido denominado por los españoles como el derecho a la tutela judicial efectiva6, conforme lo indica el artículo 22.1. de su Constitución, que reza: "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

El derecho de acceso a la administración de justicia supone unas condiciones necesarias, más no suficientes individualmente consideradas, para su ejercicio: a) La libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; b) El derecho a un debido proceso7; c) El derecho a obtener una

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sentencia de fondo racional8 y justa9, en un tiempo razonable y d) La garantía de que la sentencia se cumpla, es decir, la ejecutividad del fallo. En este escrito no pretende hacerse un desarrollo exhaustivo del derecho de acceso a la administración de justicia, pues el interés está puesto en la temática de la congestión y la mora judicial que indiscutiblemente rompen con uno de sus presupuestos y, por ende, degenera en una denegación de justicia.

El libre acceso a la administración de justicia implica la posibilidad que tiene cualquier persona de acudir ante los jueces competentes para que sean protegidos o restablecidos sus derechos constitucionales o legales, en forma efectiva10, lo que se logra, según palabras de la Corte Constitucional, "cuando, dentro de determinadas circunstancias y con arreglo a la ley, el juez garantiza una igualdad a las partes, analiza las pruebas, llega a un libre convencimiento, aplica la Constitución y la ley y, si es el caso, proclama la vigencia y la realización de los derechos amenazados o vulnerados"11.

No obstante, este deber ser demarcado por la Constitución, hay que reconocer la existencia de una serie de obstáculos al ingreso que impiden que ciertos conflic-

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tos accedan al aparato judicial12. A continuación el lector encontrará una breve presentación de la temática.

1. Obstáculos de ingreso a la administración de justicia
1.1. Obstáculos económicos

No es desconocido que en un sinnúmero de casos la situación económica de los ciudadanos hace inviable el acceso a la administración de justicia, pues de entrada se piensa en los costos que tienen que asumir para contratar los servicios de un abogado que ejerza la reclamación procesal. Debe tenerse en consideración que en muchas ocasiones se está ante pretensiones de baja cuantía, indebidamente denominadas pequeñas causas13, que incrementan los costos públicos y privados del proceso, lo que hace que éste resulte proporcionalmente más costoso para los sectores de estrato socio económico más bajo. Al respecto, Cappeletti14 sostiene que "se tornan económicamente imposibles las causas de menor valor, que son, típicamente, las causas de la gente pobre". Así, la excitación del órgano judicial para la solución de un conflicto, por ejemplo, de un salario mínimo, resultará más

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onerosa en comparación con lo que se pueda obtener en la sentencia. Afirma el Consejo Superior de la Judicatura: "(si) se analiza con detalle la complejidad de los procesos que atiende la justicia ordinaria del país, se podrá notar que la gran mayoría corresponde a causas menores, pero que lo exegético de la práctica judicial implica engorrosos y demorados trámites, que se constituyen en obstáculos para el acceso efectivo de grandes masas de población, especialmente la más vulnerable, que no tiene alternativas, a los servicios formales de justicia que proporciona el Estado"15

En este punto, podría intentarse una defensa de la viabilidad de diversas fórmulas que el ordenamiento jurídico contempla para que las personas de escasos recursos económicos accedan al órgano judicial en reclamo de sus pretensiones, como:

  1. el amparo de pobreza, a través del cual aquellas personas que no se hallen en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, puedan acudir ante el juez para que les designe un apoderado que las represente en el proceso16; b) los consultorios jurídicos de las diferentes Facultades de Derecho oficialmente reconocidas, organizados para prestar servicios jurídicos a personas pobres, tal como lo señala la ley 282 de 2000 en su artículo primero, al disponer que los estudiantes adscritos a estos centros de práctica son abogados de pobres, y

  2. la Defensoría pública, que consiste en un servicio público gratuito que presta el Estado a través de la Defensoría del Pueblo (numeral 2º artículo 282 Constitución Política), mediante el cual se provee de un defensor gratuito a las personas que se encuentren en imposibilidad económica o social de disponer por sí mismas la defensa de sus derechos, para asumir su representación judicial o extrajudicial17.

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No obstante, el problema radica en el desconocimiento de tales herramientas por parte de los llamados a su utilización, pues no hay una política de difusión de las mismas; podría incluso afirmarse, que son los estudiantes de derecho quienes en el curso de sus estudios universitarios, acceden al conocimiento de estas figuras en desarrollo de las cátedras del área procesal. El otro aspecto que es necesario poner de relieve, es el de la eficacia de las mencionadas figuras. Este punto está reclamando un estudio riguroso por parte de la academia en donde se analice el grado de realización del objetivo perseguido por las normas, es decir, aquella relación entre el propósito que se busca y su resultado efectivo.

1.2. Obstáculos temporales

Como es de conocimiento general la enorme prolongación de los procesos en el tiempo, no es extraño que muchos ciudadanos se abstengan de acudir al órgano judicial en procura de solucionar sus conflictos, pues esa percepción negativa que tienen acerca de la lentitud y complejidad de los trámites actúa como un repelente natural. Hoy por hoy, la sideral duración...

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