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La consagración de los derechos ambientales en las constituciones políticas de Colombia, Ecuador y Bolivia

AutorGloria Amparo Rodríguez
Cargo del AutorDirectora de la Especialización y de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, Facultad de Jurisprudencia, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
Páginas1-53
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La consagración de los derechos ambientales
en las constituciones políticas de Colombia,
Ecuador y Bolivia
Gloria Amparo Rodríguez*
El derecho ambiental coadyuvará a mitigar la crisis global
del ambiente sólo en cuanto contribuya a hacer históricamente
posible la superación de la pobreza absoluta, de la inequidad
entre pueblos e individuos y de la violencia contra la
naturaleza y los seres humanos.
José M. Borrero Navia1
Introducción
La protección del ambiente es un tema relativamente reciente y de gran in-
terés (en especial después de los años sesenta), que obedece al hecho de que
la sociedad y los Gobiernos cada vez son más conscientes de los problemas
ambientales y de la necesidad de establecer mecanismos para darles solución.
Los avances tecnológicos y la utilización de recursos naturales, como los com-
bustibles fósiles, han producido situaciones que ponen en riesgo la salud de
las personas y el entorno, que requieren el establecimiento de acciones que
permitan no solo conocer las causas y las consecuencias de estas problemáti-
* Directora de la Especialización y de la Línea de Investigación en Derecho Ambiental, Facultad
de Jurisprudencia, Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Correo electrónico: gloria.rodriguez@urosario.edu.co
1 José María Borrero Navia. Los derechos ambientales. Una visión desde el sur. Argentina: FIPMA-
CELA, 1994, p. 9.
La consagración de los derechos ambientales en las constituciones políticas de Colombia, Ecuador y Bolivia
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cas, sino también la manera de prevenirlas y solucionarlas, con un papel muy
importante de los aspectos jurídicos.
Según el profesor Luis Fernando Macías,2 el derecho ambiental hace re-
ferencia a varios aspectos: la protección de la naturaleza, o recursos naturales
renovables; la contaminación; el ordenamiento territorial; la protección de
las identidades culturales de las etnias; el sistema institucional de la admi-
nistración y control, entre otros aspectos, que van desde lo nacional hasta lo
internacional. Es un derecho que debe ser multidisciplinario, participativo,
abierto, en constante movimiento y, sobre todo, de ruptura frente a las teorías
jurídicas tradicionales.
El derecho ambiental busca regular las relaciones entre la sociedad y la
naturaleza, el entorno o ambiente; su misión es incitar el uso racional de los
recursos naturales y promover, a través de un aparato administrativo ecaz y
de una normatividad idónea, la compatibilidad entre el desarrollo y la protec-
ción del ambiente. La calidad de vida de la población actual y de las futuras
generaciones depende del logro de ese objetivo.3
Esta nueva disciplina jurídica implica nuevos retos que parten de enten-
der que cualquier regulación en la materia requiere de un trabajo interdis-
ciplinario previo, porque no es posible hacer normas ambientales sin tener
en cuenta otros conocimientos, especialmente aquellos que provienen de las
ciencias naturales. Este tipo de regulación debe tener un carácter preventivo
y restaurativo, con el n de evitar posibles daños o de minimizar, compensar,
corregir o mitigar los impactos de las actividades desarrolladas por el hombre,
especialmente aquellas que demanda el modelo de desarrollo globalizado que
hoy impera en el planeta.
El ordenamiento jurídico ambiental tiene que ver con múltiples intereses,
y se caracteriza por una tensión constante entre los programas o proyectos
de desarrollo económico y la normatividad ambiental. También se presentan
confrontaciones entre derechos (al desarrollo, a la libre empresa, entre otros).
Este conicto debe ser analizado con el n de buscar la implementación de
mecanismos de conciliación que permitan entender, entre otras cosas, que en
Colombia contamos con un importante patrimonio natural y cultural que debe
2 Luis Fernando Macías Gómez. Introducción al derecho ambiental. Bogotá: Legis, 1998, p. 22.
3 Oscar Darío Amaya Navas. La Constitución ecológica de Colombia. Bogotá: Universidad Externado
de Colombia, 2002, p. 22.
Gloria Amparo Rodríguez
3
ser protegido para benecio tanto de las generaciones presentes como de las
próximas. Se debe avanzar entonces hacia el logro del equilibrio entre lo que
signica el desarrollo económico y la protección del ambiente.4
Para ello, es necesario tener presente que le corresponde al Estado la di-
rección general de la economía, la planicación del manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, así como su
conservación, restauración o sustitución. La normatividad ambiental desem-
peña un papel fundamental en este aspecto; por tanto, lograr que mejoren la
calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportuni-
dades y los benecios del desarrollo supone establecer un marco jurídico ade-
cuado que posibilite el derecho de todos a gozar de un medio ambiente sano.5
Aunque son varios los países que han reconocido el derecho a un ambiente
sano en sus marcos jurídicos,6 este texto sólo presenta los casos de Colombia,
Ecuador y Bolivia. La Constitución Política de Colombia de 1991 ha sido
importante; no obstante, ha sido superada por las cartas políticas de Ecuador
y Bolivia en consagración de derechos, especialmente porque estas han consa-
grado el derecho a la naturaleza como fundamental para la vida. Por otro lado,
se debe resaltar que los aportes normativos y jurisprudenciales más impor-
tantes se encuentran principalmente en Colombia, pues desde la expedición
de la Carta han pasado veinte años, mientras que en los otros dos países aún
falta el desarrollo jurisprudencial –por ser constituciones muy recientes– que
permita establecer y fortalecer la implementación y cumplimiento de dichas
constituciones políticas.
Este capítulo expone la situación referida a la consagración de los dere-
chos ambientales en estos 3 países. Es preciso aclarar que no pretende ser un
trabajo de derecho comparado con las técnicas establecidas para este tipo de
4 En este sentido, se ha instituido el principio del desarrollo sostenible, entendido como aquel que
conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la
base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las
generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades. Para alcanzar el desarrollo
sostenible para todas las personas, los Estados deben reducir y eliminar las modalidades de producción y
consumo insostenibles y fomentar políticas demográcas apropiadas (Declaración de Río de Janeiro de
5 Colombia, Constitución Política de Colombia, art. 334.
6 Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Venezuela, México, Salvador, Nicaragua, Honduras, Costa Rica,
Portugal, España, Francia, Bulgaria, Polonia, Yugoslavia han reconocido este derecho. Estados Unidos y
Canadá no tienen consagrado este derecho en el marco constitucional.

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